La Corte Constitucional finalizó el año consolidando el derecho fundamental de la consulta previa a las comunidades y pueblos indígenas, afrodescendientes, raizales y comunidades rom de Colombia.

En esta ocasión dejo sin validez una ley que el Congreso de la República aprobó el 13 de abril del presente año; esta ley aprobaba el Convenio Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales que había sido revisado en Ginebra el 2 de diciembre de 1961. De este convenio se dice que sirve para darle aprobación a los compromisos adquiridos por Colombia, en virtud del acuerdo del TLC, en síntesis esta ley pretendía regular todo lo relacionado a los incentivos para que los agricultores crearan nuevas variedades vegetales.

Frente a esto la Corte Constitucional se manifiesta diciendo que ha debido realizarse la consulta previa a las comunidades indígenas y afrocolombianas, toda vez que este Convenio regula directamente aspectos sustanciales que conciernen a ellas, en calidad de obtentores de especies vegetales cuya propiedad intelectual se protege, tales como: criterios para reconocer la calidad de obtentor, concesión del derecho, periodicidad, condiciones de protección, reglamentación económica y utilidad que reporta la mejora y ampliación de variedades vegetales, los cuales en buena parte, forman parte de conocimientos ancestrales de estos pueblos.

A su juicio, la imposición de restricciones propias de una patente sobre nuevas variedades vegetales como la que consagra la UPV 91 (Ley de protección de semillas), podría estar limitando el desarrollo natural de la biodiversidad producto de las condiciones étnicas, culturales y ecosistemas propios en donde habitan dichos pueblos.

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