"Una semilla produce una planta del mismo típo de la que produjo la semílla pero, nada de esta corresponde a Ia planta que se origina en ella; de suerte que es imposible derivar las propiedades o estructura de la planta a partir de las correspondiente a las semillas, pues sólo se puede hacer esta, a partir de Ia hístoria de la semilla.[1]

 

En 1976, al llegar al Cauca, propuse a mis alumnos de antropología visitar el penal nacional para jugar fútbol y cantar con los presos, como una manifestación de solidaridad y un excelente medio de formación para quienes se aproximaban al mundo de la antropologia.  Dentro de la cárcel conocí a un reo indígena que me contó que era el asesino de Ulpiano Chocué, un brujo.  Al preguntarle por qué estaba allí, me respondió: "lNo, señorita, no sé!".  Con esta frase, 25 años después, termina uno de los guiones elaborados para las obras de teatro que hemos realizado con Patricia Ariza, del Teatro La Candelaria, con objeto de difundir una de las manifestaciones de incomunicación intercultural que existen en Colombia.

 

Muy inquieta e impactada ante esta realidad, investigué el caso y encontré en el expediente que un psiquiatra, definido y seleccionado como el experto para tratar este tipo de casos, había establecido que este hombre no se encontraba afectado, que era maduro psicológicamente y que por ello, se comportaba como un adulto responsable; con esta prueba el juez juzgó que debía permanecer treinta años en la cárcel. Lo que no aparecía en el expediente era su condición de indígena Paez, perteneciente a uno de los 93 pueblos indígenas colombianos y a una de tantas sociedades en el mundo donde sus miembros creen en la existencia de seres que mediante poderes especiales pueden hacer daño.

 

Pude averiguar que Ulpiano Cbocué, como Paez, se diferenciaba étnicamente de los indígenas Puinave, otro pueblo llanero de origen prehispánico, cuyos integrantes sostienen y sienten que hay makúses o seres que tienen desdibujados los ojos, la nariz y la boca y caminan hacia atrás... Estos dos pueblos indígenas se diferencian culturalmente de otros colombianos, aunque tienen ciertas creencias que pertenecen a la mayoría de la población colombiana; así, creen en la existencia de un joven blanco, de ojos claros, con alas, que tiene el poder de guardar y roteger, especialmente, a los niños, que es el mismo ángel de la guarda; de igual manera, creen en la Virgen, es decir, en una bella mujer de cabellos largos que, siendo una doncella, concibió al hijo de Dios.

 

Demostrarle a un juez que la acción de un hombre socializado para erradicar la fuente de un mal, encarnada en el brujo muerto, y en defensa del interés general de su pueblo, no era equivalente a un criminal que asesina a otra persona para robarle un carro, fue el comienzo de una idea estructural para modificar la inpartición de justicia a los indígenas en Colombia. La cualidad del cerebro humano para reprimir la agresión e interiorizar pautas de crianza aprendidas se manifiesta de maneras diferentes y no es universal, por lo que, en el caso que nos ocupa, era necesario sustituir el peritaje psiquiátrico por uno antropológico, y demostrar que muchos indígenas colombianos actúan sin conocer que sus acciones son antijuridicas para la sociedad que los juzga.

 

En el inicio de esta tarea, a finales de la década de los setenta, la Corte Suprema de Justicia debatía si la lógica de los indígenas al pensar era igual a la del resto de colombianos. Sólo unos pocos años antes de ese debate, un juez de Villavicencio había fallado que los colonos llaneros que habían salido a cazar indios porque no sabían que se trataba de seres humanos, no eran responsables.

 

lmplementar el peritaje antropológico en instituciones del ámbito nacional, en organizaciones indígenas y no indígenas, en universidades, trabajando con abogados, jueces y fiscales en el Chocó, Antioquia, los Llanos, fue un trabajo que duró 1 3 años, hasta cuando fue conformada la Asamblea Constituyente y se gestó la Constitución de 1991 .

 

Catorce años después de aquel día en la cárcel, el Estado colombiano, a través de los constituyentes, optó por reconocer y valorar las diferentes lenguas, las distintas religiones, los numerosos sistemas de familia distintos, los propios modos de sancionar, de vivir con la naturaleza y, en particular, los derechos propios de los indígenas -distintos al derecho positivo estataly les otorgó la posibilidad de impartir su propia justicia en todas las materias.

