Por: Andrés Felipe Peña Bernal

Se busca que la Corte Constitucional retroceda la decisión  de dejar sin efecto la sentencia que reconocía una cuantiosa indemnización a las  comunidades afectadas por el desastre ambiental ocasionado por la Empresa de Energía del Pacífico (EPSA).

La Corte Constitucional está resolviendo el recurso de nulidad interpuesto por las comunidades negras del río Anchicayá contra el fallo de tutela número T-274 del 2012. Este recurso busca que el tribunal constitucional retroceda la decisión  de dejar sin efecto la sentencia que reconocía una cuantiosa indemnización a las  comunidades afectadas por el desastre ambiental ocasionado por la Empresa de Energía del Pacífico (EPSA).

El daño ambiental ocurrió en territorio colectivo de la comunidad negra de la cuenca del río Anchicayá (Buenaventura – Valle del Cauca)  entre el 24 de julio y el 26 de agosto del 2001, cuando la hidroeléctrica, administrada por EPSA, en desarrollo de las funciones de mantenimiento de la central abrieron las compuertas del bajo Anchicayá liberando 500 mil metros cúbicos de sedimentos que llevaban 50 años represados. Debido a la expulsión de agua con lodo y sedimentos, se afectaron los recursos hídricos y agrícolas, afectando a su vez los medios tradicionales de subsistencia de los pobladores de la cuenca del río Anchicayá, quienes derivan su sustento de la riqueza del afluente y la agricultura.

Desde el 2002, año en que se instauró la primera acción legal, las comunidades vienen librando una batalla jurídica por el reconocimiento de sus derechos. Dice el apoderado de las comunidades Germán Ospina que: “Cuando empecé este caso me tildaron de loco, incluso el mismo Tribunal y la contraparte, por lo costoso y complejo de llevar un proceso como estos con una ley de acciones de grupo que apenas se había reglamentado en Colombia en 1998 y de la cual habían pocos precedentes y en donde la prueba es considerada como "diabólica" por lo complicada y costosa”.

Después de un largo proceso judicial por la búsqueda de la justicia, en el año 2009, mediante una sentencia, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca reconoció la responsabilidad patrimonial y administrativa de EPSA por el daño ambiental ocasionado y ordenó una indemnización colectiva por 166.945.944.823 millones de pesos. Por la importancia jurídica del caso fue seleccionado para revisión por parte del Consejo de Estado.

En espera de la revisión mencionada, EPSA interpuso una acción de tutela contra el fallo que reconocía la responsabilidad de la empresa y ordenaba la indemnización a las comunidades por considerar que dicha decisión violaba sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Esta acción fue conocida por el Consejo de Estado quién decidió no acceder a las peticiones alegadas por EPSA. Cuando se pensó que las comunidades iban a ser reparadas por el daño sufrido, la Corte Constitucional, decidió revisar el caso.

En revisión, la Corte Constitucional, después de hacer un estudio detallado del procedimiento, resolvió dejar sin efecto la sentencia que reconocía los derechos de las comunidades afectadas por considerar que la prueba con base a la cual se calculó el daño fue introducida al proceso contraviniendo la ley. Además ordeno que la prueba mencionada se debiera volver a practicar en el término de quince (15) días.

Si bien en los fundamentos de esta decisión se expresa que el sentido del fallo busca la justicia y la verdad por medio del cumplimiento de los principios de seguridad jurídica y legalidad, la Corte no menciona que en el Estado Social de derecho se busca la justicia material que agrega a la concepción clásica de los principios de seguridad jurídica y legalidad un componente que busca la efectividad de los derechos. Este agregado, demanda que la aplicación de estos principios esté precedida de juicios de razonabilidad, en razón de que la aplicación estricta de estos principios puede vulnerar la  efectividad de los derechos.

De igual manera, la Corte Constitucional tampoco se refirió en la sentencia sobre las comunidades afectadas, desconociendo que se trataba de grupos étnicos con una especial protección de la Constitución por ser comunidades afrocolombianas  reconocidas en ley 70 de 1993, vulnerando así los principios del pluralismo y el reconocimiento de la diversidad étnica y cultural de la nación.

De otra parte, las condiciones que la Corte Constitucional decreto para practicar la  prueba en un término de quince (15) días, no reconoció las dificultades técnicas de producción de la misma y no tomó medidas adecuadas que garantizaran el acceso a la justicia de estas comunidades, debido a que el daño ambiental ocurrió hace más de 10 años es posible que no se pueda determinar el daño por el largo paso del tiempo.

De esta manera, la Corte Constitucional al dejar sin efecto la sentencia que reconocía la responsabilidad de EPSA y la indemnización a las comunidades afectadas, no realizó un juicio sobre las consecuencias sociales y económicas de la decisión. Este juicio hubiera evidenciado que existe una posición vulnerable que necesitaba una especial protección y hubiera tomado medidas efectivas que garantizaran el acceso a  la justicia de dichas comunidades. En este escenario, las comunidades tienen la probabilidad de que no se les reconozca una reparación justa por los daños sufridos y se queden sin el pan y sin el queso.

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