Las autoridades tradicionales de los 4 pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta realizan una visita a Bogotá del 30 de junio al 3 de julio, con el fin de dar a conocer el caso de Puerto Brisa y las implicaciones de este proyecto frente a sus derechos fundamentales.

afiche_foro_sierra_ptobrisaEste jueves 2 de julio a las 5 de la tarde, se llevará a cabo el foro "Derecho al territorio y a la consulta previa de los pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta. Caso Puerto Brisas S.A.", en el auditorio de ILSA en la calle 38 # 16-45 en Bogotá. En el evento, intervendrán, el Mamo Pedro Juan, autoridad tradicional; José de los Santos Sauna, Gobernador organización Gonawindua Tairona; Danilo Villafañe, Vocero organización Gonawindua Tairona; Andrea Becerra de ILSA; Yamile Salinas, consultora y Daniel Manrique de COHRE.

Antecedentes

El gobierno nacional a través del Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial ordenó en el mes de octubre del año pasado el reinicio de las obras para el desarrollo del Puerto Multipropósito de Brisa S.A., localizado en jurisdicción del municipio de Dibulla, Corregimiento de Mingueo, Departamento de la Guajira", en área que forma parte del territorio ancestral de los pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta, y en donde se encuentra ubicado Jukulwa, cerro sagrado, donde los mamos (autoridades espirituales de los 4 pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta) realizan ceremonias de pagamento. Paralelo al desarrollo de este proyecto han sido vulnerados de manera permanente y sistemática los derechos fundamentales de los pueblos indígenas de las Sierra Nevada de Santa Marta al otorgarse la licencia ambiental, sin haberse realizado con antelación el procedimiento de la consulta previa, de conformidad con las disposiciones de índole nacional e internacional, desconociendo el derecho a la participación de los grupos étnicos en las decisiones que los afectan.

Cabe destacar la grave afectación sobre el Cerro Sagrado Jukulwa, mediante la perforación del mismo y la apertura de un boquete que lo fracturo en dos. Este hecho representa para los 4 pueblos indígenas un desconocimiento a su cosmovisión y la vulneración de su integridad étnica y cultural teniendo en cuenta que Jukulwa es un sitio sagrado principal en la Sierra Nevada donde los Mamos desarrollan espiritualmente el cultivo de los alimentos, y la salud humana, de los animales y los bosques en toda la montaña. Sin poder realizar las prácticas correspondientes al sitio sagrado, no solamente se debilitan el territorio y la cultura indígena, sino que los cultivos, los bosques y la salud se afectan en forma material. Todo el territorio indígena depende directamente de la integridad física y las practicas culturales de sus sitios sagrados principales, como Jukulwa.

La vulneración de los derechos fundamentales que han sido mencionados, continuará si como resultado del proceso de concertación - que de acuerdo a la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior ya se surtió - se impone a los 4 pueblos indígenas de la Sierra "un mecanismo de acceso a un sitio de interés cultural" , desconociendo con esta misma expresión: i) que el área en que se desarrolla actualmente el proyecto forma parte del territorio ancestral; ii) que el cerro Jukulwa es un lugar de pagamento, que forma parte del territorio ancestral de los 4 pueblos indígenas de la Sierra.

El 8 de julio del 2008 los Abogados del Instituto Latinoamericano de Servicios Legales Alternativos, ILSA actuando en nombre y representación de los Cabildos Gobernadores de los 4 pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta, interpusieron acción de tutela contra el Ministerio del Interior y de Justicia, Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial y la Empresa Puerto Brisas S.A., luego de un proceso de documentación del caso y de acompañamiento a las autoridades tradicionales en la búsqueda de alternativas jurídicas para el restablecimiento de sus derechos, demandando a través de esta ruta jurídica la protección de los derechos fundamentales de los pueblos Kogi, Arhuaco, Kankuamo y Wiwa a la consulta previa, como manifestación del derecho a la participación en las decisiones que los afectan; a la diversidad étnica, social, cultural y religiosa; a la autonomía y al debido proceso.

Luego de haberse negado la protección de los derechos mencionados ante el Tribunal Superior de Bogotá y la Corte Suprema de Justicia la tutela se encuentra actualmente en revisión ante la Corte Constitucional y se espera que las pruebas que este Tribunal ordenó recientemente, dentro del proceso de análisis del caso, permitan la inaplicación de la resolución 1298 de 2006, mediante la cual el MAVDT ordenó el proceso de concertación, restableciendo el derecho a la consulta previa, abordando desde un enfoque pluralista la reparación por los daños causados al territorio ancestral y por ende a la integridad étnica y cultural de los pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta.

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