La Corte Constitucional dio a conocer el pasado viernes 14 de enero la sentencia sobre la acción de tutela que instauraron diversas organizaciones sociales y de derechos humanos contra el presidente de la república, Álvaro Uribe Vélez, en la cual la Corte llamó la atención al Gobierno: “sobre sus deberes en el ejercicio del poder y la estricta responsabilidad que rige sus declaraciones públicas”.

 

Lo anterior, debido a las declaraciones proferidas por el presidente Uribe el pasado 8 de septiembre de 2003, en las cuales acusa a las organizaciones de "politiqueros al servicio del terrorismo que cobardemente se agitan en la bandera de los derechos humanos, para tratar de devolverle en Colombia al terrorismo, el espacio que la Fuerza Pública y la ciudadanía le ha quitado".

 

Las organizaciones sociales solicitaron a través de la tutela el amparo de los derechos fundamentales a la honra, al buen nombre, a la integridad física, a la vida y a defender y promover los derechos humanos.

 

“La Corte dedicó parte importante de su sentencia a destacar la legitimidad del trabajo de las organizaciones defensoras de derechos humanos y a recordar la normatividad y la jurisprudencia internacional y nacional que así lo reconocen”, manifestó la Comisión Colombiana de Juristas, apoderada de las organizaciones demandantes en el proceso.

 

La Corte consideró que cualquier declaración del Presidente debe contribuir a la defensa de los derechos fundamentales de las personas, siendo primordial aquellas que merecen especial protección, como los defensores de derechos humanos, los reinsertados, los desplazados por la violencia o miembros de las comunidades de paz.

 

El alto órgano jurico señaló que las relaciones entre el Estado y los defensores de derechos humanos deben desarrollarse dentro de: "un marco pacífico de respeto y deferencia, que permita lograr un mayor grado de entendimiento y el reconocimiento del pluralismo y la tolerancia, a fin de garantizar al máximo la protección y promoción de los derechos humanos". 

 

En esta sentencia, la número T – 1191 de 2004, el tribunal asegura que la interlocución entre organizaciones defensoras de DDHH y el Gobierno: "se erige como un mandato imperioso para dar contenido a las políticas públicas sobre la protección y garantía de los derechos humanos".

 

La Corte consideró a lo largo de las 42 páginas de la sentencia que el Presidente y en general las autoridades públicas deben ser cuidadosas al hacer pronunciamientos públicos, bajo el criterio de razonabilidad y se orienten a proteger los derechos de las personas, bajo el marco del Estados social de derecho que nos rige.

  

Sentencia: T-1191/04

 

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