La Tribuna Nacional de Mujeres por los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, es un espacio de carácter ético, político y jurídico que hace públicas las situaciones y casos de discriminación y violencia de género, de vulneración de derechos. 

 

A través de mesas regionales de trabajo y una Mesa Indígena, emprendieron acciones inclusivas para hacer visibles los abusos padecidos por las mujeres y niñas en Colombia, pues “los derechos humanos son universales, indivisibles, interdependientes y se afirman en pie de igualdad”.

 

En Colombia las prácticas violatorias de estos derechos “son un continuo de discriminación y violencia de género en los diversos ámbitos”, que las lleva a denunciar tales hechos como violatorios de las normas internacionales de derechos humanos que el Estado colombiano tiene el deber de cumplir y hacer cumplir.

 

“Los derechos económicos sociales y culturales son derechos humanos que los estados  tienen el deber  de respetar, proteger y cumplir, lo que incluye la obligación de actuar con la debida diligencia para prevenir, perseguir e investigar aquellos actos que contravienen derechos reconocidos internacionalmente, sean sus autores agentes o funcionarios estatales, particulares o cualquier tercero; sancionar a los responsables; y, garantizar a las personas concretas cuyos derechos son vulnerados el derecho a obtener reparación y a interponer recursos efectivos para hacer cesar los actos ilícitos, incluida la obligación de ofrecerles información para ejercer sus derechos, y durante los procesos judiciales asegurarles un trato adecuado y no discriminatorio, y brindarles  protección y seguridad. (...)

 

Es obligación del Estado colombiano seguir por todos los medios apropiados  y sin dilaciones una política encaminada a eliminar la discriminación contra las mujeres en todos los ámbitos.

 

Lamentando que  autoridades colombianas que fueron invitadas a esta Tribuna Nacional no hayan concurrido para escuchar las voces de las mujeres testimoniantes ni hayan ofrecido explicaciones satisfactorias para justificar su ausencia de un espacio que concierne a las obligaciones contraídas por el Estado colombiano en materia de los derechos humanos de las mujeres, esta Tribuna Nacional de Mujeres por los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ha conocido y recibido testimonios e información sobre los siguientes casos y situaciones, con relación a los cuales expresa (...):

 

La Tribuna Nacional también conoció la situación padecida por las mujeres indígenas desplazadas:

 

Esta Tribuna advierte que el Estado colombiano no ha desarrollado en sus políticas, una atención y respuesta diferenciada hacia los pueblos indígenas. Observamos que los miembros de los pueblos indígenas, hombres y mujeres son objeto de persistente hostigamiento. Esta Tribuna observa que el desplazamiento forzado no sólo afecta los derechos individuales, tales como, al trabajo, a la seguridad, a la vivienda de las personas pertenecientes a los pueblos indígenas, sino que además son afectados directamente derechos fundamentales como el territorio y recursos naturales, a la integridad cultural, a la autodeterminación como pueblo, conforme es protegido por el Convenio 169 de la OIT.

 

Exigimos al Estado colombiano:

 

Adecuar al Convenio 169 de la OIT, en concertación con las autoridades y/o organizaciones indígenas, las políticas, programas, normas y actuaciones, garantizando los derechos individuales y derechos de los pueblos indígenas, entre ellos a su cultura, a la conservación de la integralidad de su territorio, autonomía y jurisdicción especial indígena de los pueblos originarios.

 

Violencias de género

 

La violencia contra las mujeres constituye una violación de los derechos humanos y libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer, el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades. La violencia contra la mujer constituye una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres.

 

En Colombia el 90% de las víctimas de violencia conyugal son mujeres. Cerca del 70% de las víctimas de las diferentes expresiones de violencia intrafamiliar pertenecen al sexo femenino. El trabajo infantil doméstico que adquiere forma encubierta de sujeción a esclavitud o servidumbre, constituye una grave vulneración de los derechos humanos. Del universo de menores en trabajo infantil doméstico, un 90% son niñas y 10% niños. El 80% de la población desplazada a consecuencia del conflicto armado, está compuesto por mujeres, niños y niñas, sobre tal categoría un 52% corresponde a mujeres y niñas. En el marco del desplazamiento se dan las más graves afectaciones a los derechos sexuales y reproductivos de esta población.

