En menos de una semana, dos periódicos locales de Santa Marta, han informado acerca de macroproyectos que involucran a los pueblos indígenas de la sierra nevada. Este macizo intertropical  de interés ambiental y cultural estratégico, es el hábitat de cuatro pueblos indígenas colombianos, a saber, los Arhuacos o Ijka, los Kogui, los Wiwa y los Kankuamo.

 

La sierra ha sido una típica zona de refugio cultural  a donde las barreras geográficas representadas en lo agreste del territorio, sirvieron de lugar protegido para preservar a pueblos indígenas muy vulnerables. Estos grupos indígenas encontraron en esta zona un amparo donde preservar su autonomía y su identidad, lejos de las iniciativas colonizadoras. No obstante en este momento, como pueblos indígenas despiertan cada vez mas un interés planetario y se hallan mas en la mira de caravanas de eco turistas.

 

El periódico El  Heraldo de Barranquilla del día 7 de Septiembre de 2005, informa que “indígenas acuerdan acciones en la Sierra” y el Diario del Magdalena de Santa Marta 8 de septiembre de 2005  a su vez reseña  el proyecto estatal de construcción de un poblado “sitio de hará las veces de población capital, similar a Nabusímake en el Cesar y que llevará como nombre Guanmaku”. Un lector desprevenido simplemente aplaudirá toda iniciativa que implique “progreso”, considerando que “el progreso es bueno”, que solamente existe “un tipo de progreso” y que por tanto todo aquello que significa proyectos de desarrollo, por si mismos son buenos.

 

¿De dónde surge entonces, que los grupos indígenas exijan una mesa de concertación con las autoridades indígenas acerca de estos proyectos ecoturísticos? ¿Cuál puede ser el interés de pueblos indígenas tradicionales en un  teleférico y una ciudadela eco turística?

 

Debe recordarse que existe un derecho fundamental de los pueblos indígenas considerado como tal por la Corte Constitucional Colombiana, y que consiste en el Derecho a definir su propio futuro de acuerdo a sus propios  términos culturales. Este concepto requiere un profundo respeto cuando se formulen dichos macroproyectos, proyecto que debe traducirse en un diálogo intercultural o Consulta Previa.

 

Al respecto ha dicho la Organización Internacional del Trabajo (OIT): “Los gobiernos desde un inicio  deben llevar un proceso de consulta cuyo objetivo es la concertación con los pueblos indígenas sobre las decisiones que los impactan directamente. Además el proceso de Consulta debe ser uno en el que los pueblos indígenas puedan participar y ejercer influencia en todas las fases en la toma de decisiones sobre proyectos relacionados  con sus tierras, incluyendo las fases iniciales en las que se elaboran los proyectos.” (...)el objetivo de la consulta deberá ser la concertación.” [1]

 

Es en este contexto que debe entenderse el comentario del Cabildo Gobernador Indígena Arhuaco, Rogelio Mejía, quien al respecto ha anotado: “Yo creo que eso precisamente hay que trabajarlo para concertar, ya eso es decisión de los mamos y demás autoridades indígenas con los gobernadores y el Gobierno Nacional, por qué hay que hacerlo y por qué no. El tema del teleférico hay que discutirlo ampliamente, que le llegue al conocimiento de los pueblos indígenas y sobre todo a los mamos que son los que nos guían, si podemos hacerlo o no. Por eso es muy importante que los gobiernos lleguen a nuestro territorio y tengan espacios suficiente para discutirlo, porque muchas veces los indígenas no son los opositores del desarrollo de un país y un departamento, sino que es que no se entiende a veces la visión y el pensamiento de un pueblo”, anotó.

 

Actualidad Étnica por tanto llama la atención a que tales macroproyectos que pueden decidir la vida y el futuro de los pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta, sean adecuadamente concertados con las autoridades indígenas, quienes siempre han velado por la supervivencia cultural y la integridad étnica de sus comunidades, y no se haga un despliegue noticioso sobre proyectos que no han sido consultados conforme al tratado 169 de la OIT, convertido en  la ley 21 de 1991.



[1] OIT “Guía para la aplicación del convenio 169 de la OIT”Ginebra Suiza 1996;  Citado en MAC DONALD T;  ANAYA J.  & SOTO Y: “Observaciones y Recomendaciones sobre el caso Bloque Samoré”Proyecto OEA- U. Harvard Septiembre 1997 P. 13-14

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