El gobierno colombiano presentó un informe sobre la situación por la que atraviesan los 84 pueblos indígenas que habitan territorio nacional, ante la tercera sesión del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, que se celebrará en la sede de Naciones Unidas en Nueva York del 9 al 21 de mayo de 2004.

 

El informe resume los avances legislativos de Colombia en materia de respeto a los derechos indígenas y la posición del Gobierno colombiano de cuál es la situación y principales problemas de los pueblos indígenas en la actualidad en el país.

 

“En mayo de 2003, durante su segundo período de sesiones, el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas identificó las propuestas, los objetivos, las recomendaciones y las esferas de posible adopción de medidas en el futuro y, por conducto del Consejo Económico y Social, recomendó a los Estados, al sistema de las Naciones Unidas y a las organizaciones intergubernamentales, a los pueblos indígenas y a las organizaciones no gubernamentales que prestaran asistencia en su realización. En el presente documento, así como en sus adiciones, figura la información recibida de los gobiernos al respecto” confirmó la Secretaría General del Foro.

 

De igual forma, el Gobierno colombiano manifestó su apoyo decidido a la existencia del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de la Organización de Naciones Unidas y aseguró su atención a todas las recomendaciones que resulten de este organismo internacional.

 

El siguiente es el texto completo presentado por el gobierno colombiano:

 

 

REPUBLICA DE COLOMBIA

 

INFORMACIÓN QUE EVIDENCIA LA EXPERIENCIA NACIONAL

EN LA APLICACIÓN DE LAS RECOMENDACIONES

DEL FORO PERMANENTE PARA CUESTIONES INDÍGENAS

 

 

1. La Constitución de 1991 acorde con el Convenio 169 de la OIT ratificado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991, estableció el marco normativo para que el Estado reconozca y proteja la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana. En desarrollo de este principio constitucional, la Carta Política reconoció la igualdad de todas las culturas que conviven en el territorio, la oficialidad de las lenguas indígenas en sus respectivos territorios, el derecho a una educación acorde con sus tradiciones y costumbres, la jurisdicción especial indígena a aplicarse por sus autoridades según sus usos y costumbres, creó una circunscripción especial indígena para el Senado de la República y la Cámara de Representantes de Colombia y le reconoció a los territorios indígenas la capacidad de ser entidades territoriales de la República.

 

Adelantos Normativos

 

2. En el ranking de legislaciones indígenas que ha presentado el Banco Interamericano de Desarrollo ante la Segunda Sesión del Foro Permanente para Cuestiones Indígenas, Colombia aparece en el primer lugar en desarrollo de los derechos constitucionales y legales para las poblaciones indígenas. Algunos de los aspectos más relevantes que en materia de normatividad ha formulado Colombia en la última década son:

 

· Ley 48 de 1993, por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento, exonerándose de la prestación del servicio militar obligatorio a los indígenas.

 

· Ley 115 de 1993, que prevé, entre otros aspectos, la educación diferencial para grupos étnicos.

 

· Ley 335 de 1996, mediante la cual se reconoce el acceso de los grupos étnicos al espectro electromagnético y a los servicios públicos de telecomunicaciones y medios masivos de comunicación del Estado, así como la creación de sus propios medios de comunicación en sus diferentes modalidades.

 

· Ley 388 de 1997, que entre otros aspectos, determina que el ordenamiento territorial municipal deberá atender a las condiciones de diversidad étnica y cultural.

 

· Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura en la que reconocen derechos sobre el patrimonio arqueológico, la autoría colectiva, apoyo a los procesos de etnoeducación y la difusión de su patrimonio a través de los medios de comunicación.

 

· Ley 715 de 2001, que reglamenta la participación de las entidades territoriales en las rentas de la Nación y se destina una porción de las mismas a los resguardos indígenas.

 

· Ley 756 de 2002, por el cual se regula el derecho del Estado a percibir regalías por la explotación de los recursos naturales no renovables, y se dispone un porcentaje del 20% de éstas con destino a los resguardos indígenas cuando tales exploraciones estén ubicados a no más de cinco kilómetros, de dicho territorio.

 

· Ley 685 de 2001, por el que se expide el Código de Minas y se reconoce las zonas mineras indígenas, en las cuales los pueblos indígenas tendrán derecho preferente para la explotación en su propio beneficio.

 

· Ley 812 de 2003, por la cual se aprueba el “Plan Nacional de Desarrollo Hacia un Estado Comunitario”, en el cual se dedica un acápite especial para implementar las políticas orientadas al fortalecimiento a grupos étnicos.

 

3. A través de Decretos Reglamentarios, se creó el mecanismo de consulta y participación de las comunidades indígenas y negras cuando en sus territorios vayan a realizarse actividades de exploración y explotación de los recursos naturales renovables y no renovables y los dos mayores espacios de concertación como son: la Mesa Permanente de Concertación de los Pueblos Indígenas y la Comisión de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas.

 

4. Los mayores avances en materia de derechos indígenas se pueden apreciar al referenciar los recursos que el Estado Colombiano destina a los servicios de salud de éstos pueblos y en la cuantía de las transferencias a la Nación de los territorios indígenas titulados como resguardos.