 

Con la adhesión de Colombia a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, (Belem do Pará, 1994), se obtuvo una verdadera plataforma a fin de proteger los derechos de las mujeres y las niñas y eliminar las situaciones de violencia que puedan afectarlas. En su artículo 1 dicha Convención señala  que para los efectos del citado instrumento “debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como privado”

 

Pedimos al Estado colombiano que tenga presente las siguientes recomendaciones generales:

 

El Estado Colombiano deberá integrar la definición y conceptos sobre “violencias de género”  contemplados en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, por las Recomendaciones Generales desarrolladas en base a la Convención Internacional para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y en la Plataforma de Acción de Beijing. Tales bases conceptuales y normativas, permitirán dar respuesta e intervenir ante diferentes tipos de afectación de derechos humanos, que recaen de modo específico o de manera desproporcionada sobre las mujeres, las niñas y las jóvenes. Así, para prevenir, sancionar y erradicar  la violencia contra las mujeres en el ámbito intrafamiliar, la violencia sexual, las formas abiertas o encubiertas de esclavitud y servidumbre contra mujeres y niñas, al igual que las afectaciones a los derechos sexuales y reproductivos, en los procesos de desplazamiento forzado por la violencia, entre otras formas que adquiere la violencia de género.

 

Esta Tribuna Nacional se dirige a las organizaciones de mujeres, de derechos humanos, sociales y a la sociedad civil en general para que:

 

Ante el altísimo nivel de impunidad frente a la grave vulneración de derechos humanos de las mujeres y en el escenario de discriminación al que son sometidas por diferentes condiciones de clase, raza, etnia entre otras, y acogiendo las recomendaciones de la Relatora Especial de Naciones Unidas sobre Violencia Contra las Mujeres, se hace necesario por parte de las organizaciones de mujeres, las organizaciones sociales y de derechos humanos y de la sociedad civil en general, se adelanten acciones de movilización social y política que exijan al Estado colombiano para que se garantice el restablecimiento de los derechos de las mujeres y la verdad, la justicia y la reparación. (...)

 

(...) La Tribuna Nacional conoció  de casos de niñas y adolescentes  en sujeción a condiciones equivalentes a servidumbre y esclavitud, especialmente niñas y adolescentes indígenas en el ámbito doméstico urbano.

 

Según el informe 2003 de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) la situación de crisis humanitaria de grupos étnicos, en particular de mujeres, niños y niñas es cada vez más grave. Debido a que las condiciones estructurales de la población no mejoran, continúan las formas sexistas de discriminación, exclusión social, violencia política, violencia selectiva, inequidad económica y social, pobreza extrema violencia intrafamiliar, violencia sexual, explotación laboral, es decir violación de los derechos civiles y políticos consagrados en la constitución y los pactos internacionales suscritos por el Estado Colombiano.

 

En diversos informes sobre la situación de los derechos humanos de las mujeres, se evidencia la persistencia de la situación de inequidad y desprotección de las mujeres, según las diferencias étnicas, el origen regional (rural – urbano) y la procedencia de clase, entre otras.

 

En Colombia según los resultados de la encuesta de hogares DANE 90-99 cerca de 323.000 niños y niñas entre los 5-18 años de edad estaban vinculados al trabajo doméstico en hogares de ajenos, el 87.97% eran mujeres y el 12.03% hombres[1]. De otro lado, de la población en desplazamiento, un altísimo porcentaje de niñas y jóvenes se dedican mayoritariamente al empleo doméstico. El estudio realizado por taller abierto de Cali constata que las jóvenes indígenas inmigrantes en la ciudad de Cali, se dedican de manera exclusiva al empleo doméstico.

 

La situación de niñas y jóvenes especialmente de origen indígena vinculadas al empleo doméstico constituye una sumatoria de violaciones de sus derechos que se inicia con el trabajo a temprana edad, la separación de sus familias; el exceso de responsabilidades; la carencia de remuneración o pagos injustos; la discriminación, el maltrato, el encierro y aislamiento y la exposición al abuso y violencia sexual; la negación del derecho a la educación y la recreación.  Dicha situación esta ejemplarizada en el caso de Miriam Yaneth Tacan Taramue, niña indígena de 17 años quien además de ser víctima de la totalidad de las anteriores vulneraciones, pierde la vida tratando de escapar de la situación de esclavitud a la cual fue sometida.

 

Urgimos al Estado colombiano a seguir las siguientes recomendaciones:

 

Adoptar sin dilaciones medidas para prevenir, sancionar y eliminar, las formas de trabajo infantil doméstico que constituyen modalidades encubiertas de servidumbre y formas modernas de esclavitud y de trata de personas. Para que casos como los conocidos por esta Tribuna no se repitan, el Estado deberá cumplir con actuar con la debida diligencia para investigar a fin de determinar responsabilidades y para hacer efectivo el restablecimiento de los derechos de la víctima y sus familiares.

