Un estudio de caso

 

Con el animo de aportar  a la discusión de las organizaciones enumeramos una serie de actuaciones que las organizaciones como la ONIC, Waya Wayúu, Asociación de autoridades de Curichy de la Guajira, hemos presentado al Gobierno Nacional, a través de sus instituciones peticiones respetuosas alrededor del tema de la Extradición de los Indígenas Colombianos.

 

La información que relacionamos ha sido extractada del Caso de Extradición  de Alfonso Segundo Pana Aguilar, indígena Wayúu del Clan Jusayu y habita en el Resguardo Wayúu de la Alta y Media Guajira. Nunca ha salido del territorio ancestral Wayúu, sin embargo se le acusa de haber cometido delitos de narcotráfico en los Estados Unidos de América.

 

Familiares, parientes y cercanos a Alfonso Segundo Pana Aguilar, comentan que el único tratado que ellos recuerdan haber realizado con los Estados Unidos, fue en el ano de 1982, cuando 457 Jefes familiares Wayúu, acordaron el uso de una franja de tierras, de 150 Kilómetros de Largo, pertenecientes al territorio ancestral Wayúu, por parte de la Empresa EXXON a través de CARBOCOL  para que pudieran explotar, transportar y embarcar el Carbón del Cerrejón. A la fecha 31 de Diciembre del 2002, los Wayúu hemos visto salir de Puerto Bolívar DOSCIENTAS MILLONES DE TONELADAS DE CARBON, que seguramente habrán mejorado la calidad de vida de los ciudadanos de Estados Unidos.

 

Con la Extradición de ALFONSO SEGUNDO PANA AGUILAR, a Estados unidos de América surgen interrogantes de muchos Wayúu a través de algunas Organizaciones,  Asociaciones y Autoridades Tradicionales si el tiempo de uso del territorio Wayúu, pactado para la explotación del Carbón del Cerrejón expiro. El asunto es de carácter político y algunos consideran que los Wayúu le han aportado beneficios a la economía de los Norteamericanos, que no tiene sentido que el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajador no informe a los Wayúu sobre las solicitudes de extradición que recaen sobre los Wayúu y a la vez permita que el Gobierno Colombiano viole los Tratados Internacionales como el Convenio 169 de la OIT.

 

Igualmente se mencionan documentos que se relacionan con el proceso de extradición de los Colombianos como son las demandas que cursan en la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos y en la Comisión Sexta de Acusaciones de la Cámara de Representantes, ambas contra los integrantes de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por la violación de los Tratados Internacionales en el proceso de extradición de Colombianos. 

 

Septiembre 18 del 2001. La Doctora Hortensia Deluque Gutiérrez, Directora del Centro de Conciliación Indígena, del Municipio de Manaure Guajira certifica la condición Wayúu de Alfonso Segundo Pana Aguilar, con asentamiento territorial en Curichí, Resguardo Wayúu de la Alta y Media Guajira.

 

Noviembre 06 del 2002. El Doctor, Luis Andrés González Arpushana, como Director del Centro de Conciliación Indígena del Municipio de Manaure, certifica la condición de Wayúu, de Alfonso Segundo Pana Aguilar perteneciente al Clan Jusayu de la comunidad de Curichí.

 

Noviembre 06 del 2002. La Doctora, Noralith Barliza, en calidad de Secretaria Departamental de Asuntos indígenas de la Guajira certifica que Alfonso Segundo Pana Aguilar, identificado con la cédula de ciudadanía No 84.068.393 expedida en Maicao, pertenece a la etnia Wayúu y a la casta Jusayú del territorio Indígena de Curichí.

 

Noviembre 30 de 2002. La señora Maria Jusayú, Wayúu perteneciente   al Clan JUSAYU pone en conocimiento de la Asociación de Autoridades Tradicionales Wayúu Laulayu de Curichí, que su hijo Alfonso Segundo Pana Aguilar se encuentra recluido en la Cárcel de Cómbita en Boyacá y pide a estas que se apersonen del asunto como ente representativo a través de sus putchipu y/o autoridades Tradicionales.

 

Diciembre 10 de 2002. La Asociación de Autoridades Tradicionales Wayúu de la Zona de Curichí “Wayúu Laulayu”, entidad de Derecho público de carácter especial, reconocida mediante Resolución 047 de 1996, por el Ministerio del Interior, Asuntos Indígenas, manifiesta a la ONIC que Alfonso Segundo Pana Aguilar se encuentra detenido en la Cárcel de seguridad de Cómbita y esta Solicitado en Extradición por un Juez del Estado de Columbia, de los Estados Unidos de América. Argumentan que por tratarse de un caso que no solo afecta a la persona de Alfonso Segundo sino a todo el colectivo de la Casta Jusayú y a familiares maternos, representar a todas estas familias Wayúu y a todos los Wayúu ante las instancias Judiciales Nacionales e Internacionales.

