Amigos internacional- situación del pueblo Embera con la empresa Urrá, y con el Gobierno colombiano en general. Incumplimientos de la empresa:

 

Incumplimiento de contrato: el pasado 7 de febrero del 2003 se firmo el contrato Interadministrativo No. 118-2003 para dar inicio al plan Jenené ( plan de manejo ambiental indígena) dicho plan contempla las diferentes acciones a adelantar para mitigar los impactos causados por la construcción de la represa, en el se vinculan actividades desde tipo organizativo hasta actividades tan esenciales como el transporte de enfermos. Hasta la fecha la empresa ha sacado una serie de evasivas y disculpas y no a dado el primer desembolso para el inicio de las actividades, por tal razón las comunidades se encuentran desatendidas en sus necesidades básicas. ( anexamos copia de la carta enviada al Doctor Alfredo Solano Presidente de Urrá).

 

En materia de Territorio: a la fecha la empresa Urrá no ha adquirido la totalidad de los predios a la que esta obligada por licencia ambiental, es decir; que no se había logrado la ampliación del resguardo en la totalidad de las áreas que le correspondía a dicha empresa. La empresa manifestó que ha adquirido mas del 90% de los predios, y que la comunidad indígena ya puede ocupar dichos predios. Es importante tener en cuenta que solo cuando este la totalidad del territorio saneado y el INCORA lo titule como resguardo las comunidades ocuparan dichas tierras, y no es por capricho es por que solo de esta manera se le asegura su autonomía y pueden ejercer su jurisdicción propia.

 

Régimen Especial del Parque Nacional Natural Paramillo: con respecto al régimen especial es muy poco lo que se ha avanzado, aunque el parque entrego una propuesta de proyecto para realizar en el territorio y los cabildos se comprometieron en elaborar una conjuntamente, los de la alianza de cabildos menores decidieron apoyar la del parque. Nosotros seguimos con nuestra posición que las acciones a realizarse dentro del resguardo deben ser adelantadas por las autoridades indígenas y no como propone parque en su proyecto que ellos la adelantan. Tampoco creemos en la doble protección que manifiestan, ellos dicen que las dos entidades pueden ser autoridades ambientales, pero las experiencias en otras comunidades indígenas no arrojan buenos resultados. Lo que nos hemos enterado es que parques ya inicio la contratación del personal para este proyecto con pleno desconocimiento de nuestra parte.

 

Sistema Integrado de Transporte, este punto se dividió en dos partes, así:

 

* Control de Macrófitas y Troncos: a diferencia de la época en que se realizó el comité de seguimiento a la licencia, el verano es muy fuerte y en esta parte el embalse ha dado paso al río. Por el sector de las bocas del río verde al embalse, como cambio de cauce, cuado baja el embalse ( en verano) aparecen una serie de troncos y árboles( parte de la biomasa que la empresa no retiro) que se encontraban sumergidos y dificultan el transporte. Por otro lado con el continuo cambio de nivel del embalse, este genera una erosion en la rivera del río y cuando viene el verano aparecen unos saltos de agua como el de Mutatá que dificultan el transporte, por ahora son pequeños pero tienden a incrementarse. Con respecto a la limpieza de troncos según información de la comunidad si han estado realizándola, posterior al comité de seguimiento. Se debe aclarar que la comunidad Embera no realizará este trabajo de limpieza de troncos.

 

* Sistema Integrado de Transporte: Estima la comunidad que Urrá ha incumplido con dicha obligación, ya que ha sido el Cabildo quien la ha asumido. Con respecto al Transporte para la comunidad, el 28 de enero los cabildos y la empresa llegaron a un acuerdo con respecto a lo que la empresa le adeudaba a los cabildos por concepto de transporte comunitario, es decir lo referente a los año 2001 y 2002. Para el año 2003, los Cabildos Mayores manifiestan que la cantidad propuesta por la empresa Urrá, y la cual esta sujeta a la resolución emitida por el Ministerio de Minas para el arrendamiento mensual de vehículos fluviales ( Resolución 004 del 2002), no cubre con los gastos reales ocasionados para el transporte de la comunidad.

 

Por lo anterior los CABILDOS MAYORES DEL RÍO SINÚ Y RÍO VERDE, hizo entrega el día 23 de enero del 2003 a la Empresa Urrá una propuesta realizada con base en los gastos reales de transporte teniendo en cuenta las particularidades de la zona, Esta propuesta no fue aceptada por la empresa.

 

La otra propuesta presentada por los cabildos consistía en que la empresa contratara por su cuenta las canoas para el transporte de la comunidad, a lo que la empresa manifestó que ningún motorista quería transporta mas allá del embalse por cuestiones de seguridad.

