El pronunciamiento de la Corte Constitucional sobre La ley de justicia y paz es un aspecto de gran trascendencia para los grupos étnicos, porque son uno de los sectores más afectados por las acciones violatorias de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, ejecutadas por los actores armados del conflicto.  La mayor parte de esas violaciones no han sido investigadas, no se ha juzgado y sancionado a sus culpables, ni reparado a sus víctimas.

  

Por: Leonardo González Perafán (Asesor académico de Indepaz)

 

La Corte constitucional el jueves 18 de mayo, por medio de lo que parece ser una nueva modalidad de providencias (el comunicado de prensa), declaró exequible la ley 975 de 2005 o ley de “justicia y paz” pero dejó sin piso algunos artículos cambiando radicalmente el espíritu de dicha ley.

 

La sentencia que se conoció el 13 de julio en horas de la tarde,  aclara la controversia generada al interior de la Corte por el comunicado de prensa emitido el 18 de mayo. A pesar de tener 336 páginas las cuales contienen: La transcripción de la ley 975 de 2005 (ley de justicia y paz) ya que los demandantes acusaron en su integridad la ley; La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por ciento cinco (105) ciudadanos colombianos; Las Intervenciones – rescatándose: La del Ministerio del Interior y de Justicia; El Amicus Curiae del Centro Internacional para la Justicia Transicional “ICTJ”; El Amicus Curiae interpuesto por la Comisión Internacional de Juristas; El concepto del Procurador General de la Nación; Las consideraciones de la Corte Constitucional; Los tratados vinculantes para Colombia; Las consideraciones preliminares de la Corte (lo más importante); y la decisión.

 

Lo importante de la sentencia es que introduce unas condiciones para los desmovilizados ya que declara una serie de inconstitucionalidades para ajustar la ley a los presupuestos de la constitución y también a los tratados internacionales. Para entender los cambios más importantes de la sentencia trataré de traducir cada uno de ellos a un lenguaje que no solo los abogados entiendan; vamos a ver como nos va:

 

1. ¿Qué es la alternatividad penal?

 

La Corte entiende la alternatividad penal como un beneficio que consiste en suspender la ejecución de la pena ordinaria, es decir lo que merecería normalmente una persona según el código penal, para que en lugar de cumplir esta pena ordinaria, el condenado cumpla una pena alternativa menor, de un mínimo de 5 años y de un máximo de 8 años.

 

Es importante resaltar que la Corte aclara que no es que se quite o perdone la condena, tan solo se suspende por un tiempo definido, con el fin de que se pueda aplicar el beneficio de la rebaja de la pena principal a una alternativa.

 

Indica la Corte que en principio un beneficio que involucra una rebaja punitiva, constituye una de las múltiples alternativas a las que puede acudir el legislador para alcanzar el bien constitucional de la paz, ya que es muy difícil que un delincuente entregue las armas para purgar una condena de 40 años o más.

 

2. ¿Cómo se colabora con la justicia?

 

La Corte cuando se refiere al artículo 3º el cual dice que el desmovilizado debe  “colaborar con la justicia” para ser beneficiario de la ley, esto significa que debe estar encaminada al logro efectivo de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, es decir que no puede ser cualquier información, sino revelar de manera plena y fidedigna los hechos dentro de los cuales fueron cometidos los delitos por los cuales aspira a recibir el beneficio de la alternatividad y no simplemente a que se limite a suministrar alguna información sobre las conductas de otros miembros del grupo armado ilegal; esto con el fin de proteger el derecho de las víctimas a la verdad así como también a la reparación en el entendido de que el beneficiario de la ley debe colaborar con la justicia entregando no solo los bienes ilícitos lo cual sería insuficiente sino reparar con todo su patrimonio. Esa es una colaboración completa a la justicia, diciendo todo lo que sabe y entregando todo lo que tiene.

 

3. ¿Que pasa con los que ya están condenados?

 

Uno de los temas que más ha suscitado dudas después del primer comunicado es el de la acumulación de procesos y penas, como parte de la alternatividad; la Corte considera que es posible acumular penas conforme al código penal, en relación con las penas principales impuestas, respecto de los otros delitos que aparezcan en virtud de la ley de “justicia y paz”.

 

Lo anterior quiere decir que si el condenado cumple con los requisitos de la ley, la pena que ya tenía se le acumulará jurídicamente a la nueva condena que llegare a ser impuesta como resultado de su versión libre y de las investigaciones adelantadas por la fiscalía. Luego de esta acumulación, el juez deberá fijarle las dos condenas es decir la condena ordinaria (acumuladas las dos penas) y se concederá la pena alternativa de 5 a 8 años.

