Bogotá, Colombia

 

 

Redacción Actualidad Étnica

 

 

La Defensoría del Pueblo hizo pública la Resolución Defensoríal Regional 010, sobre el derecho a la etnoeducación de las comunidades indígenas del Amazonas (Ticuna, Cocama, Yucuna, Yagua, Witoto, Tanimuca, Muinane). La investigación confirma la vulneración de los derechos a la identidad, la autonomía, la interculturalidad y se desconocieron la consulta previa, el derecho de preferencia de las comunidades para administrar este servicio en sus territorios y el derecho a la educación propia.

 

Sin embargo, la Defensoría pudo comprobar que, tanto los representantes indígenas como las autoridades gubernamentales, trabajan en una propuesta concertada que permita hacer realidad los derechos educativos de los grupos étnicos.

 

Otra de las falencias encontradas fue la escasees de información válida y confiable sobre población, coberturas y recursos comprometidos en el servicio público de educación, lo que incide en el desconocimiento del aporte de las autoridades indígenas. No hay datos sobre la relación costo-efectividad de la educación contratada, así como de mecanismos de seguimiento y evaluación. “En general, el sistema educativo de Amazonas tiene bajas capacidades de promoción y retención, en lo que a grupos étnicos se refiere” afirma.


Se calcula que la población escolar en los resguardos indígenas y los corregimientos departamentales asciende a 3.757 alumnos, aproximadamente. De éstos, el 24% es atendido por las escuelas comunitarias y el 40% está vinculado a los internados. El 36 % restante es cubierto por centros educativos del departamento, escuelas filiales o escuelas cofinanciadas por las asociaciones indígenas.


En el Amazonas funcionan 73 establecimientos educativos en jurisdicción de los territorios indígenas y de los corregimientos departamentales, distribuidos entre escuelas comunitarias, escuelas filiales, escuelas mixtas o por cofinanciación, colegios o centros educativos departamentales e internados

 

Situación actual


Las Asociaciones de Autoridades Tradicionales Indígenas, AATI, aportan la mayor parte de la infraestructura educativa y garantizan con sus recursos el acceso a la educación a cerca de las tres cuartas partes de la población escolar de los resguardos indígenas y los corregimientos departamentales.

Algunas comunidades han confiado la educación de sus menores a terceros (departamento o iglesia). Es el caso del Consejo Zonal Indígena de la Chorrera, COZICH, y de la Asociación de Autoridades Indígenas del Medio Amazonas, AIMA .

 
Otras asociaciones han optado por desarrollar los procesos de educación propia con base en las escuelas comunitarias y con plena independencia de otros agentes educativos durante el ciclo inicial de educación básica primaria.

 

Un tercer grupo de comunidades ha compartido la responsabilidad de la formación de sus hijos con otros actores, aunque otorgan una importancia cada vez mayor a los procesos de educación que se adelantan desde las propias escuelas comunitarias.


Recomendaciones de la Defensoría


Dar continuidad al proceso de coordinación entre la Asociación de Autoridades Tradicionales Indígenas y la Gobernación del Amazonas, con el objeto de atender los elementos interculturales de la educación. Para ello deberá concertar los criterios para brindar la asesoría pedagógica y administrativa a los establecimientos educativos, con sujeción al Decreto 804 de 1995 y demás disposiciones legales vigentes.


Poner en marcha un sistema de información que permita planificar y evaluar el desarrollo del sector educativo en los resguardos indígenas y corregimientos del Amazonas, por parte del Departamento Administrativo de Educación, Cultura y Deporte.

 

Instar al Departamento del Amazonas para que, con previo consentimiento de las autoridades indígenas, convoque a las entidades y organismos interesados en consolidar políticas de etnoeducación, para acompañar los procesos pedagógicos y administrativos de las AATI e impulsar mecanismos de regulación y control social que permitan el adecuado manejo de los recursos destinados a dichos propósitos.


Continuar el proceso de concertación y coordinación en el marco de la Mesa Permanente de Coordinación Interadministrativa, promoviendo mecanismos de información y participación, particularmente en las comunidades y asociaciones ubicadas a lo largo del río Amazonas, incluidos los municipios de Leticia y Puerto Nariño.


Facilitar las acciones para dar cumplimiento a los acuerdos a que hace referencia la presente resolución, particularmente las relacionadas con el aporte de recursos técnicos, humanos, económicos y académicos, por parte del Ministerio de Educación. De igual manera, la Defensoría insta a dicho Ministerio para que realice las actuaciones previstas en el artículo 148 de la Ley 115 de 1994, y para que fije los criterios que aseguren en los censos educativos la incorporación de la diversidad cultural, étnica y lingüística del departamento.

Adelantar una campaña masiva de registro de niños y niñas indígenas en los resguardos y en las cabeceras de los corregimientos del Departamento de Amazonas, por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

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