 

En vista que las diferencias económicas eran grandes la empresa manifestó que ellos solo estaban obligados por licencia a garantizar el transporte dentro del embalse. A lo anterior los cabildos manifestaron que debía garantizar el transporte a todas las comunidades que había afectado ( desarticulado). La empresa giro entonces la discusión entorno a que le compete al ministerio del medio ambiente aclarar este punto ya que ellos hacen una lectura de la licencia ambiental y nosotros otra. La verdad es que las propuestas de que habla la licencia ambiental presentadas por URRÁ y por los cabildos contemplaban el transporte hasta las comunidades y no como manifiesta ahora la empresa. Para corroborar lo anterior basta con ver Propuesta de concertación sentencia T-652 de 1992, documento presentado por URRÁ - pagina 60 numeral 4.13 Descripción y aspectos generales segundo párrafo, el cual reza " para el caso especifico de la comunidad indígena del Alto Sinú, URRA S.A ha contemplado la construcción, en sitios estratégicos de la zona de embarcaderos de tipo terciario y secundario, la dotación de un muelle flotante, la Adquisición de lanchas y canoas para la navegación tanto en río como en el embalse, así como de un equipo de radiocomunicaciones y el diseño e implementación de un programa de divulgación y capacitación en transporte" ( negrillas nuestras).

 

BODEGA: con respecto a la construcción de la bodega que hace parte del sistema integral de transporte de la comunidad, Urrá se comprometió a realizar el estudio topográfico de los terrenos escogidos por El Cabildo con el fin de seleccionar el más adecuado para la construcción, esto lo realizara en la brevedad del caso. La visita al lugar que selecciono la comunidad para la bodega se realizó el día 24 de enero del 2003 y a la fecha no hemos obtenido respuesta de URRA.

 

SALUD: Con respecto a este tema es importante tener en cuenta que dentro de la licencia no se contemplaron algunas medidas relacionadas con el transporte de enfermos, y estamos hablando de numeral 8 literal b) de la parte considerativa de la sentencia de tutela T-652 de 1998 de la honorable Corte Constitucional y la cual reza " b) Efectos en el cuidado de la salud del impacto de la hidroeléctrica en los medios de transporte y las condiciones de vida de los Embera. La situación precaria en que se encontraban los Embera Katios del Alto Sinú respecto del cuidado básico de salud antes de la construcción de las obras civiles de la hidroeléctrica, vino a empeorarse de diversa manera con la realización de tales obras, y es previsible que sufra aun mayor daño cuando se inunde la presa, como se pasa a considerar.

 

"- Desviación del curso del río Sinú.

 

El primer efecto sobre la situación de los Embera, se concreta en el cambio que produjo la desviación del curso del río Sinú en los medios de transporte tradicionales; contando con la corriente del río, a cualquier hora que se hiciera necesario podía colocarse al enfermo sobre una balsa y llevarlo hasta el casco urbano de Tierralta o Montería, donde los indígenas encontraban la atención médica y la hospitalización que requerían. Después de la desviación, la balsa sólo sirve para trasladar al paciente hasta el puerto cercano a la presa, donde no siempre hay transporte automotor disponible para completar el recorrido; además, tener que acudir a este medio obliga a sufragar un gasto en el que antes no se incurría."

 

El ministerio del medio ambiente no cumplió con la sentencia en el sentido que esta le obliga a . "Por las razones anotadas, la Sala ordenará al Ministerio del Medio Ambiente que intervenga activamente en el resto del proceso de consulta que actualmente se adelanta, y que ponga especial cuidado en que no se minimice irresponsablemente -como hasta ahora ha pretendido la Empresa Multipropósito-, este riesgo previsible para la supervivencia de los Embera Katios ". En estos momentos los cabildos están asumiendo este trasporte terrestre desde el puerto de frasquillo hasta Tierralta. La empresa manifiesta que como no esta en licencia no es competencia de ellos.

 

Por otro lado lo referente al equipo fluvial para la atención en salud ( una canoa de madera y una de fibra de vidrio adaptada para ambulancia) y los equipos de radiocomunicaciones, a la fecha la empresa no ha cumplido con estas obligaciones.

 

4.5. Seguridad alimentaria.

 

* Este tema se inicio con la discusión del componente piscícola. Al respecto, los delegados del Cabildo Mayor, expresaron que no se han colocado estaciones de monitoreo cerca de la desembocadura del río Verde y en el área del Resguardo. A la fecha no lo han realizado. Urra manifiesta que estas estaciones no son necesarias y que esta adelantando el tramite respectivo para que sean sacadas de la licencia. Lo que es cierto es que el ministerio del medio ambiente los sanciono por este incumplimiento ( 10.000.000 de pesos)

 

* Se expresó igualmente por parte de los delegados del Cabildo, que no se había efectuado el repoblamiento de peces en la cola del embalse. Para la fecha no se ha iniciado el Repoblamiento o al menos no se nos ha informado.

