Proyecto de Acuerdo No _______ de 2006

POR EL CUAL SE ADOPTA EL ESTATUTO DEL AGUA EN BOGOTÁ D.C.

El Concejo de Bogotá D. C.,

En usos de sus atribuciones constitucionales y legales y, en especial, de las que le confiere el artículo 313 y concordantes de la Constitución Política, en especial el artículo 366; y el artículo 12 numeral 7 del Decreto/Ley 1421 de 1993.

ACUERDA:

TITULO I

COMPONENTES Y DEFINICIONES

Artículo 1º. Componentes y definiciones del Estatuto. Son componentes del presente estatuto del agua y sus definiciones los siguientes:

Cultura del Agua. Dirigida a recuperar el sentido de elemento dador de vida mantenido por los pueblos originarios de América. Una cultura en la cual el agua vuelva a ser entendida como el elemento del que depende el equilibrio -la salud- del territorio y de cada ser que lo habita, de manera que se le reconozca su carácter sagrado en tanto que primordial para la vida.

Derecho Humano al Agua. Es responsabilidad del Distrito Capital Garantizar y respetar la disposición de agua suficiente, conseguible, accesible físicamente, segura y aceptable para el uso personal y doméstico en cada uno de los habitantes de Bogotá.

Derecho de Aguas. Al igual que el derecho rural, minero y de energía el derecho de aguas es parte importante del derecho ambiental. Su propósito es regular el agua en el marco de la unidad del ciclo hidrológico. Sus disposiciones deben respetar la interdependencia existente entre todos los elementos ambientales, el principio de prevención y el de precaución del ambiente.

Sistema Hídrico. Es el componente conector de las diversas áreas pertenecientes a la Estructura Ecológica Principal. Sus elementos son: Las áreas de recarga de acuíferos; Cauces y rondas de nacimientos y quebradas; Cauces y rondas de ríos y canales; Humedales y sus rondas; Lagos, lagunas y embalses.

Estructura Ecológica Principal. Es el área representada por las comunidades vegetales, animales y humanas que lo habitan, como también por los elementos físicos-químicos (relieve, suelo, clima e hidrografía) de los cuales depende la vida de dichas comunidades. Sus componentes son: El sistema de áreas protegidas del Distrito Capital; Parques urbanos; Corredores ecológicos; Área de manejo especial del río Bogotá.

Gestión integral del Recurso Hídrico. Un proceso sistemático para el desarrollo sostenible, la asignación y monitoreo del uso del recurso hídrico, en el contexto de objetivos sociales, económicos y ambientales.

Cuencas Hidrográficas. Entiéndase por Cuenca Hidrográfica, el área de aguas superficiales o subterráneas que vierten a una red natural con uno o varios cauces naturales, de caudal continuo o intermitente que confluyen en un curso mayor.

Ecogubernamentalidad. Son todas las políticas, discursos, conocimientos, representaciones y prácticas ambientales que interactúan con el propósito de dirigir a los actores sociales, a pensar y comportarse de maneras particulares hacia fines ambientales específicos.

Ecoeficiencia. Capacidad de producir bienes, servicios y estructuras, optimizando el aprovechamiento de los elementos naturales, las potencialidades ambientales y socioculturales al tiempo que se minimizan la generación de desperdicios, el deterioro físico y funcional y la marginalidad ambiental, económica y social.

TITULO II

POLÍTICA PÚBLICA DEL AGUA

Artículo 2º. Objeto. El presente estatuto orientará la ecoeficiencia del Agua en el Distrito Capital, para mantener el equilibrio natural a fin de que los ciudadanos satisfagan sus necesidades actuales sin comprometer las generaciones futuras.

Artículo 3º. Política. En ejercicio de sus funciones las autoridades distritales tienen como propósito orientar, ecogubernamentalmente, el conjunto de relaciones y acciones del agua en el Distrito Capital y su sabana.

Artículo 4º. Principios. Además de los principios generales ambientales establecidos por la Ley, el Estatuto se desarrollará con sujeción a los siguientes principios:

Derecho fundamental: Es responsabilidad del Distrito Capital respetar y garantizar el agua como derecho humano fundamental.

Bien público: Mantener la disposición, el acceso y la calidad del agua para cada habitante de Bogotá D.C. sin interferencia alguna.

Protección especial de áreas: Salvaguardar los Páramos, subpáramos, nacimientos de agua, quebradas, ríos y acuíferos que hacen parte del Distrito Capital y su región.

Precaución: Impedir la escasez en calidad y degradación del agua en el Distrito Capital.

Organización, participación y movilización de la ciudadana: La protección y manejo del agua se organizará en red con Organizaciones gubernamentales, no gubernamentales, sector privado, comunidad y Estado en general. Será descentralizado, democrático y participativo.

TITULO III

CONSEJO DISTRITAL DEL AGUA –CONDIA-

Artículo 5º. Conformación y Definición. Confórmese el Consejo Distrital del Agua –CONDIA-, el cual será un organismo de consulta de políticas, planes, programas y proyectos en materia del agua y el sistema hídrico en Bogotá D.C.