 

Febrero 02 del 2003. La organización Nacional Indígena de Colombia, radica un documento escrito dirigido al Presidente de la República, Doctor Álvaro Uribe Vélez. Considerando el artículo 12 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo que trata sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes, la ONIC en representación de los Pueblos Indígenas de Colombia y en este caso, la etnia Wayúu, solicita al señor Presidente revocar el acto administrativo, mediante el cual se extraditó al señor Henry Jamioy Quistial, indígena de la etnia INGA, del Departamento del Putumayo y a quién se sindica de varios delitos en la persona de ciudadanos Norteamericanos, hechos que sucedieron en la República del Ecuador y al mismo tiempo solicita que el Gobierno Nacional Negar cualquier solicitud de extradición cuando se trate de personas pertenecientes a Pueblos Indígenas.

 

El documento radicado por la Onic, manifiesta al Gobierno Nacional que existe toda una normatividad para tratar los asuntos jurídicos y administrativos relacionados con los Pueblos indígenas, y a la vez le hace saber que debe aplicar los Distintos tratados acogidos por esta República, en especial el Convenio 169 de la O.I.t. reconocido mediante la Ley 21 de 1991. 

 

Copia del documento de la ONIC fue radicado en las siguientes Instituciones: Ministro de la Justicia y del interior; Ministro de Relaciones Exteriores; Procurador General de la Nación; Procurador Delegado para los Asuntos Étnicos; Procurador delegado para los Derechos Humanos; Defensor del Pueblo; Defensoría delegada para los grupos étnicos; Oficina de la Organización Internacional del Trabajo, Dirección Regional sede Lima; La comisión Interamericana de los Derechos Humanos; Dirección de Etnias del Ministerio del Interior; Senador Carlos Gaviria Díaz;

 

Febrero 13 del 2003. El Doctor José Alfredo Sanabria Rincón, en calidad de apoderado de Alfonso Segundo Pana Aguilar pone en conocimiento de la ONIC mediante escrito que este se encuentra procesado mediante proceso No 20.289 y solicita a la ONIC estar al tanto de los asuntos administrativos que se presenten en el transcurso de este proceso, por ser la ONIC la organización representativa de todos los Pueblos Indígenas de Colombia y por considerar que existen normas especiales de la jurisdicción Indígena que no pueden desconocer las autoridades Judiciales.

 

Febrero 20 del 2003. La ONIC radica copia del documento presentado al presidente de la República en la oficina del Senador Jesús Enrique Piñacué. (Sello de Correspondencia Senado de la República)

 

Febrero 25 del 2003. La Doctora Maria Inés Villamil Florez, Asesora de Secretaría Privada de la residencia de la República, mediante oficio No 3751 dirigido a la ONIC manifiesta que en respuesta a los planteamientos realizados al señor Presidente de la República estos han sido remitidos al Doctor Honorio Henríquez Pinedo, Secretario  General del Ministerio de Interior y de Justicia para su consideración.

 

 

Febrero 27 del 2003. En la Secretaría de la Sala de Casación Penal, mediante radicado No 000794, el Doctor José Alfredo Sanabria Rincón, apoderado de Alfonso segundo Pana Aguilar, presenta ante el Honorable Magistrado, Edgar Lombana Trujillo, alegatos pertinentes a la defensa de su apoderado en el proceso de Extradición No 20.289. A estos alegatos que contienen 37 Folios son anexados los sendos certificados expedidos por distintas instancias oficiales del Gobierno nacional y de las autoridades Tradicionales sobre la condición de Wayúu de Alfonso Segundo Pana Aguilar, así como copia del Oficio radicado por la ONIC en la presidencia de la República.

 

Febrero 28 del 2003. Mediante Oficio No 281 la Doctora Piedad Román Ospina, Coordinadora del Programa de la procuraduría general de la Nación para asuntos penitenciarios, solicita a al Mayor en Retiro Orlando Buenaventura Lizalda, tenga en cuenta las condiciones culturales y sociales de la señora María Jusayú, perteneciente a la etnia Wayúu y quién realizará una visita al centro penitenciario de Cómbita en Boyacá.