 

El Estado Colombiano deberá cumplir con las obligaciones asumidas en el Convenio 182 de la OIT que considera que dentro de las peores formas de trabajo infantil se deben contemplar formas de esclavitud o prácticas análogas y deberá adoptar las medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de tales formas de trabajo, teniendo en cuenta la situación particular de las niñas.

 

Cumplir con los compromisos asumidos con la suscripción de la Convención sobre los Derechos del Niño que exhorta a los Estados a protegerlos y protegerlas contra la explotación económica y el desempeño de trabajos que puedan ser peligrosos o entorpecer su educación, salud y desarrollo integral (Artículo 32).  (...)

 

Afectación del derecho a la tierra y al territorio

 

Esta Tribuna Nacional recibió información sobre diferentes situaciones relacionadas con la tenencia de la tierra y conoció hechos vinculados a la afectación del derecho a la tierra y al territorio: (...)

 

(...) Esta Tribuna advierte que el gobierno colombiano ha incumplido los convenios internacionales de derechos humanos y el convenio 169 de la OIT en materia de atención a las necesidades de los pueblos indígenas, entendiéndose por ella todo el hábitat, así como la legislación interna ( por ej. constitución de nuevos resguardos, entre otros) en esta materia, para garantizar la pervivencia cultural de los pueblos indígenas, en su territorio y/o en sus retornos. Así mismo, estas acciones deben reconocer de manera diferencial a las mujeres indígenas. (...)

 

Recomendaciones generales:

 

Instamos al gobierno a que garantice efectivamente a los miembros de los pueblos indígenas, hombres y mujeres, en condiciones de equidad a garantizar el espacio adecuado e indicado para la supervivencia de estos pueblos. En esa medida es necesario que se destinen los recursos requeridos para la ampliación de sus territorios ancestrales y su debida legalización, dando prioridad a las mujeres indígenas en aras de ejercer el libre desarrollo y asociación como ciudadanas parte de los pueblos indígenas.

 

Esta tribuna recuerda la recomendación del comité DESC  del año 2005, en el que urge al Estado colombiano a adoptar las medidas necesarias para llevar a cabo una reforma agraria.

 

Vulneración del derecho de las mujeres indígenas a la participación y a la toma de decisiones

 

Esta Tribuna Nacional conoció casos de vulneración del derecho de las mujeres indígenas a la participación y a la toma de decisiones,

 

Respecto a los pueblos indígenas, esta Tribuna valora sus avances y desarrollos, y considera importante que en materia de transferencias, se destinen los recursos necesarios para el reconocimiento de las necesidades específicas de las mujeres indígenas, y que se coordine con las instancias estatales esta acción.

 

Esta Tribuna toma nota de las propuestas realizadas por las organizaciones indígenas y sociales y urge al Estado a diseñar políticas públicas y tomar las medidas correspondientes a las propuestas antes mencionadas, a fin de atacar las causas y las consecuencias del desplazamiento forzado, de la violencia contra las mujeres, jóvenes y niñas indígenas, de la explotación y discriminación en el ámbito laboral, del abuso sexual, e insta al Estado a reconocer de manera permanente a las autoridades indígenas hombres y mujeres, como interlocutores legítimos de los pueblos indígenas y al respeto y reconocimiento de los territorios ancestrales de los pueblos indígenas. Así mismo solicita que los funcionarios y funcionarias de las instancias estatales, reciban la capacitación requerida para que conozcan la legislación especial a que tienen derecho los pueblos indígenas, y que la apliquen plenamente.

 

Recomendaciones generales:

 

Que se adopten medidas efectivas tendientes al fortalecimiento y respeto de la unidad organizativa, territorial y judicial de los pueblos indígenas y al libre ejercicio de la autoridad indígena, ejercida por hombres y mujeres, y que además permitan la promoción y protección de los derechos de las mujeres, niños y niñas indígenas.

 

En suma, esta Tribuna declara que:

 

El Estado colombiano, a través de sus políticas, legislación y actuaciones no ha respetado, protegido, ni ha realizado los esfuerzos orientados a hacer realidad los derechos económicos, sociales, culturales, ambientales y territoriales de las mujeres colombianas. La obligación de eliminar la discriminación y violencia de género no ha estado al centro de sus prioridades, ni han sido tenidos en cuenta los impactos adversos sobre los derechos humanos de las mujeres y las niñas ocasionados por las políticas generales. El Estado colombiano ha continuado dando la espalda a las mujeres y niñas víctimas de violaciones de derechos tanto civiles y políticos como económicos, sociales y culturales.

  

Instamos al Estado colombiano a dar señales concretas de que cumplirá

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