1. Si reiteradamente la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para el caso de la extradición cumple una función administrativa porque no acepto los criterios y los requerimientos presentados a esta Corporación por parte de la Organización Nacional Indígena de Colombia, en representación de los Pueblos Indígenas para que se aplicara el Tratado Internacional 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes como Colombia.

 

2. Si la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y el Ministerio de Relaciones Exteriores certifican que legalmente no existe un tratado de Extradición entre Estados Unidos de América y Colombia y para ello debe aplicar el Código de Procedimiento Penal, en el caso de un ciudadano que pertenece a un Pueblo Indígena y en este caso un Wayúu cual es la norma que en jerarquía debe aplicar para los efectos de la extradición teniendo en cuenta que existe formalmente la petición de sus autoridades legalmente constituidas.

 

3. Con la extradición de los Indígenas surge otro interrogante y es cual es el papel de las autoridades tradicionales y los jueces naturales de los Pueblos Indígenas ante la jurisdicción indígena propia, la jurisdicción Nacional ordinaria, el sistema normativo de los Estados Unidos de América (Tratados Indigenas INDIAN LAWS jurisdiccion Fedreal y Estatal) y el sistema normativo que regula la relación entre los Estados Unidos de América y los Pueblos Indígenas de Norteamérica.

 

4. Si la dirección General de Etnias del Ministerio del Interior y Justicia y el despacho del Vice ministerio del Interior que en ultimas son quienes deciden mediante acto resolutivo la extradición de Colombianos y de Colombianos que pertenecen a los Pueblos Indígenas y no tienen ninguna ingerencia al menos para advertir la realidad de los pueblos al que pertenecen los requeridos que sentido tiene la política Indigenista sino es la de preservar la existencia de los Pueblos Indígenas de Colombia.

 

5. El convenio 169 de la OIT tiene aplicación para impedir la extradición de integrantes de Pueblos Indígenas si esta ocasiona una situación de desterritorializacion y desarraigo cultural de los Indígenas a su entorno cultural, social, espiritual y además que es una afectación colectiva si tenemos en cuenta el sujeto colectivo Wayuu.

 

6. Si la Ley establece que la Delegada para asuntos etnicos determina claramente que debe estar en funcion de hacer respetar los derechos de las minoria etnias y el cumplimiento y applicacion de los tratados internacionales sobre los Derechos Humanos porque no ha intervenido en este proceso, ya que lo ha solicitado la Organización nacional Indigena de Colombia.

 

7. Cuando a iniciativa del Gobierno Nacional o de los parlamentarios se presenta un proyecto de Ley para estudio y aprobacion, lo usual es que los asuntos que hacen relacion con los pueblos indigenas son incorporados en Capitulos y en algunos casos son informadas las Comunidades indigenas a traves de sus organizaciones. El acto legislativo que autoriza la extradicion de Colombianos por nacimiento en ningun caso se refirio a los Pueblos indigenas de Colombia. La omision de este asunto por parte del Congreso de la Republica genera un vacio en cuanto a la aplicación de la norma referente a la extradicion.

 

Son estos y otros interrogantes que poco a poco vamos a ir identificando con el concurso de todos los que consideramos que aun quedan posibilidades de libertad en un estado Social de Derecho que tiene una deuda histórica y Social con su acervo cultural.

 

 

NO A LA EXTRADICION DE LOS PUEBLOS

INDIGENAS DE COLOMBIA A ESTADOS UNIDOS

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