 

* Con respecto al Repoblamiento en la cuenca alta alta. Consideramos que es importante realizarlo tan pronto se tengan datos científicos claros respecto a la situación de las poblaciones ícticas en estas regiones, para evitar una interferencia no identificada de las mismas. Por lo anterior es necesario que se inicie el proyecto de caracterización etnobiologica que presentaron los Cabildos.( de esto ultimo me referiré más adelante.)

 

* Con respecto a las cartillas explicativas sobre la operación y manejo de los estanques nodrizas. URRÁ hizo entrega de las mismas a los cabildos.

 

* De igual manera, se expresó que existía incumplimiento de Urrá en relación con el ordenamiento del embalse.

 

La verdad es que a la fecha las instituciones competentes no han convocado la respectiva reunión de plan de ordenamiento pesquero del embalse y por tanto no se ha avanzado en este tema. Nos preocupa sobremanera la presencia de trasmallos( artes de pesca no adecuados para estas zonas de embalse) en las bocas del embalse, ya que URRÁ manifiesta que el recurso se esta recuperando y que las acciones de repoblamiento están surtiendo efecto y que hay pescado en el embalse. La verdad es que en las comunidades no sube el pescado, ni siquiera en apocas de subienda ( cuando los peces riofilicos están en etapa reproductiva) . Falta mas compromiso por parte del INPA, CVS, UNIDAD DE PARQUES Y la misma URRA.

 

Proyecto Etnobiológico: durante el proceso de consulta los Cabildos mayores de los ríos Sinú y verde hicieron entrega del proyecto de caracterización etnobiologica, los objetivos del mismo eran observar la población Ictica de la parte alta talta de la cuenca del río Sinú y realizarle un seguimiento con el animo de que los datos obtenidos sirvan de base para las diferentes actividades que se realizan en el embalse ( la idea es que el embalse no esta desarticulado de la parte alta). La empresa ya inicio unas actividades de repoblamiento y de monitoreo al del embalse y en dichas actividades no tiene en cuenta la parte alta alta que es donde se encuentran las comunidades indígenas. Por lo anterior en sus diferentes informes manifiesta que la recuperación del pescado ha sido muy efectiva y que si hay pescado en el embalse. La verdad es que las comunidades siguen sin ver peces en el río, y los que obtienen es por que los compran a pescadores no indígenas que suben desde el embalse a vendérselos a las comunidades, lo cual ya indica una actividad comercial, es decir no es de subsistencia.

 

Urrá manifiesta que no existen datos técnicos que demuestren que no esta subiendo pescado, y que este estudio lo debe realizar una institución competente ( ministerio del medio ambiente, INPA).

 

El proyecto presentado por los cabildos indígenas contempla dos fases una de seis meses, la cual consiste en una caracterización preliminar y una de un año que consiste en un monitoreo mas detallado de las especies de importancia.

 

En reunión celebrada en las oficinas de URRÁ el día 19 de marzo, cuyo objetivo era Concertar las condiciones para dar inicio al proyecto " Caracterización Etnobiológica del Recurso Pesquero y Diagnostico de la actividad Pesquera De las Comunidades Indígenas del Alto Sinú.

 

La empresa URRA argumenta que la primera fase del proyecto es la caracterización etnobiologica a la que se refiere la licencia ( resolución 0838). Los Cabildos manifiestan que el proyecto mencionado en la resolución 0838 de 1999 y el cual hicieron entrega en el proceso de consulta no debe ser desarticulado, y por tanto involucra las dos fases.

 

Después de una ardua discusión y sin llegar a acuerdo respecto a lo que la empresa considera debe financiar, llegamos al acuerdo de dar inicio a la primera fase del proyecto el 1 de junio del 2003. aun la empresa insite en que la segunda fase no es de su competencia y va a elevar consulta ante el ministerio del Medio Ambiente.

 

Teniendo en cuenta los datos presentados por la empresa con respecto a la cantidad de recurso ictico que se encuentra en el embalse, en próximos días estaremos presentando ante el plan de ordenamiento pesquero ( si es que las instituciones lo convocan) un proyecto de pesca en el embalse para que la empresa apoye la bajada de pescadores indígenas al embalse para que puedan pescar ( este proyecto involucra capacitación para la pesca en el embalse, la cual sugerimos sea dada por los pescadores del bajo Sinú).

 

Nota final: Nos preocupa sobre manera la situación de la empresa y la posición de recurrente incumplimiento con sus obligaciones, esto articulado a las ultimas informaciones recibidas con respecto al futuro de la empresa (anexo correo de Héctor Mondragón), también es preocupante la posición de total desidia del ministerio del Medio Ambiente.

 

Tierralta, Marzo 1 del 2003

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