Por Luis Carlos Osorio R.

"Si nos centramos en el tema de la protección, es porque estamos hablando del riesgo que corren los líderes indígenas y más de una treintena de comunidades en riesgo de desaparecer según la Corte Constitucional".


Hace varios meses se reactivó la Comisión de DDHH de los Pueblos Indígenas colombianos, y uno de los temas centrales de su trabajo ha sido el de la protección de líderes y comunidades enteras a las que se les han violado sus derechos humanos y por consiguiente, muchos de sus líderes tienen graves problemas de seguridad.

Como alternativa, se viene trabajando en diferentes frentes, buscando con la Fiscalía determinar por lo menos los casos emblemáticos de las violaciones a los derechos humanos contra la población aborigen, con resultados desalentadores: impunidad total.

Esta calificación no es de los indígenas. Es de un delegado de la Procuraduría, quien además de criticar la carencia de mecanismos de información oportuna y confiable por parte del órgano fiscalizador, les endilga que muchos de los casos de violaciones tipificados como delitos, ni siquiera los conoce. Por ejemplo, de los 432 casos señalados por la Corte Constitucional en el marco del auto 09, al menos 172 casos no eran del conocimiento de este organismo, según informes del funcionario del Ministerio Público.

Como corolario, el mismo delegado de la Procuraduría señala que es un sistema ineficaz y lo es porque no hay una política de Estado contra la impunidad.

Si nos centramos en el tema de la protección, es porque estamos hablando del riesgo que corren los líderes indígenas y más de una treintena de comunidades en riesgo de desaparecer según la Corte Constitucional. Y ¿cómo protege el Estado a estas comunidades en riesgo? Se dirá que con Planes de Salvaguarda ordenados por la misma Corte, pero ese es un asunto que merece su propio análisis.

Centrémonos en el tema de la protección de líderes y colectivos, como lo ordena el decreto ley 4633 de 2011, que le otorga al Estado la responsabilidad de garantizar "la protección de los pueblos indígenas a partir del fortalecimiento del gobierno propio, el ejercicio autónomo y de autodeterminación de estos en su territorio, así como el cumplimiento de la Ley de Origen, ley Natural o Derecho Mayor o Derecho Propio, como también el goce efectivo de los derechos humanos y fundamentales de los pueblos indígenas, colectiva e individualmente considerados, y el respeto y cumplimiento del DIH". Y agrega, "la protección individual de los integrantes de los pueblos indígenas se entiende como parte integral de la protección colectiva".

Es claro que el eje central de la protección lo es el fortalecimiento de sus instituciones jurídicas y con ellas, el goce pleno y efectivo de sus derechos, lo que garantiza de suyo, la protección de sus individuos, y no al revés.

Dicho en palabras del delegado de la Procuraduría, la exigencia principal de la Comisión de DDHH de los Pueblos indígenas en materia de protección, debería ser la exigencia de construir una política pública de derechos humanos, que apunte a la satisfacción de los derechos de estas comunidades en su integralidad y en segundo lugar, la creación de una Mesa de Trabajo de quienes intervienen en esos procesos violatorios a sus derechos, esto es, la Fiscalía, los Organismos de Control, los Jueces y los representantes de las propias comunidades, para atender de manera prioritaria el tema de la impunidad.

Ese es el deber ser. Lo real, es que la agenda le ha dado prioridad al tema de la protección en cabeza de la UNP, entidad que por definición se ocupa de prestar el servicio "de protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades que se encuentran en situación de riesgo extraordinario o extremo como consecuencia directa del ejercicio de sus actividades o funciones políticas, públicas, sociales o humanitarias..." (Subrayado mío).

Aunque el espíritu misional de la entidad es el de la prevención, la realidad es que su esencia es la de la prestación de un servicio de seguridad con prelación, a las personas que desarrollan actividades políticas, publicas, sociales o humanitarias.
El decreto ley estableció una serie de criterios para el tratamiento de las poblaciones indígenas, lo que hace parte de las acciones afirmativas o el tratamiento diferencial.

Lo cierto, es que se ha avanzado en la construcción del protocolo, pero este apunta al establecimiento de una metodología y unas rutas para que al final del camino, en el proceso se capaciten una serie de funcionarios responsables del análisis de la situación de seguridad de los líderes y colectivos indígenas y sean estos quienes definan el nivel del riesgo y las medidas a tomar. Es justamente esa la práctica que más critican los líderes indígenas, pues a juicio de tales analistas, su situación raramente es catalogada como de "riesgo extraordinario", lo que les garantizaría una atención inmediata y especial, quedando en la mayoría de las ocasiones expósitos en medio del conflicto.

No es que se piense que hay que crear una UNP especializada en indígenas, pero si, como lo ha señalado el ex constituyente Alfonso Peña Chepe, crear unos instrumentos sencillos, de fácil aplicación, donde sean los indígenas o personas expertas en interculturalidad, quienes se formen en los temas específicos de la seguridad y no como se plantea, que sean los analistas de la UNP quienes se formen en aprender los aspectos complejos de la diversidad étnica y cultural de nuestro país. Esto sí implicaría, crear en la UNP, una instancia con analistas indígenas o expertos en interculturalidad, responsables del análisis y la valoración de estos casos.

Al final de cuentas, la verdadera solución a los problemas de la seguridad, lo es la generación de políticas públicas que se centren en la prevención de los factores de riesgo para los líderes y comunidades y para esto debería asumirse el concepto de seguridad humana como lo desarrolla Naciones Unidas. Mientras tanto, veremos a nuestros líderes con avanteles y chalecos antibalas en medio de la nada, esperando que sean los dioses quienes los protejan.

 

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