Marco Aníbal Avirama Avirama*

La constitución Política de 1991 estableció una nueva institucionalidad pública en materia de protección de los derechos de los ciudadanos. Con la expedición de un extenso catálogo de derechos y con la creación de mecanismos judiciales como la acción de tutela, las acciones populares y de grupo, las instituciones se vieron obligadas a emprender un proceso de reinvención que les permitiera dar cumplimiento a uno de los fines esenciales del estado: garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.

 

Aunque este proceso de constitucionalización de las instituciones ha demostrado ser positivo, aún son múltiples las falencias que permean las entidades del Estado. Por eso, el eventual escenario de posconflicto debe entenderse como una nueva oportunidad para que las instituciones puedan reinventarse, pero esta vez, en pro de crear las condiciones sociales que le permitan a nuestra sociedad vivir en paz. De ahí que propongamos algunos retos que debe asumir la institucionalidad:

Mayor apropiación de los postulados constitucionales

Aunque la acción de tutela ha demostrado ser efectiva en materia de salvaguardar los derechos fundamentales de los ciudadanos, también ha evidenciado que las Instituciones públicas en diversas ocasiones desatienden los postulados constitucionales y obligan a los ciudadanos a recurrir a un mecanismo de amparo, que en vez de ser subsidiario, se ha convertido en principal.

En este orden de ideas se puede afirmar que la proliferación de acciones de tutela en Colombia tiene dos caras: una positiva y una negativa. La primera sugiere que los ciudadanos han asumido un papel más activo en las decisiones públicas y el actuar administrativo. La segunda, que hay un gran déficit en el cumplimiento de los deberes constitucionales por parte de la administración.

Se requiere que las distintas autoridades públicas se apropien con mayor efectividad del mandato constitucional y entiendan que el deber de garantizar los derechos humanos y los derechos fundamentales no pertenece exclusivamente al juez constitucional, sino a ellas mismas.

Garantía del derecho de participación

En un nuevo escenario de paz también es imprescindible la Administración garantice otros derechos fundamentales reconocidos por el Estado Social y Democrático, como es el derecho de participación. Las instituciones públicas deberán acudir con mayor rigor a figuras como las audiencias públicas antes de la toma de decisiones. En la medida que se dé mayor participación a la ciudadanía en las decisiones públicas se reducirá el riesgo de atentar contra los principios y derechos constitucionales de la comunidad.

Nueva comprensión sobre el derecho fundamental de petición

También se requiere una nueva comprensión de las instituciones sobre el derecho fundamental de petición. Aunque el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –modificado por la Ley 1755 de 2015- y el recién expedido Decreto 1166 de 2016 -sobre el derecho de petición verbal- han avanzado en esta materia, aun son muchas las autoridades que se niegan a dar respuestas completas y satisfactorias a los ciudadanos, cuando el verdadero sentido del derecho de petición debe ser el diálogo franco y directo de las instituciones con los ciudadanos.

Por esta razón, las instituciones públicas deben permanecer en la tarea de crear canales comunicación más cercanos a la ciudadanía, como lo son la capacitación de los funcionarios de las oficinas de atención ciudadana, la construcción de formatos para la recolección de las peticiones y la creación de canales virtuales que permitan la interlocución de los ciudadanos con las entidades. También se deberán crear rutas para la atención de peticiones prioritarias de conformidad a la constitución y a la ley.

Democratización de las instituciones públicas

La Constitución política de 1991 ha reconocido que somos un Estado democrático, participativo y pluralista. Sin embargo, la realidad nacional sugiere que aún estamos muy lejos de la democratización de nuestras instituciones. Por eso, se hace urgente romper con las prácticas clientelistas que fomentan y perpetúan la corrupción, para luego abrirse a todos los sectores de la sociedad. Las entidades del Estado deberán implementar programas de inclusión social, no sólo hacia afuera sino también hacia adentro, que garanticen el acceso de la población campesina, indígena, afro, LGBTI, raizal, y por supuesto de desmovilizados, a la oferta laboral e institucional de la entidad.

Pero para lograr esto será necesario contar con instituciones garantes de derechos, eficientes en el cumplimiento de sus funciones y con apertura al control ciudadano. En la medida que la institucionalidad ofrezca mayor inclusión a cada uno de los sectores poblacionales los colombianos podremos tener la tranquilidad que conflictos armados como los desatados entre el Estado y las FARC no volverán a ocurrir.

Transparencia y prácticas de buen gobierno

Aunque la Ley 1712 de 2014 o Ley de transparencia y del derecho al acceso a la información pública nacional es una evolución en materia de buen gobierno y se encuentra en sintonía con la Convención Americana de Derechos Humanos, son muy pocas las instituciones públicas, así como personas naturales o jurídicas que ejercen función pública o administran recursos públicos, que han implementado plataformas de acceso a los ciudadanos a la información de manera oportuna, veraz, completa reutilizable y procesable.

Las diferentes definiciones de buen gobierno coinciden en cuatro aspectos:

1) Un marco legal que fije normas claras,

2) Responsabilidad de los funcionarios públicos por sus acciones

3) Acceso a la información pública

4) Transparencia.

Pero para consolidar el buen gobierno se requerirá de acciones concretas en el mejoramiento de la justicia, la lucha contra la corrupción, la observancia de los derechos humanos, la preservación del medio ambiente y la protección a la ciudadanía (Departamento Nacional de Planeación).

Coordinación y colaboración armónica

Otro reto importante en un nuevo escenario de paz es hacer realidad la coordinación y colaboración armónica de las instituciones públicas. En la actualidad es frecuente encontrar duplicidad de funciones y conflicto de competencias entre algunas instituciones del Estado que generan un cuello de botella severo. Por lo tanto, se requiere de un diagnóstico sobre las entidades públicas y sus funciones con el propósito de hacer los reajustes institucionales necesarios.

En este orden de ideas proponemos la apropiación de los postulados constitucionales, la participación, la comprensión sobre el derecho de petición, la democratización, la transparencia y la coordinación y la colaboración armónica como algunos de los tantos retos que deberán ser asumidos por cada una de las instituciones del Estado de cara a un nuevo escenario de paz. Y aunque estos retos no son exclusivos del pos conflicto, con seguridad propiciarán condiciones favorables para la reconciliación de nuestra sociedad.

*Senador de la república alianza social independiente –ASI-

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