El propósito del Proyecto tiene un gran trasfondo social, pues apelar a la solidaridad de la empresa privada y a la de particulares para canalizar recursos mediante la figura de Fiducia y que bajo la supervisión de la Administración Distrital se utilice para destinación especifica como necesidades prioritarias en alimento, vestido y fortalecer programas de recreación, salud y educación de la población más vulnerable, motivaron a la concejal Ati Quigua, a rendir ponencia positiva, condicionada al concepto y aval de la secretaria de Hacienda. Radicada el 10 de octubre en la Comisión de Presupuesto.

REF: Ponencia para primer debate al proyecto de Acuerdo N° 283 de 2005 “Por el cual se crea un bono solidario orientado a satisfacer necesidades básicas de los más necesitados y se dictan otras normas concurrentes.

1. OBJETO DEL PROYECTO

El Proyecto de Acuerdo presentado a estudio por esta Corporación de autoría del Honorable Concejal Carlos A. Romero propone: Canalizar las donaciones de los particulares y de la empresa privada por medio de una Fiducia y que bajo la tutela de la Administración Distrital satisfacer las necesidades de la población más vulnerable por medio de Bonos denominados DISO (Dinero Solidario).

2. JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO

El propósito del proyecto es meritorio, puesto que este tema de donaciones canalizadas por parte de la Administración para beneficio de población vulnerable, intenta fortalecer el principio de solidaridad de las personas por un lado y por otro lograr que por medio de un proceso establecido desde la administración se de un uso especifico a los dineros entregados por los donantes hacia necesidades previamente establecidas como prioritarias como lo serian, alimento, vestido y en fortalecer programas de recreación, salud y educación, el proyecto de acuerdo estaría justificado en estas dos razones

3. ASPECTOS JURÍDICOS

a) Normas jurídicas básicas del marco general

El artículo 1 de la Constitución reconoce, dentro de los principios fundamentales, lo siguiente:

Artículo 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, Democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

De igual manera la constitución nos menciona el derecho positivo de proteger en especial a las personas en situación económica, física o mental en circunstancias de debilidad manifiesta:

Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma

Protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y

Oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o

Familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptara medidas en favor de grupos discriminados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y

Sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

b) Competencia del Concejo de Bogotá

Con base en lo dispuesto en el artículo 12 No 1 y 13 del Decreto Ley 1421 de 1993, la Corporación es competente par aprobar esta iniciativa, toda vez que en ellos se establece:

“Articulo 12.- Atribuciones: Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley:

“…. 1.- Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.”

“….12.- Revestir pro tempore al alcalde mayor de precisas facultades para el ejercicio de funciones que corresponden al Concejo. El alcalde le informara sobre el uso que haga de las facultades.

4. CONSIDERACIONES

El objetivo de la iniciativa presentada por el Carlos A. Romero propone: Es la de canalizar las donaciones de los particulares y de la empresa privada por medio de una Fiducia y que bajo la tutela de la Administración Distrital satisfacer las necesidades de la población más vulnerable por medio de Bonos denominados DISO.

Los ponentes felicitamos el interés presentado por el autor, frente a la urgente necesidad de fortalecer el principio de solidaridad en pro de los menos afortunados, generando un espacio que une a la sociedad civil con la administración por medio de un proceso de donaciones con ayuda de la administración Distrital. Por esto, es necesario apoyar a que las personas menos afortunadas logren un mínimo vital a través de acciones y procesos de sensibilización, educación, formación y participación de la comunidad mancomunadamente con las entidades públicas.

Aun teniendo en cuenta el espíritu del proyecto los ponentes solicitaron a la Administración su concepto tanto técnico, jurídico y presupuestal para que se diera como un hecho. A tal solicitud, enviado por la oficina de la Concejal Ati Quigua Coordinadora de ponentes, la administración en cabeza del Secretario de Hacienda dispone que una vez analizado el proyecto de acuerdo 283 “por el cual se crea un bono solidario orientado a satisfacer necesidades básicas de los más necesitados y se dictan otras normas concurrentes” observo que la iniciativa presentaba varias observaciones de carácter presupuestal y jurídico sobre las cuales era necesario hacer claridad antes de emitir un concepto definitivo sobre el tema, razón por la cual consideraron pertinente adelantar estudios detallados del proyecto con el autor de la iniciativa y el acompañamiento de la secretaria de Gobierno.

La respuesta como se observa es bastante ambigua y en ningún momento define la viabilidad o inviabilidad del mismo, por tal motivo los ponentes consideran que hay algunos datos que deben ser precisados por la administración que a continuación se relacionan:

· Presupuestalmente: dentro de la exposición de motivos del proyecto de acuerdo en el titulo V. El propósito, nos habla de que es “concentrar un fondo financiero el recaudo de ayuda que la comunidad done, directamente y en efectivo, en las modalidades de limosna...” Al respecto se observa que los fondos especiales son ingresos establecidos por la ley para la prestación de un servicio público tales como los fondos locales de reforestación, fondos de fomento al agro. Evidentemente en este sentido no se encuentra este proyecto pues como bien se observa en el articulado del proyecto de acuerdo se trata de una Fiducia que recaudara, administrara y gestionara los recursos que se perciban por donaciones bajo el nombre de bonos DISO y que reportara y entregara a la Administración tales recursos para que sean distribuidos por la entidad pertinente a la comunidad vulnerable.

· Argumentalmente: Bajo que supuestos, montos, proyecciones de donaciones trabajaron, puesto que al ser una iniciativa tan importante debe estar sustentada en valores reales de cómo se comporta las donaciones en el Distrito a lo cual podemos retomar a modo de ejemplo como se comporta el aporte solidario relacionado con el impuesto predial[1], por otro lado se podría ubicar más información sobre cual es el monto aproximado al que asciende el nivel de donaciones como es el caso de las empresas privadas como el minuto de Dios o Plan Canitas, u otros que desde la administración se aprecie. Este dato nos merece especial importancia por que la administración de la Fiducia se debe contratar bajo los supuestos de unos montos reales de ingreso para su respectivo cobro de administración, a demás que con este dato se podría fortalecer los considerándoos del proyecto.

· Técnicamente: La manera como se garantizará que los bonos para los ciudadanos se repartirán dentro de las entidades distritales dependiendo del caso (IDCT, IDRD, DABS, Secretaria de Hacienda, Secretaria de Salud) otras. Esto presupuestalmente, administrativa y contablemente como seria su registro ejecución y vigilancia en que forma la administración puede articularse y lograr un eficiente uso de estas donaciones.

6. MODIFICACIONES

Teniendo encuenta las consideraciones antes expuestas el articulado depende de la respuesta que de la Administración a los mismos. Así nos permitimos sugerir los siguientes cambios

· EN EL CONSIDERANDO

Es de vital importancia además de los expuestos por el autor del proyecto, adicionar uno que haga referencia al monto real que se proyecto por donaciones, tanto de los datos de las empresas privadas caso minuto de Dios, como el del aporte voluntario relacionado con el predial.

· EN EL ARTICULADO

 

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