 

Lo anterior con el fin de que las víctimas, el condenado y toda la sociedad sepa que esa persona está condenada por delitos de lesa humanidad a una pena mayor de la que está pagando y que si tiene que cumplir con todas las obligaciones impuestas por la ley o de lo contrario será revocada la pena alternativa y se le aplicará

la principal. Es una forma simbólica de decirle a la sociedad que no ha sido perdonado y que por el contrario esta pena sigue vigente, tan solo esta suspendida.

 

La Corte aclara que una vez cumplida la condena y transcurrido el periodo de prueba (mitad de la pena alternativa) “se declarará extinguida la pena ordinaria inicialmente determinada”

 

4. ¿Y si el beneficiado comete un delito?

 

La Corte declaró que son inconstitucionales, frente al compromiso que adquiere el beneficiario, las expresiones “no reincidir en los delitos por los cuales fue condenado en el marco de la presente ley ” ya que el beneficiario después de cumplir la pena alternativa tiene un tiempo de libertad a prueba por un término igual a la mitad de la pena alternativa impuesta, período durante el cual el beneficiado se compromete a no reincidir en delitos que vulneren la resocialización del individuo y el derecho de las víctimas a la no repetición, para saber esto el juez evaluará “la trascendencia del delito cometido”.

 

5. ¿Qué debe confesar?

 

La Corte le exige al beneficiario de la ley que en momento que rinda la versión libre confiese todos los hechos delictivos en los cuales estuviere comprometido; si no confiesan todos sus delitos cuando son llamados a juicio, y el Estado demuestra que ha ocultado delitos que cometió con ocasión de su pertenencia al grupo, perderán el beneficio de la pena alternativa y será juzgado con la pena principal. Lo anterior trata de garantizar el derecho a la verdad de las víctimas por medio de la confesión plena de los delitos cometidos. La Corte además le exige al Estado “adoptar mecanismos procesales idóneos para asegurarse que las personas a quienes beneficia a través de la imposición de penas alternativas reducidas respecto de los delitos cometidos, colaboren eficazmente en la satisfacción de los derechos a la verdad de sus propias víctimas”.

 

6. ¿Y los desaparecidos?

 

La Corte le recuerda al Estado que tiene la obligación de impulsar y promover las investigaciones para dar con el paradero de las personas desaparecidas en el menor tiempo posible, además debe informar el Estado de dichas investigaciones. En ese sentido la Corte resalta que es necesario que todo aquel que reconozca el delito de desaparición forzada debe además brindar la información necesaria para dar con el paradero de dichas personas, de lo contrario no podrá otorgársele el beneficio de la ley.

 

7. ¿El Fiscal sí tiene tiempo para investigar?

 

Los artículos 17 y 18 de la ley 975/05 decía que el desmovilizado se dejará inmediatamente a disposición del magistrado que ejerza la función de control de garantías, en uno de los establecimientos de reclusión determinados por el Gobierno Nacional de acuerdo con el artículo 31 de la presente ley, quien dentro de las treinta y seis (36) horas siguientes señalará y realizará audiencia de formulación de imputación, previa solicitud del fiscal que conozca del caso. les daba un término de investigación a los fiscales de tan solo 36 horas desde la versión libre del imputado para que la Fiscalía formule la imputación de los hechos (art.17) y un término de 60 días para que se haga la audiencia de formulación de cargos (art.18).

 

La Corte al respecto declaró inconstitucional la palabra: “inmediatamente” pues esto hace imposible que se desarrolle a cabalidad la investigación del acusado; por lo tanto la investigación debe hacerse dentro de un plazo razonable, como en cualquier proceso penal. Por lo tanto luego del trámite de la versión libre y confesión, el desmovilizado, se dejará ante el magistrado.

 

Además la Corte anula la posibilidad de que el Gobierno determine el establecimiento de reclusión en donde debe purgar la pena el desmovilizado y debe hacerlo en una instalación del Inpec.

 

8. ¿Las víctimas si pueden participar en el proceso?