Artículo 6º. Coordinación con el Sistema Nacional Ambiental y el Sistema Ambiental del Distrito Capital. Las políticas, planes, programas y proyectos para la conservación y gestión del agua en el Distrito Capital se planificarán y controlarán en forma coordinada con el conjunto de orientaciones dadas por el Sistema Nacional Ambiental y el Sistema Ambiental del Distrito Capital.

Artículo 7º. Integrantes del CONDIA. Los integrantes reunidos por este Acuerdo al Consejo Distrital del Agua son los siguientes:

La Dirección del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente – DAMA-.

El Secretario de Gobierno.

El Secretario de Educación.

El Secretario de Salud.

La Dirección del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

La Dirección del Instituto de Desarrollo Urbano.

La Gerencia de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP.

El subdirector de Gestión Ambiental Compartida de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR.

El Contralor Distrital de Bogotá.

IDEAM

Un representante de las comunidades indígenas asentadas en Bogotá y organizadas en cabildos.

Un representante de las comunidades afrodescendientes organizado en consultiva distrital.

Un representante de la universidad elegido por el Consejo Nacional de Educación Superior – CESU -.

Un representante de las Organizaciones ambientales de Bogotá.

Un usuario, suscriptor o suscriptor potencial delegado por el Comité de Desarrollo y Control social de los servicios públicos domiciliarios inscrito ante la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP.

Un experto en el asunto de aguas, designado por el Alcalde Mayor, por un periodo de cuatro años.

La participación en el CONDIA es indelegable.

Articulo 8º. Funciones del Consejo Distrital del Agua. Son funciones del Consejo Distrital del Agua las siguientes:

Orientar el uso, manejo y control del agua en Bogotá.

Prevenir el deterioro y controlar la calidad del agua potable en el Distrito Capital.

Supervisar y analizar la política del agua en el Distrito Capital.

Impulsar la participación de la comunidad Bogotana en el asunto del sistema hídrico.

Elaborar, ejecutar y realizar seguimiento a los programas que dan prevalecía la cultura del agua en los procesos de educación formal y no formal a través de los Proyectos ambientales escolares – PRAES – y los Proyectos Ciudadanos de Educación Ambiental –PROCEDAS-.

Diseñar las estrategias y acciones que prevengan la difusión de vectores y epidemias relacionadas con las aguas superficiales del Distrito Capital.

Asesorar las acciones sobre uso y ocupación del suelo en las rondas y zonas de manejo y protección de los cuerpos de agua.

Complementar las consideraciones necesarias para el sistema de ordenamiento, manteniendo estructural y funcionalmente la diversidad ecológica, social y cultural del territorio distrital.

Generar una política de sostenibilidad y abastecimiento de agua para la ciudad capital; a partir de la incentivación y profundización de estrategias para el ahorro y uso eficiente del agua.

Armonizar con la Subdirección de Gestión Ambiental Compartida de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR las políticas, acciones y programas sobre el manejo de las áreas de importancia estratégica para la conservación del sistema hídrico que abastece de agua al Distrito Capital.

Dialogar interculturalmente con las primeras naciones de América asentadas en Bogotá D.C., quienes aportarán su conocimiento, en cuanto a la posibilidad de vivir en un lugar sin alterar los ciclos vitales de la naturaleza; esto los hace conocedores de una tradición ancestral en cuanto al manejo de los elementos naturales, en especial al uso y manejo del agua en la ciudad capital.

Comunicar todas las decisiones al Sistema Ambiental del Distrito Capital, SIAC.

Realizar sesiones cada tres meses convocadas por el DAMA.

Parágrafo 1º. La Secretaría Técnica del Consejo será realizada por el DAMA.

TITULO IV

CULTURA DEL AGUA

Artículo 9º. Cambio cultural y educativo. La cultura del agua que promueve este estatuto será incorporada en los procesos educativos de la capital, a través de los Proyectos Ambientales Escolares – PRAES y los Proyectos Comunitarios de Educación Ambiental – PROCEDAS, como aporte al cambio en las acciones, emociones y costumbres de la conciencia colectiva sobre el manejo del ciclo natural del agua y su concepción como recurso finito y fundamental para el desarrollo de la ciudad.

Artículo 10º. Incentivos y Acciones. El Gobierno Distrital establecerá incentivos para impulsar la cultura del agua; además coordinará con Organizaciones gubernamentales, no gubernamentales, sector privado y comunidad en general campañas educativas sobre el conocimiento y conciencia del uso racional del agua en el Distrito Capital, a través de espacios televisivos, radiales, escritos y páginas WEB.

Articulo 11º. Prácticas y movilizaciones sociales. El Distrito Capital garantizará el derecho de libre asociación, en cada uno de los habitantes de Bogotá D.C., para demostrar su compromiso de convivir bajo la disposición, acceso y conservación del ciclo natural del agua.

TITULO V

USO DEL AGUA EN EL DISTRITO CAPITAL

Articulo 12º. Usos. El agua podrá aprovecharse en el Distrito Capital en forma eficiente en cualquier actividad debidamente autorizada, por permiso de la Ley, concesión o permiso de la autoridad ambiental de Bogotá, conforme a las disposiciones legales.

Artículo 13º. Concesiones. Con sujeción a la Ley, se podrá hacer uso del agua a través de una concesión que otorgue la autoridad ambiental competente, para que una persona natural o jurídica use definidamente el agua de dominio público, con un caudal y por un término determinado.

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