 

Salud

 

5. La Ley 691 de 2001, garantiza el derecho al acceso y la participación de los pueblos indígenas a los servicios de salud, en condiciones dignas y apropiadas, observando el debido respeto y protección a la diversidad étnica y cultural de la Nación. Las normas sobre seguridad social establecen que quienes no dispongan de ingresos suficientes estarán cobijados por un régimen subsidiado. El gobierno Nacional ha propiciado la conformación de una mesa de trabajo con representantes de las organizaciones y comunidades indígenas en la cual ellas han elaborado una propuesta de reglamentación de la Ley 691 a ser concertada con el Ministerio de Protección Social.

 

6. Los informes disponibles a la fecha, señalan que 500.198 indígenas se encuentran cubiertos por el régimen subsidiado de salud, lo cual representa una inversión para la Nación de 90.184’679.204 millones de pesos al año, más de 30 millones de dólares. De este número, aproximadamente 410,000 mil indígenas, se encuentran afiliados a empresas creadas por sus propias organizaciones y autoridades. Recientemente, el señor Presidente de la república, manifestó que al finalizar su periodo, todos los indígenas estarán cubiertos por el régimen subsidiado de salud.

 

Autonomía y Desarrollo

 

En relación con las comunidades indígenas, el presente Gobierno viene adelantando algunas estrategias incluidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2002-2006 las cuales son:

 

· Crear la Consejería Presidencial para la Diversidad Étnica que coordinará con los Ministerios el diseño y definición de las políticas conducentes a elevar el nivel de vida de los grupos étnicos y a garantizar su participación en las decisiones que les atañen.

 

· Facilitar a los Pueblos Indígenas el diseño de sus propios Planes de Vida acordes con su cosmovisión. El Estado apropiará los recursos para su elaboración y ejecución y garantiza además, el cumplimiento de los convenios y tratados internacionales para un cabal desarrollo de los derechos de los Pueblos Indígenas.

 

· Adoptar medidas especiales de urgencia para garantizar los derechos humanos y reparar los efectos negativos originados por el conflicto armado.

 

· Avanzar en el proceso de constitución, saneamiento y ampliación de resguardos, mediante la adquisición de predios, priorizando las comunidades más vulnerables y las que se hallen en zona de conflicto.

 

· Avanzar en programas de conservación, aprovechamiento y uso sostenible de los recursos naturales en los territorios indígenas en armonía con sus planes de vida.

 

· Diseñar una estrategia de prevención y atención del desplazamiento forzado y de la violación a sus derechos humanos, colectivos y culturales. Apoyar y difundir las experiencias de resistencia pacífica contra el conflicto armado. Se introducirá la variable étnica dentro de las estadísticas y registros nacionales sobre los impactos del conflicto armado.

 

· Completar el catálogo de los derechos indígenas mediante desarrollos legislativos en materias como la jurisdicción especial, la prestación de servicios de salud y educación, la consulta previa, los recursos naturales, el régimen de los derechos de propiedad cultural, intelectual y acceso a los recursos, entre otros con la participación y concertación de sus autoridades tradicionales y organizaciones representativas.

 

22. Es de anotar que la delegación que representó al Estado Colombiano ante la segunda sesión del Foro Permanente de las Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas manifestó:

 

A. El Gobierno Colombiano trabaja para mejorar la situación que en materia de derechos humanos atraviesa nuestro país y particularmente los pueblos indígenas víctimas de las acciones de los grupos armados al margen de la ley. Por ello, el Gobierno colombiano solicitó el acompañamiento y apoyo en su compromiso de protección a los derechos humanos y colectivos de los pueblos indígenas y se suma al requerimiento de las organizaciones indígenas colombianas para que el Presidente del Foro visite a Colombia y también para que lo acompañe de manera informal el Relator Especial para los Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas.

 

B. Como algunas organizaciones indígenas, entre ellas algunas de la Amazonía colombiana, se aprestan a asumir el servicio de educación para sus comunidades, se solicitó a la UNESCO su compromiso y apoyo decidido con esta experiencia que consideramos puede constituirse en un programa piloto para América Latina.

 

C. Se solicitó a la Organización Panamericana de la Salud para que en el marco de "La Iniciativa Salud de los Pueblos Indígenas", en sus lineamientos estratégicos y plan de acción 2003 - 2007, incluya como una experiencia piloto el acompañamiento, apoyo y seguimiento a la implementación y ejecución de los programas de salud indígenas a cargo de las organizaciones indígenas conformadas para este fin.

 

D. El Gobierno colombiano manifestó su apoyo decidido a la existencia del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de la Organización de Naciones Unidas y estará atento a todas sus recomendaciones, muchas de las cuales ya se vienen implementando y constituyen modelos que colocamos a disposición de los países y organizaciones participantes de este Foro.

 

E. El Gobierno Colombiano se declaró amigo del Foro y anunció su compromiso de impulsar al interior del Grupo Latinoamericano y del Caribe -GRULAC-, similar manifestación de a

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