El pasado domingo entró en vigor un Decreto Supremo de la Presidencia del Consejo de Ministros peruano, refrendado por los titulares de Defensa, Interior, Justicia y Energía y Minas, decretando el Estado de Emergencia en diversos distritos de los Departamentos de Cusco, Ucayali, Loreto y Amazonas, las zonas indígenas donde se desarrolla una fuerte movilización desde hace un mes.

emergperu-300x206-infolatamUna movilización que reclama la derogación de nueve decretos que se aprobaron sin consulta, con el Tratado de Libre Comercio Perú - Estados Unidos en el fondo del asunto. El decreto habla del "interés público" de las empresas extractoras que operan en los territorios indígenas, olvidándose de los derechos de las comunidades.

La Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP) ya se ha pronunciado al respecto: "en nuestros territorios no hemos consentido la presencia de empresa alguna, por no haber sido consultados de conformidad con lo que disponen las normas internacionales como el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas".

Su director, Alberto Pizango, ha calificado la medida del Gobierno de Alan García como "una clara provocación y una agresión por parte de las empresas transnacionales que obedece al Gobierno peruano".

Los Decretos Legislativos que los pueblos indígenas exigen que sean derogados son los siguientes: 994, 997, 1020, 1060, 1064, 1081, 1083, 1089 y 1090. Estos decretos fueron declarados inconstitucionales por la Comisión Multipartidaria Encargada de Estudiar y Recomendar la Solución a la Problemática de los Pueblos Indígenas, que se organizó en el Congreso hace varios meses y que ya había conseguido retirar dos decretos.

El pasado mes de diciembre esta Comisión emitió un informe sobre los Decretos Legislativos promulgados por el Poder Ejecutivo y vinculados a los Pueblos Indígenas en el que se dejaba constancia de su inconstitucionalidad en virtud del Convenio 169 de la OIT, ratificado por Perú.

El informe fue discutido en el pleno del Congreso el pasado jueves pero, con las prisas del Gobierno por comenzar las extracciones, lo que se aprobó fue un documento muy diferente al original. Según AIDESEP, si en el informe original se señalaba que la Comisión de Constitución debería dictaminar la derogatoria de los dispositivos en materia de controversia, se lo ha reemplazado por "pronta evaluación" de los decretos.

Además, cuando el informe hablaba de la vulneración de las obligaciones contenidas en el Convenio 169 de la OIT, en el texto aprobado se ha borrado el verbo "vulneran", sustituyéndose por "no concordarían".

Paros, movilizaciones, bloqueos de ríos y carreteras... la situación a día de hoy se ha convertido en un hervidero. Mientras tanto, la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), que recoge las preocupaciones de 155 organizaciones de derechos humanos alrededor del mundo, llamaba ayer a la derogación de los decretos por vulnerar claramente las normas del derecho internacional al no llamar a las consultas previas con las comunidades afectadas.

El Decreto Legislativo 994, que promueve la inversión privada en proyectos de irrigación para la ampliación de la frontera agrícola, según muchos analistas excluye la participación de los pueblos indígenas, generando conflictos y afectación de sus derechos, además de vulnerar el derecho a la consulta previa y sugerir una interpretación restrictiva del derecho de propiedad y posesión de los pueblos indígenas, reconocido en el Convenio 169 de la OIT.

El 1090, por su parte, que aprueba la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que las comunidades nativas y campesinas, previo aprovechamiento de sus recursos forestales y de fauna silvestre, deberán contar con un Plan de Manejo aprobado por "la autoridad competente", descartándose así el uso tradicional de dichos recursos.

El decreto que declaró el Estado de Emergencia en nueve distritos amazónicos en virtud del inciso primero del artículo 137 de la Constitución, dice que a partir del pasado domingo "puede restringir o suspender el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio" durante un término máximo de sesenta días.

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