Por Santiago Martínez Holguín/ Hemera Consultores

..."Patricia inicia denunciando el ataque realizado el pasado 25 de febrero de 2013 en el resguardo indígena Tamí del Alto Andágueda en Bagadó, Choco, por parte del Ejército, que bombardeo la zona con el objetivo de dar de baja a unos guerrilleros del ELN que se encontraban allí presentes; denuncia confirmada un alto mando del Ejército"

Debido a las acusaciones que Patricia Tobon (ONIC), realizó ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) contra el Estado colombiano, en relación con los bombardeos realizados por el Ejército en territorios indígenas, será necesario detenernos en este punto, con el objetivo de puntualizar las implicaciones y consecuencias de estas acciones.

Patricia inicia denunciando el ataque realizado el pasado 25 de febrero de 2013 en el resguardo indígena Tamí del Alto Andágueda en Bagadó, Choco, por parte del Ejército, que bombardeo la zona con el objetivo de dar de baja a unos guerrilleros del ELN que se encontraban allí presentes; denuncia confirmada un alto mando del Ejército. Esta situación es aun mas grave cuando se afirma que 195 familias fueron desplazadas, como resultado del ataque.

Mas adelante en su intervención, la peticionaria alega que en similares condiciones, el pasado 11 de marzo, en la comunidad de Caño Mochuelo (Casanare), el Ejército invadió y bombardeo el territorio del resguardo, debido a los presuntos nexos de algunos miembros de la comunidad con el narcotráfico. Esto fue corroborado en la misma audiencia por el Ejército, argumentando que el objetivo era destruir una pista aérea que funcionaba ilegalmente para tráfico de estupefacientes. Aun así la representante de la ONIC hace énfasis no solo en la vulneración a los bienes e integridad de los miembros de la comunidad, sino en el desconocimiento de la autoridad indígena, como el competente para solucionar los problemas internos.

Ante estas denuncias, cabe resaltar que el DIH es enfático al prohibir que los Estados realicen acciones militares sin distinguir entre combatientes y población civil. Esto ante la tarea imperiosa de proteger la vida, la integridad e incluso los propios bienes de aquellas personas que no hacen parte del conflicto. Los casos presentados por Patricia ante la CIDH, evidencian en primer lugar por parte de la fuerza publica el desconocimiento de la regulación internacional, que brinda protección especial a la población civil en situaciones de conflicto armado, que se agrava aun más cuando hablamos de poblaciones indígenas, que debido al conflicto, a la explotación de recursos naturales, que dejan consecuencias tan crueles como el desplazamiento y a la perdida de la identidad cultural, tienen a estos pueblos al borde del exterminio físico y cultural.

En segundo lugar, se desconoce la normatividad interna que reconoce la autonomía, la jurisdicción especial indígena y el derecho propio a estos pueblos, en la medida que no se permite ejercer por parte de estos sus propios sistemas de control social, lo que ha dificultado crear canales de comunicación entre el Gobierno y los indígenas, que no son parte del problema, todo lo contrario son victimas invisibles del conflicto.

Son estas situaciones las que dificultan las condiciones de existencia de los pueblos indígenas en Colombia, que si bien encuentran en el papel todas las protecciones jurídicas y legales existentes, estas en muchos casos solo se quedan en el papel. Ahondado con la invisibilización de estas victimas producto de un conflicto ajeno a ellos, en donde el desplazamiento y los ataques siguen siendo el pan de cada día.

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