 

Abril 10 del 2003. La Doctora Patricia Linares Prieto, Procuradora Delegada para las Minorías étnicas, mediante correspondencia 1441 dirigida al Doctor Alberto Velásquez Echeverri, Secretario Privado de la Presidencia de la República, solicita que le informen a esta delegada que trámite ha recibido la comunicación de la ONIC radicada el 02 de Febrero del año en curso.

 

Abril 10 del 2003. La Doctora Patricia Linares Prieto, Procuradora Delegada para las Minorías étnicas, mediante correspondencia 1443 dirigida a la Doctora Nubia Herrera Ariza, Procuradora Delegada para el Ministerio Público, en Asuntos penales, le expresa lo siguiente: ..En desarrollo de las funciones asignadas a esta delegada mediante Decreto 262 de febrero de 2000 en concordancia con la resolución 017 de 2000, le solicito se estudie la posibilidad de asignar con carácter URGENTE, un agente especial para la vigilancia de estos procesos (Henry Jamioy y Alfonso Segundo Pana Aguilar), y se informe sobre los resultados a esta dependencia.

 

Mayo 09 del 2003. La Dirección de Etnias del Ministerio del Interior le comunica mediante escrito 05919, a la Organización Nacional Indígena de Colombia lo siguiente: “Revocar el acto administrativo mediante el cual se autorizó la extradición”, no es procedente, teniendo en cuenta que el Ministerio de Justicia, mediante Resoluciones 105 del 2002, decide conceder la extradición del señor Henry Jamioy Quistial y con Resolución 132 de 26 de Septiembre de 2002 “Por la cual se decide recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No 105 del 15 de Agosto del 2002” agotando así la vía gubernativa. En otro aparte el documento señala que en el caso de Pana Aguilar, Wayúu este ya ha sido remitido a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal y aquí en esta institución existen las garantías procesales que dispone la Constitución y la Ley.  

 

Mayo 09 del 2003.  La Doctora Maria Victoria Díaz de Suárez, Coordinadora de Grupo de Asistencia a Connacionales y Promoción de Comunidades Colombianas en el exterior, se dirige a la ONIC mediante escrito manifestando, que esta Institución se encuentra adelantando la gestión necesaria para tratar con el INPEC la repatriación de la población carcelaria Indígena que se encuentran en otros países. No se refiere en este oficio al asunto de Extradición. 

 

Mayo 13 del 2003. La Doctora Flor Marina Uribe, Defensora pública pone en conocimiento de la Organización Nacional Indígena de Colombia ha sido delegada por la Defensoría del Pueblos Regional Bogotá, para atender el caso de JOSE GENARO JAMIOY, indígena INGA del putumayo, que se encuentra recluido en la Cárcel de Alta seguridad de Cómbita y está siendo solicitado por el Gobierno de Estados Unidos de América.

 

Mayo 16 del año 2003. La Organización Nacional Indígena tiene conocimiento que el Doctor José Joaquín Caicedo, Abogado Internacionalista, pide ante la comisión Interamericana de los Derechos Humanos, que se declare la República de Colombia por violador de los Derechos Humanos, por acción y por omisión, y con ocasión de os trámites de Extradición de ciudadanos Colombianas. El denunciante hace énfasis en la violación de Tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La ONIC tiene conocimiento que esta demanda fue admitida por la Corte para iniciar el proceso probatorio.

 

Julio 03 de 2003. La Organización Nacional Indígena de Colombia, radica el documento (016848) y solicita al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Doctor Jorge Aníbal Gómez Gallego, que en aplicación de los Tratados Internacionales existentes y las normas especiales consagradas en la Constitución política, atienda en audiencia a los Jueces Naturales y “putchipus” (Palabreros Wayúu), en este despacho para tratar el asunto relacionado con la extradición de Alfonso Segundo Pana Aguilar, Wayúu de la Casta Jusayú, solicitado en extradición por un Juez del Estado de Columbia.  La solicitud la Hizo la ONIC en el marco de la aplicación del Derecho Wayúu. Este documento reitera los procedimientos que establece el sistema normativo Wayúu, durante su fase preliminar, desarrollo y la solución del conflicto.

 

Julio 7 de 2003. La Organización Nacional Indígena de Colombia radica copia del Oficio dirigido al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia para que atienda a los Putchipu o palabreros Wayúu, ante el despacho del señor Procurador General de la Nación. Procuraduría. Radicado No 112903. Hora 14:35:10

 

Julio 7 de 2003.  Julio 7 de 2003. La Organización Nacional Indígena de Colombia radica copia del Oficio dirigido al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia para que atienda a los Putchipu o palabreros Wayúu, ante el despacho del Doctor Temistocles Ortega, Presidente del Consejo Superior de la Judicatura. Radicado Consejo Superior, 2:46 PM. Correspondencia.

