El acuerdo firmado entre Venezuela y Colombia en 2005, con el fin de obtener atención integral para el pueblo Wayú, fue dejado sin vigencia por parte de la Corte Constitucional.

Conforme con la revisión de la ley que permitió el acuerdo 992 de 2005, la corte la declaró inexequible porque no se tuvo en cuenta la opinión de los indígenas para la realización de ésta, con la que básicamente se buscaba un apoyo general a esta comunidad indígena que habita en la frontera de las dos naciones: Colombia y Venezuela.

Tal y como lo explicó Nilson Pinilla, presidente de la Corte Constitucional, la no consulta a las comunidades indígenas sobre decisiones que los involucran directamente, es un precepto constitucional que se deriva de las manifestaciones de la Organización Internacional de Trabajo, OIT.

Frente a las minorías étnicas y las leyes que los afectan directamente, se deben tener en cuenta sus opiniones de manera previa. De no ser así, la Corte Constitucional los dejaría sin vigencia. Por eso, con el fin de que esta ley vuelva a tener efecto con los Wayú, el Congreso de la República debe replantearla pero escuchando a los indígenas para luego poder desarrollar el programa integral que se propone en el convenio.

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