 

La Corte indica que desde anterior jurisprudencia, es decir en otras sentencias, ha planteado que cuando la víctima se constituye en parte civil (parte del proceso), no solo debe interesarse en la reparación económica, pues la víctima de un delito o los perjudicados por éste tienen derecho a participar en el proceso penal no sólo para obtener el resarcimiento pecuniario, sino también para hacer efectivos sus derechos a la verdad y a la justicia; es más existen casos en que  intervienen con la única finalidad de buscar la verdad y la justicia, superando así una concepción precaria de los derechos de las víctimas limitada sólo a la reparación económica; por lo tanto la Corte aclara que la participación en el proceso por parte de las víctimas o los perjudicados puede ser desde el inicio, identificando vacíos en el expediente del acusado y aportando pruebas para que el fiscal cumpla con el deber de investigar exhaustivamente al acusado.

 

Ante esta decisión de la Corte, es importante que el Estado le brinde toda la seguridad posible a las víctimas para que puedan participar en el proceso además de ofrecerle los recursos para pedir pruebas.

 

9. ¿Valen los 18 meses en Ralito como pena?

 

En el tema sobre la permanencia de los desmovilizados en la zona de concentración por 18 meses,  la ley decía que este tiempo podría ser computado como pena alternativa. La Corte declaró lo anterior inconstitucional basándose en un principio del derecho que se denomina ius puniendi estatal, el cual quiere decir, entre otras cosas,  que la pena que se le imponga a alguien debe pasar por los estamentos del Estado, es decir por el legislador quien la consagra, el juez quien la impone y las autoridades penitenciarias quienes la ejecutan.

 

En el caso de la concentración por un lapso de 18 meses por parte de los desmovilizados la Corte aclara que este fue un acto voluntario y por acuerdo de los voceros de estos grupos ilegales por lo tanto no fue una sanción del Estado, esta sanción debe ser efectiva, como lo dice la ley penal, y sobretodo en casos de grave criminalidad, pues las sanciones efectivas son reacciones estatales justas y adecuadas a los delitos perpetrados.  Además la zona de concentración no es un sitio de reclusión estatal.

 

10. ¿Con qué bienes serán reparadas las víctimas?

 

Uno de los aspectos más discutidos es el de la reparación por parte de los violadores a las víctimas, la ley decía que la preparación debía hacerse con los bienes que se habían adquirido en forma ilegal, la dice que no existe ninguna razón constitucional suficiente para que, frente a procesos de violencia masiva, se deje de aplicar el principio general según el cual quien causa el daño debe repararlo con su patrimonio.

 

Es más, la reparación económica a cargo del patrimonio propio del perpetrador es una de las condiciones necesarias para garantizar los derechos de las víctimas y promover la lucha contra la impunidad.

 

Si el Estado resultare responsable – por acción o por omisión – o si los recursos propios de los responsables no fuesen suficientes para pagar el costo de reparaciones masivas, el Estado entraría a asumir la responsabilidad subsidiaria que esto implica; pues lo más importante en estos procesos de paz es que los derechos de las víctimas sean protegidos en su totalidad y la reparación no puede ser parcial, de los contrario se estaría violando el derecho de las víctimas a ser reparadas por el daño sufrido.

 

Por lo anterior los victimarios deben pagar con todo su capital sea adquirido lícita o ilícitamente

 

11. ¿Lo que hace uno lo pagan todos?

 

La Corte aclara un aspecto importante sobre el principio de la solidaridad en la reparación, al afirmar que cada uno de los miembros del grupo armado, responden con su propio patrimonio para indemnizar a cada una de las víctimas por daños causados por otros miembros del mismo grupo al cual pertenecieron; sobretodo en los casos en donde no se pudo individualizar al sujeto que hubiese cometido el delito, es decir los actos de uno de los integrantes del grupo son asumidos por todos pues no puede quedar exento de reparación ninguna actuación del grupo ilegal.

 

12. El punto que quizá más dudas ha generado es que la Corte no concederá efectos retroactivos a estas decisiones de la sentencia, como lo solicitaron los demandantes al pedir que “este fallo tenga efectos desde el momento de la expedición de la ley 975 de 2005 y que se anulen todos los efectos que dichas normas hubieren producido”.

 

Al no ser retroactiva la sentencia cabrían dos interpretaciones a saber:

 

· Que no se le aplicará a quienes le hubieren manifestado al gobierno la decisión de acogerse a la ley de justicia y paz hasta antes de la sentencia.

 

· Que afecta a los desmovilizados desde el momento en que el gobierno le pasa la lista a la fiscalía – y como fue entregada después de la expedición de la sentencia- por lo tanto afectaría a todos los que decidieron acogerse a la ley.  

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