 

Julio 07 del 2003. Copia de la solicitud de audiencia presentada ante el Presidente de la Corte Suprema es radicada en el Despacho del  Defensor del Pueblo, para su conocimiento y respectivo seguimiento.

 

Julio 08 del 2003. El Presidente de La Corte Suprema de Justicia, Doctor Aníbal Gallego, mediante oficio No 1178 dirigido a la ONIC, refiriéndose a la solicitud de audiencia de los “Putchipu” y hace las siguientes precisiones.

 

a.         Como Presidente de la Corte no puedo intervenir en asuntos que son tratados por distintas Salas.

 

b.         De acuerdo al reglamento de la Corte, es prohibido a los magistrados conceder audiencias privadas sobre asuntos que cursen en los despachos.

 

c.         En Cuanto a la Extradición de conformidad con los artículos 517 y ss del Código de Procedimiento Penal, la Corte Suprema de Justicia, a través de su Sala de Casación Penal tiene asignada la función administrativa de emitir un concepto sobre la misma, previa solicitud elevada por el Gobierno Nacional, y por lo tanto no le es dable interferir las competencias de otras autoridades públicas.

 

 Julio 25 de  2003. El Profesional en Derecho, Doctor, Jaime Ruiz  Ojeda, denuncia por prevaricato a los Magistrados  de la sal Penal de la Corte Suprema de Justicia. El documento recibido en Correspondencia de la Cámara de Representantes a las 11 Horas y 10 Minutos, sustenta la denuncia en la violación de os Tratados Internacionales como la convención Americana para el proceso de Extradición.

 

   Agosto 13 del 2003. El Juzgado 31 penal del circuito, a través del Juez Omar Augusto Camargo Machado,  Resuelve la Acción de Tutela presentada por el Doctor José Alfredo Sanabria, apoderado de Alfonso Pana Aguilar, ante el INPEC, solicitando sea reconocida su personalidad Indígena y la igualdad en el debido proceso. Igualmente solicita el accionante, el traslado a un centro de reclusión acorde con su cultura y tradición. Al INPEC se le ordena resolver en un plazo de 48 Horas resolver la respuesta al Derecho de petición mediante esta Tutela.

 

   Agosto 25 del 2003. El señor Custodio Valbuena Wouriyu, perteneciente  a la etnia Wayúu, del Clan Gouriyu, mediante escrito dirigido al Señor Álvaro Uribe Vélez y amparado en el Derecho de petición radicado No. 166635, del despacho del Presidente, solicita relación de las Solicitudes de Extradición realizadas por otros países al Gobierno Colombiano, sobre personas pertenecientes a los Pueblos Indígenas. De igual modo solicita cual ha sido el trámite respecto de la notificación realizada por el Gobierno a las Autoridades Tradicionales o jueces naturales en el amparo del Convenio 169 de la O.I.T.

 

   Agosto 25 del 2003. El señor Elmer Altamar Gómez, perteneciente  a la etnia Wayúu y en representación de la Asociación Indígena de etnia Wayúu, mediante escrito de derechos de petición No 019319 dirigido al Señor Fernando Londoño Hoyos, solicita relación de las Solicitudes de Extradición realizadas por otros países al Gobierno Colombiano, sobre personas pertenecientes a los Pueblos Indígenas. De igual modo solicita cual ha sido el trámite respecto de la notificación realizada por el Gobierno a las Autoridades Tradicionales o jueces naturales en el amparo del Convenio 169 de la O.I.T y a la vez pide al Ministro que le facilite la relación de la población carcelaria de los Pueblos Indígenas.

 

   Agosto 28 del 2003. La ONIC radica documento (151520) ante el despacho del Doctor Iván González Amado, Procurador Tercero Delegado para la Casación Penal, para que atienda en su despacho a los Putchipu o palabreros Wayúu, quienes en representación de las autoridades Tradicionales y jueces naturales de Alfonso segundo Pana Aguilar, expresarán criterios relacionados con la extradición de un miembro de la Casta Jusayú, del territorio Indígena de Curichí.

 

  Agosto 28 del 2003. La ONIC radica documento (003337) ante el despacho del Doctor; Yesid Ramírez Bastidas, Presidente de la sala Penal del de la Corte Suprema de Justicia, para que atienda en su despacho a los Putchipu o palabreros Wayúu, quienes e

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