Razón que motivo a la concejal indígena Ati Quigua, a rendir ponencia positiva con pliego de modificaciones, para primer debate al Proyecto de Acuerdo No 021 de 2006 ““POR EL CUAL PROPONE LA ELABORACIÓN, PROGRAMACIÓN, Y EJECUCIÓN DE UN PLAN DE DESARROLLO INTEGRADO Y DE MANEJO DE LOS CERROS ORIENTALES DE BOGOTÁ D.C., CON EL FIN DE DARALE USO LEGAL Y TÉCNICO AL SUELO DE ESTE SECTOR EN PREDIOS DEL DISTRITO CAPITAL, APROVECHAR SUS CONDICIONES Y GARANTIZAR SU PROTECCIÓN AMBIENTAL Y FÍSICA Y SE DICTAN OTRAS NORMAS”. Radicada el 27 de febrero en la Comisión del Plan.

Objeto

El objeto del Proyecto según la exposición de motivos, es crear una instancia temporal que defina funciones y concretamente elabore EL PLAN DE DESARROLLO INTEGRADO Y DE MANEJO DE LOS CERROS ORIENTALES (PDICO)

El proyecto propone que las entidades desarrollen obras de acuerdo a su competencia relacionadas con:

a) Secretaria de Educación: Diseño y ubicación de centros o estructuras de observación o laboratorios y aulas de enseñanza.

b) Universidad Distrital: Diseño y ubicación de centros estructuras de enseñanza, observación o laboratorios.

c) IDRD: Diseño y ubicación de centros, estructuras o escenarios deportivos adecuados a la zona.

d) IDCT: diseño y ubicación de centros o estructuras de servicios, de descanso de alimentación, miradores del pasaje, zoológicos de la zona, rutas turísticas y contemplativas adecuadas a la zona.

Diseño de medios de transporte que integren los cerros de Guadalupe y Monserrate. Adecuación de monumentos históricos (por ejemplo, edificios históricos o de conservación) a establecimientos de atención turística sin que pierdan sus características arquitectónicas, históricas y culturales.

Construcción de establecimientos tipo restaurantes de primera categoría y populares.

e) DACD: Elaboración de mapas y cartografía actualizada con incorporaciones reales.

f) IDU: Diseño y ubicación de rutas, caminos y vías en general apropiadas a la zona. Pavimentación y señalización de la vía a Guadalupe. Se puede pensar en el IDU como constructor de las estructuras identificadas por el PDICO.

g) DAMA: Autorizar al instituto para la elaboración de estudio que complemente o adecue el proyecto POMCO, ante la CAR o el Ministerio del Medio Ambiente.

Ordenamiento normativo del manejo de los Cerro Orientales, análisis, evaluación y rectificación de los actos emitidos, que sean del caso y ordenamiento y control de las reparaciones posibles a la estructura ecológica afectada y sanción a los delitos cometidos.

h) DAPD: Estudiar la posibilidad de manejar el PDICO, en asocio con el sector privado, bajo la figura de una empresa de economía mixta, que facilite la obtención de recursos para su financiación y garantice su correcta y eficiente administración y resultados.

Planificación integrada del manejo de los Cerros y las demás zonas del Distrito Capital.

i) Secretaría de Gobierno: Planificación de las actividades propias de la seguridad en general (centros tipo CAI, comandos etc.) de la zona y coordinación con las entidades especializadas para el apoyo técnico o de simple información de la zona en los asuntos mineros, agropecuarios, de vivienda, turismo, empleo, así como las actividades propias de las comunidades, en conjunto con el DAAC.

j) Jardín Botánico J.C. Mutis: Estudios, Investigaciones y planes sobre la vegetación y reforestación del sector y su posible ejecución.

A este respecto consideramos que las funciones establecidas a cada uno de las entidades mencionadas en el proyecto están determinadas en el Acuerdo 19 de 1996 por lo que se debe proceder a verificar el cumplimiento de las obligaciones allí consagradas.

Ordenamiento Normativo

Constitución Política de 1991.

“Artículo 79º - Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizara la participación de la comunidad en las decisiones que pueden afectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.”

“Artículo 80º - El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.”

“Artículo 313º Numeral 9º - Dictar normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.”

“Artículo 339º inciso 2º – Las Entidades Territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el Gobierno Nacional, planes de desarrollo con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de la funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley.”

Decreto Ley 2811 de 1974 – Código de Recursos Naturales.

“Artículo 205º – la zona forestal protectora productora es aquella que debe ser conservada permanentemente con bosques naturales o artificiales para proteger los recursos naturales renovables y que, además puede ser objeto de actividades de producción sujeta necesariamente al mantenimiento del efecto protector”.

Decreto N° 190 de 2004 (POT) – Compilación de los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003.

“Artículo 7º Numeral 3º – La gestión ambiental de Bogotá da prelación a los elementos, procesos y alternativas que permiten crear, vivir y apropiarse la ciudad física, social y económica como un hecho colectivo, procurando la satisfacción colectiva de necesidades comunes, favoreciendo el encuentro e intercambio constructivo entre sus integrantes y extendiendo a todos ellos la inclusión en las decisiones, responsabilidades y beneficios del desarrollo”.

