En una época los pueblos autóctonos y las minorías nacionales eran reconocidos como sujetos activos del Derecho internacional, con capacidad para celebrar tratados y producir normas jurídicas. Actualmente los tratados históricos no tienen ninguna vigencia en el ámbito internacional  pues se consideran producto de otra época”. (José del Carmen Ortega, Tesis Doctoral).

 

A los interesados en la reflexión teórica sobre el multiculturalismo y el pluralismo jurídico, les conviene saber que en el exterior también hay colombianos interesados en esta reflexión y en aportar elementos teóricos que permitan dinamizar la discusión sobre temas tales como autonomía de las etnias indígenas Vs Estado central unitario, derechos culturales y colectivos Vs derecho privado / particular. En fin, temas que tocan día a día con las definiciones que involucran las perspectivas de vida que van asumiendo no sólo nuestras etnias indígenas o afrocolombianas sino también la sociedad mestiza, consciente de que en esta patria debemos contar y caber todos, en pleno ejercicio de nuestros derechos.

 

Tal es el caso de José del Cármen Ortega, un cucuteño, Abogado del Colegio Mayor del Rosario de Bogota, ex Asesor de la Asamblea Nacional Constituyente del 1991 e interesado absoluto por el devenir de los pueblos autóctonos, el multi-culturalismo y las transformaciones institucionales de la post-modernidad. Él reside actualmente en París, donde hizo sus estudios de Post-grado en Derecho Constitucional y actualmente desarrolla su tesis de doctorado sobre "El Pluralismo Jurídico y los Pueblos Autóctonos", cuyas tesis centrales y polémicas resume de la siguiente manera:

 

