PROYECTO DE ACUERDO _____ DE 2006

“POR EL CUAL SE INCENTIVA EL CULTIVO Y CONSUMO DE PRODUCTOS TRADICIONALES ANDINOS COMO COMPLEMENTO NUTRICIONAL EN EL DISTRITO CAPITAL”

El Concejo de Bogotá, en uso de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas en los Artículos,64,65 y 78 de la Constitución Política de Colombia y el Articulo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley 811 del 2003, crea las organizaciones de cadenas en el sector agropecuario, pesquero, forestal, acuícola, las sociedades agrarias de transformación SAT, dispone que: las organizaciones de cadenas productivas se constituyen en cuerpos consultivos del gobierno nacional,

Que la Ley 812 del 2003 “por la cual se aprueba el plan nacional de desarrollo 2003 – 2006” en su articulo primero establece el impulso al crecimiento económico sostenible y la generación de empleo y la consolidación de un país de propietarios, que al mismo tiempo vincule al Estado en el gasto social eficiente y en la protección a los sectores más vulnerables de la sociedad,

Que El Plan Nacional de Alimentación y Nutrición 1996 – 2005 aprobado mediante documento CONPES 2847, es una herramienta intersectorial para abordar la problemática nutricional y alimentaría de los colombianos, fundada en los derechos constitucionales y legales de los mismos que para su ejecución desarrollara las acciones de Seguridad alimentaría, Protección al consumidor mediante el control de la calidad y la inocuidad de los alimentos, Prevención y control de las deficiencias de micro nutrientes, Promoción de las salud, alimentación y estilo de vida saludables, Evaluación y seguimiento en aspectos nutricionales y alimentarios y Formación del recurso humano en políticas de nutrición y alimentación

Que el Decreto 469 por el cual se revisa el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C. en su Articulo 4, Numeral 9, Seguridad Alimentaria, buscara la modernización del sector agropecuario articulado a un desarrollo agroindustrial que satisfaga la demanda interna y producir los excedentes necesarios para incrementar la capacidad exportadora.

Que el decreto 482 de 1996 crea el sistema agropecuario distrital SISADI y dicta otras disposiciones en relación con la prestación del servicio de asistencia técnica agropecuaria a pequeños productores

ACUERDA:

Articulo 1. Definición. Los cultivos tradicionales andinos, son plantas cultivadas en los andes desde la época precolombina, que son cultivados orgánicamente y que contienen una carga nutricional más alta frente a otros productos empleados en la dieta de los bogotanos como el maíz, el trigo, el arroz y la avena.

Articulo 2. Del Consumo. Impleméntese en el distrito el uso de los productos tradicionales andinos, como complemento nutricional en los programas conducentes a brindar soluciones nutricionales adicionales a la población más vulnerable

Articulo 3. Incentivo para el Cultivo. El Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA mediante el Sistema Agropecuario Distrital SISADI, prestará asistencia técnica para la creación, transformación y desarrollo de sociedades agroindustriales de transformación SAT, con el fin de modernizar y hacer competitivos el cultivo ecológico, la industrialización, comercialización y exportación de productos tradicionales andinos.

Articulo 4. Seguimiento. El gobierno distrital a través del Sistema Distrital de Nutrición, velará para que se incluyan los productos tradicionales andinos en los programas de seguridad alimentaria del Distrito.

Articulo 5. Incentivo para el Consumo. La Alcaldía Mayor de Bogotá, en coordinación con las entidades competentes y el Sistema Distrital de Nutrición, fortalecerán las costumbres, cultura e idiosincrasia de las comunidades, incentivando el uso de los productos tradicionales andinos como complemento alimenticio entre los consumidores.

Articulo 6. El Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA, tomará las medidas conducentes a incentivar el cultivo de los productos tradicionales andinos en el área rural agrícola del Distrito.

Articulo 7. El Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA, adelantará las acciones necesarias para dar a conocer las estadísticas atinentes a la oferta y la demanda de los productos tradicionales andinos, a fin de que éstas sirvan de apoyo a su producción y comercialización

PARAGRAFO. El Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA, presentará semestralmente un informe al Concejo Distrital sobre el aprovechamiento de este recurso en los términos establecidos en este Artículo.

Articulo 8. El Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA, conforme a lo establecido en el Plan de Gestión Ambiental del Distrito, incentivara entre los habitantes de las áreas rurales del Distrito el aprovechamiento de las cualidades medioambientales de los productos tradicionales andinos de acuerdo a las condiciones de los suelos del área rural agrícola del Distrito.

Articulo 9. El Alcalde Mayor de Bogotá D.C., reglamentará dentro de los términos legales lo necesario para asegurar la debida ejecución del presente acuerdo.

Articulo 10. Este acuerdo rige a partir de su fecha de publicación.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D.C. a los ___ días del mes de ___________ del 2006.

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