 

Pasar de ser una sociedad monocultural, que sólo reconocía el castellano, el Dios de los católicos, el derecho positivo estatal, la familia monogámica, a una sociedad multiétnica y pluricultural que practica el pluralismo jurídico legal como expresión particular, como lo es hoy Colombia, ha sido resultado de la unión de pueblos indígenas y de la diligencia de sus autoridades, que nunca perdieron el norte para vivir y sentir lo que les era propio.  Esta investigación registra lo que hacen hoy algunas de tales autoridades indígenas con sus comunitarios en medio de otros colombianos, llámense funcionarios o ciudadanos en general, con quienes interactúan.

 

La Procuraduría General de la Nación, a través del Instituto de Estudios del Ministerio Público, me ha dado una valiosa oportunidad para mostrar las ejecutorias legales de algunos  pueblos, después de diez años de iniciado este cambio revolucionario. Estoy muy agradecida por esta apertura y por tan generosa confianza.

 

Al leer en 1992 una sentencia de la Corte Constitucional, fallada por nuestro querido y recordado magistrado Ciro Angarita, en la cual actuaba como demandante un pueblo indígena, expresé que la esperanza, según definición de Erick Fromm, es el deseo de ver realizado un ideal antes de morir. Con este acto de justicia, que inicia el nuevo clerecho surgido en Colombia y posteriormente, con la sentencia que hemos llamado "del fuete", en la que el magistrado Carlos Gaviria D., asume como mundo real creencia Paez en el sentido de que el rayo debe tocar a un individuo para poder pasar de un estado de oscuridad a uno de claridad, y le concede a este pueblo el reconocimiento constitucional y legal al fuete por la particular función que tiene en el marco de sus usos y costumbres, de recuperar un orden vulnerado, entendí que habíamos llegado a un momento crucial al aceptar como interés general de la nación la existencia de un pueblo indígena y como prueba judicial una creencia que no podía ser demostrada empíricamente, positivamente.

 

Estas actuaciones sucesivas, realizadas a la luz pública, corroboran que sí eran realidad las formalidades del texto constitucional, que el nuevo espíritu de la Constitución sí ha logrado modificaciones estructurales en uno de los aparatos más kegemónicos como es el aparato judicial, institución que ha cedido su poder sin derramar una gota de sangre en un país que registra tantos actos orientados hacia el daño a otras personas.

 

La difusión de los mínimos jurídicos necesarios que deben ser respetados para lograr una convivencia entre las diferentes culturas ha hecho que los pueblos indígenas colombianos empiecen a modificar aquellas de sus costumbres que por razones culturales vulneraban el derecho a la vida, a la integridad del cuerpo, a no ser esclavizado y a un debido proceso.

 

Aunque es difícil hacer una selección de textos, casos y situaciones sin un referente que motive la clasificación, podemos expresar, para concluir este preámbulo, que la investigación no abarca todos los pueblos ni da cuenta de todas las situaciones. Sólo tiene la intención de exaltar cómo y bajo qué dinámicas se realiza el ejercicio de las funciones de un grupo que hace parte selecta de nuestras autoridades indígenas.


 

* Antropóloga de la Universidad de los Andes.  Actualmente escribe su tesis doctoral para la Facultad de Derecho de la Universidad de Ámsterdam, Holanda, sobre protección a niños y niñas indígenas en una sociedad multicultural y en el marco del pluralismo jurídico. 

Ha dedicado su vida profesional al estudio de la antropología jurídica y al trabajo aplicado en el marco del proyecto: "Construcción de entendimiento intercultural".  Ha sido profesora de las facultades de Derecho de las universidades de los Andes, Nacional de Colombia y del Rosario; de los departamentos de Antropología de los Andes y la Nacional y del de la universidad del Cauca, donde fue su directora.

Entre los libros publicados se encuentran: " Antropología jurídica en Colombia.  Normas formales - costumbres legales", "Costumbres, cultura y ley nacional".  "Protección a niños y niñas indígenas de Colombia". "¿La cultura como cionación?".  “Justicia y pueblos Indígenas de Colombia".  "Política de reconocimiento a la diversidad étnica y cultural".  "La jurisdicción especial indígena".  "La tutela como medio de transformación de las relaciones Estado-pueblos indígenas en Colombia". "Peritaje Antropológico: una forma de conocimiento".

Es pionera en Colombia y en América Latina del peritaje antropológico como prueba judicial para jueces, fiscales, procuradores y magistrados de la Corte Constitucional, el Consejo de Estado y el Consejo de la Judicatura.

Autora de una Audioleca con 1 8 temas especializados, para la difusión oral de principios, enfoque metodológico e instrumental para la construcción de una política pública de reconocimiento a la diversidad étnica y cultural.

Es miembro graduado de ASHOKA, organización mundial de emprendedores sociales en el mundo.

[1] Jairo Iván Peña, Wittgenstein y la crítica a la racionalidad, Bogotá, Editorial Universidad Nacional, 1994.

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