El Consejo Regional Indígena del Tolima (CRIT) rechazó la contratación realizada por la Gobernación de ese departamento y la "Corporación Jhon F. Kennedy" para la prestación del servicio educativo a población aborigen, porque el proceso no cumplió con la consulta pertinente y no cuenta con el aval de la organización regional.

 

Esta conflictiva entre los indígenas y las autoridades departamentales del Tolima surgió luego de suscrito el convenio No. 0835 de diciembre de 2003 entre la Gobernación y la Comisión Nacional de Regalías (CNR), en el cual esta última transfiere recursos para la contratación de "Servicios Educativos para la Ampliación de Cobertura y Mejoramiento del Servicio Educativo en Poblaciones Vulnerables del Departamento del Tolima".

 

Posteriormente fue abierta la licitación No. 005 de 2004 para la prestación de este servicio. Como resultado de lo anterior fue seleccionada la Institución Educativa Superior "Corporación Jhon F. Kennedy", de carácter privado, para la administración de la educación en las comunidades indígenas de toda la región.

 

De acuerdo con la Ley 21 de 1991, la cual ratifica para Colombia el convenio 169 de la OIT, cualquier medida de carácter administrativo que pueda afectar a los pueblos indígenas deberá ser concertada con los mismos.

 

Sin embargo, y desconociendo la anterior ley, la Secretaría de Educación y Cultura de la Gobernación del Tolima asegura que: "Si el sector de la población indígena, que reclama haber podido participara en dicha licitación, no conoció de la licitación no fue por falta de información oportuna, pues tal y como se exige por la ley estas son de carácter nacional, públicas y amplias y dentro de sus condiciones no existen puntos previos de concertación, ni dirigidos a personas o proponentes específicos, pues sería ir contra la ley".

 

Las directivas del CRIT aseguran que en reunión sostenida con la Secretaría de Educación del Tolima y funcionarios de la Corporación Jhon F Kennedy, "los funcionarios de la gobernación reconocieron que no hubo concertación para el proyecto, además de que no solicitaron a la Corporación el desarrollo de una propuesta etnoeducativa". Ante este punto, los indígenas se preguntan: ¿Qué tipo de educación se piensa entonces desarrollar en nuestros territorios?.

 

En respuesta al cuestionamiento del CRIT por la falta de experiencia en etnoeducación por parte de la institución de educación superior, la Rectora de dicha Corporación, Olga Lucía Alfonso, aseguró que: "la Jhon F. Kennedy no fue contratada para prestar servicio de etnoeducación"; además precisó que en el Tolima no existe aún currículo en etnoeducación; "este proceso apenas se están construyendo" agregó.

 

Los aborígenes aseguran además que esta contratación es inviable desde lo técnico y financiero: "Se trata de la atención de 1.175 niños con 267 millones de pesos (unos US$ 117 mil) . Este monto no resiste el más mínimo análisis. Si se contrataran 50 docentes para atender estos niños, el recurso sólo alcanzaría para el pago de los mismos a razón de 350 mil pesos (US$ 155) mensuales. Nos preguntamos entonces, ¿de dónde saldrán los recursos para una educación de calidad? Para la producción de material didáctico bilingüe? Para el mantenimiento de mobiliario, alimentación escolar, investigación lingüística, diseño curricular, etc?", todo esto para un año de labores.

 

Las incógnitas de los Pijaos son avaladas por la Viceministra de Educación Preescolar, Básica y Media, Juana Inés Díaz Tafur, quien en una carta al Gobernador del Tolima, Jorge García Orjuela, le manifiesta su preocupación porque: "La firma interventora nos ha reportado dos irregularidades en este proceso de contratación. La primera surge del desconocimiento por parte de la gobernación del Tolima, del Acuerdo No. 011 de 2004, por los cuales se fijan los criterios de elegibilidad y los requisitos básicos para la presentación de proyectos de educación. El artículo 2º de dicho Acuerdo señala que: "cuando un proyecto esté dirigido a la atención de la población indígena, este deberá incluir una carta de aval de las autoridades beneficiarias del proyecto". El proyecto del Tolima no incluye esta carta por parte de la población indígena que el departamento pretende beneficiar".

 

Agrega además que el decreto 804 de 1995 señala que: "cuando fuere necesaria la celebración de contratos para la prestación de servicios educativos en las comunidades de los grupos étnicos se preferirá contratar con las comunidades u organizaciones de los mismos que tengan experiencia educativa".

 

Sin embargo, la Secretaría de Educación Departamental y Cultural del Tolima insiste en que la posición del CRIT, de no respaldar el proceso: "es la posición de esta Organización y no las de muchas comunidades indígenas en cabeza de sus autoridades "los Gobernadores Indígenas"".

 

Ante esta posición, el CRIT señaló que: "somos la organización indígena más grande del Departamento, representando a 98 cabildos indígenas de los 189 existentes. Nuestra posición como organización representa la voluntad de esos 98 gobernadores indígenas".

 

Las Autoridades aborígenes solicitaron a la administración departamental revise el proceso de contratación con la corporación en mención, y la ajuste a los parámetros dictados por la ley para estas comunidades. Hasta tanto, ratificaron su posición de no permitir que ninguna institución ajena a "nuestras comunidades" administre los procesos educativos.

 

Esta conflictiva es resultado del total desconocimiento de muchos funcionarios públicos de las normas y leyes vigentes -a nivel nacional e internacional- que amparan la diversidad étnica y cultural del país. En necesario entonces, que el gobierno nacional implemente un plan de capacitación en estas temáticas para los servidores públicos, generando así una disminución en las violaciones a los derechos de estos pueblos, acorralados no sólo por el conflicto armado sino también por las inadecuadas administraciones regionales.

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