Mediante oficio dirigido al presidente del Concejo de Bogotá, Bruno Díaz, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó la suspensión por tres meses de la concejal indígena Ati Segundo Quigua, al confirmar la admisión de la demanda de nulidad electoral por no cumplir con la edad mínima exigida por el decreto 1421.

 

El artículo 27 del decreto 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá, establece como que para ser elegido concejal se requieren los mismos requisitos que para ser elegido para la Cámara de Representantes y haber residido en la ciudad durante los dos (2) años anteriores a la elección. En los requisitos para ser elegido Representante a la Cámara se establece como edad mínima 25 años.

 

La demanda se sustenta sobre la base de que Ati Quigua, para el momento de la elección, contaba con 22 años. No obstante, en su defensa la concejal sostiene que dentro de la cultura arhuaca su edad corresponde a 30 años.

 

La curul será ocupada por Wilson Duarte, siguiente renglón en la lista del Polo. 

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