“Artículo 74º Numeral 4° – Promover el disfrute público y la defensa colectiva de la oferta ambiental por parte de la ciudadanía.

Numeral 6° – Incrementar la accesibilidad y equidad de las oportunidades de contacto con la Naturaleza para toda la ciudadanía, como factor esencial para el desarrollo humano integral”.

“Artículo 78º Numeral 2° – Conjunto de actividades contemplativas dirigidas al disfrute escénico, la salud física y mental, para las cuales sólo se requieren equipamientos en proporciones

Mínimas al escenario natural, de mínimo impacto y paisajístico, tales como senderos para bicicletas, senderos peatonales, miradores, observatorio de aves y mobiliario propio de actividades contemplativas”.

“Artículo 80º Numeral 3º – Garantizar el disfrute colectivo del patrimonio natural y paisajístico acorde con el régimen de usos de cada una de las áreas que lo componen”.

Decreto Ley 1421 de 1993 - Régimen Especial del Distrito Capital.

“Artículo 12º Atribuciones – Numeral 1º Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

Numeral 7º Dictar las normas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente.

Numeral 9º Crear, suprimir y fusionar establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta y la participación del Distrito en otras entidades de carácter asociativo, de acuerdo con las normas que definan sus características.

Numeral 13º Regula la preservación y defensa del patrimonio cultural”.

Acuerdo 19 de 1996 – (Estatuto General de Protección Ambiental del D.C.).

Articulo 1º. Objeto. El presente estatuto propenderá por el mejoramiento de la calidad del medio Ambiente y los recursos naturales como mecanismos para mejorar la calidad de vida Urbana y Rural y satisfacer las necesidades de los actuales y futuros habitantes del D.C.

Articulo 7º. Grupos de entidades del SIAC, para el funcionamiento del SIAC se establecen los siguientes grupos de entidades:

1. Entidades encargadas de dirigir, planificar, normalizar o controlar, la gestión ambiental del Distrito Capital.

2. Entidades con responsabilidad de cuidar la cobertura vegetal de la ciudad y de educar, promover, divulgar, capacitar y organizar a la comunidad.

3. Entidades que adelantan Proyectos de Desarrollo.

Igualmente hay que tener en cuenta en el aspecto normativo de este Acuerdo, en su Artículo 7 que organiza, y categoriza, a las entidades Distritales para su funcionamiento dentro del Sistema Ambiental del Distrito Capital (SIAC).

Acuerdo 119 de 2004 – (Plan de Desarrollo 2004-2008).

La Administración Distrital del Alcalde Luís Eduardo Garzón en el Plan de Desarrollo “Bogotá Sin Indiferencia” plantea los temas centrales del Plan y los objetivos que desarrolla en el eje urbano regional.

Observaciones al Proyecto de Acuerdo

Es destacable la iniciativa del H. C. Carlos Romero al proponer un proyecto de acuerdo de esta magnitud; en él se observa el interés por proteger el Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital, como componente de la estructura ecológica principal de la región y su interacción con las dinámicas humanas presentes en la ciudad capital. Situación de importancia estratégica, no solo para Bogotá sino para toda la región de la cuenca del río Bogotá.

Con la intención de mirar la viabilidad del proyecto, es bueno comentar diversas situaciones que posibilitan la continuidad de esta iniciativa; la primera de ellas tiene relación con la creación del Comité Planificador y Coordinador del Distrito Capital encargado de Elaborar un Plan De Desarrollo Integrado y de Manejo de Los cerros Orientales (PDICO); al respecto y, en concordancia con el Acuerdo 19 de 1996 Artículo 7º Numerales 1º, 2º y 3º, con vigencia a la fecha, y en donde agrupa a Entidades Distritales y no Distritales en el Sistema Ambiental del Distrital Capital (SIAC) para dirigir, planificar, normalizar y controlar la gestión ambiental del distrito Capital, como también el cuidado de la cobertura vegetal de la ciudad y la formulación de los proyectos de desarrollo; se sugiere no crear un comité sino convocar a un Consejo Distrital para los Cerros Orientales de Bogotá, el cual informe periódicamente a la ciudad el respectivo seguimiento y vigilancia a las políticas y planes establecidos para el manejo y desarrollo de los Cerros Orientales.

Con relación a la delimitación de los Cerros Orientales, no es atribución del Concejo de Bogota redelimitar áreas de Reserva Forestal, por cuanto la competencia esta dada al Instituto Geográfico Agustín Codazzi – (IGAC). La redelimitación del área Forestal protectora Bosque Oriental de Bogotá esta contemplada en el Artículo 1º de la Resolución Número 0463 del 14 de Abril de 2005 del Ministerio de Ambiente, vivienda y desarrollo Territorial, Artículo aclarado por la Resolución Número 519 del 22 de Abril de 2005 del Ministerio de Ambiente, vivienda y desarrollo Territorial; esta situación sugiere que el Proyecto de Acuerdo no reproduzca una normatividad ya existente.

 

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