  1. El Derecho inter-cultural es inevitablemente multidimensional, integra valores jurídicos, normas y un gran sentido pragmático sobre las situaciones concretas. Las ciencias sociales auxiliares le aportan elementos novedosos al Derecho inter-cultural.
  2. El Derecho es una disciplina que prescribe un orden y unos comportamientos sociales; las ciencias sociales no pueden reemplazarlo ni usurparle sus funciones aunque si le aportan verdades, descripciones y análisis sociales muy valiosos.
  3. La Filosofía del Derecho guía a los juristas, les suministra un contexto antropológico, epistemológico y axiológico. El dialogo intercultural no es posible sin postulados universalizables sobre el hombre, la sociedad, la verdad y los valores jurídicos.
  4. Los monopolios estatales del Derecho interno y del Derecho internacional, formulados por Hans Kelsen, Carré de Malberg et Max Weber hacen crisis. Un retorno del Ius Gentium permitiría compartir la legitimidad del poder con organizaciones no estatales.
  5. El pluralismo jurídico contemporáneo[1] rechaza el absolutismo de las normas estatales, pregonado por el racionalismo y el positivismo jurídicos. Tiene necesidad de construir valores fundantes[2] y criterios prácticos[3] para viabilizar el diálogo inter-cultural.
  6. Las relaciones entre cultura y Derecho se entremezclan en sus diferentes niveles. Hay una confusión inmensa debido a las crisis de la Filosofía del Derecho, la Axiología, la Antropología filosófica y cultural. Los discursos retóricos parecen predominar.
  7. Interpretar y aplicar el Derecho inter-cultural requiere una gran dosis de pragmatismo y una referencia constante a los valores universales derivados de la dignidad humana para evitar derivas como la getificación, la segregación y la purificación étnica.
  8. El pluralismo jurídico fundado sobre la diversidad cultural[4] permite diferentes lecturas de un mismo texto constitucional, dependiendo de los axiomas culturales del operador jurídico. Habría una constitución nuclear y una  constitución reglamentaria.
  9. Dar un valor superior a las normas constitucionales inter-culturales sobre las normas occidentales, genera igualmente tensiones internas entre los canon es de un mismo texto constitucional. Con un alto riesgo de dar lugar a abusos y trampas retóricas.
  10. El complejo proceso de mundialización tiene necesidad organizar sistemas jurídicos inter-culturales. Resulta imperativo abandonar el paradigma mono-cultural, la pretendida superioridad de occidente y el actual absolutismo de las normas estatales.
  11. Los pueblos autóctonos, que sirven como laboratorio, pueden orientar los proyectos jurídicos inter-culturales hacia valores universales como la dignidad humana y la solidaridad. Urge hacer efectiva la responsabilidad de los nuevos centros de poder.
  12. Los Estados-nación hacen crisis en todo el mundo. Lo cual particularmente sensible en Francia, cuya divisa de la unidad e igualdad merece ser revaluada en los aspectos jurídicos y culturales, por ejemplo para reconocer los inmigrantes musulmanes.
  13. Los juristas no prestan atención a la temporalidad del Derecho por insistir en legitimar y expandir su propio sistema jurídico. El positivismo, por su parte, se considera el culmen del progreso y califica de mítica la temporalidad de los pueblos autóctonos.
  14. La forma jurídica y el estatuto internacional de las ONG indigenistas actuales no resulta el más idóneo para representar a los pueblos autóctonos, cuya base social, intereses étnicos y aspiraciones políticas no se adecuan a los de las ONG occidentales.
  15. El reconocimiento nacional e internacional a los pueblos autóctonos puede verse como una estrategia de captación jurídica y política para situarlos dentro del engranaje estatal, donde sus relaciones con la sociedad mayoritaria serían siempre asimétricas.
  16. Conceder un doble estatuto jurídico (ciudadano e Indígena) a los miembros de los pueblos autóctonos les permite disfrutar en términos de igualdad de todos los derechos ciudadanos y, al mismo tiempo, preservar su diversidad sin constituir privilegios.
  17. Los conceptos jurídicos y los mecanismos políticos del federalismo resultan útiles para los sistemas jurídicos inter-culturales, p. Ej. constituir entidades territoriales, homologar las decisiones de sus autoridades, darles representación parlamentaria.
  18. Las fronteras entre los diversos sistemas jurídicos que co-existen en una misma sociedad no son nunca nítidas pues el mestizaje y la hibridación resultan inevitables, hay que manejar la categoría de umbrales de homogeneidad y de diversidad aceptables.
  19. El pluralismo jurídico existe en varios Estados de Derecho como Canadá, Colombia y Francia de ultramar mediante formas híbridas que la jurisprudencia logra desarrollar a partir de unos principios jurídicos generales y unos pocos elementos legislativos.
  20. El período colonial en Australia tuvo debates tan intensos como los actuales entre los antropólogos y los investigadores sociales, de una parte, y las autoridades inglesas y los colonos, de otra. Debates hoy olvidados que valdría la pena reconstruir.
  21. En la época del Ius Gentium, los pueblos autóctonos de Norteamérica celebraron verdaderos tratados internacionales con Inglaterra, Francia y los EE UU, los cuales fueron « internalizados » y hoy se sitúan en el ámbito del Derecho Público interno.
  22. La Corte Constitucional colombiana adoptó la regla de maximizar la autonomía de las comunidad indígenas y, en consecuencia, minimizar las restricciones a aquello que sea verdaderamente indispensable para salvaguardar los intereses de superior jerarquía [5].
  23. Las ETIS[6] colombianas funcionan sin necesidad de la LOOT: El Decreto-constitucional 1088 reconoce el carácter estatal de las autoridades indígenas; la Ley 60 les da participaciones en los ICN, y el IGAG las incluye en la cartografía oficial.
  24. En Colombia el indigenismo se ha consolidado como un proyecto político nacional, a partir de una etnicidad que sobrepasa los pueblos autóctonos para incluir a los mestizos, las otras minorías étnicas y otros grupos excluidos e inconformes.
  25. Las ETIS y los resguardos fueron en 1991 dos estrategias institucionales para reconocer y fortalecer el movimiento social Indígena. En la práctica, hoy no resulta fácil homogenizar una entidad territorial bajo un régimen de propiedad colectiva.

Las tesis están en desarrollo en varios capítulos que recogen desde los análisis del régimen australiano y canadiense, hasta los tratados históricos y el caso colombiano. Aunque los textos están en francés, ofrecemos a nuestros lectores los avances de los capítulos uno, dos y tres, precedidos de una introducción en español que resume su contenido. Esperamos los disfruten y hagan sus comentarios a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., con copia a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

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