La Relatora sobre los Derechos de la Mujer de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la Doctora Susana Villarán, culminó el 25 de junio de 2005, una visita a la República de Colombia a fin de evaluar el impacto del conflicto armado sobre las mujeres y niñas colombianas y recabar información sobre las medidas legislativas, políticas e institucionales adoptadas por el Estado a fin de proteger los derechos de la mujer.  Durante su estadía, la Relatora visitó las ciudades de Bogotá, Valledupar y Quibdó, donde sostuvo reuniones con autoridades del Gobierno, así como con víctimas, familiares de víctimas, organizaciones de la sociedad civil y agencias intergubernamentales vinculadas a la defensa y promoción de los derechos de la mujer. 

 

La CIDH ha manifestado reiteradamente su preocupación por el grave impacto del conflicto armado en la sociedad colombiana donde el respeto de los derechos humanos fundamentales de mujeres y hombres es vulnerado.   En cuanto a la situación particular de las mujeres colombianas, la Relatora verificó durante su visita que el conflicto armado ha profundizado la discriminación y violencia que históricamente han sufrido.  Las necesidades específicas de las mujeres todavía no reciben una atención integral de parte del estado colombiano y sus voces no son efectivamente incorporadas en el diseño de políticas públicas para remediar el impacto especial del conflicto armado en ellas.

 

A través de la información y testimonios recabados, la Relatora pudo constatar que dentro del conflicto armado colombiano la violencia contra la mujer es un problema estructural en donde la mujer se convierte en un botín de guerra para los actores armados, en su lucha por controlar comunidades y territorio.  La Relatora pudo constatar que las mujeres colombianas son víctimas de homicidios, secuestros, detenciones masivas, reclutamiento forzado, señalamientos y amenazas, sumándose a ello una especial modalidad de violencia asociada a delitos de carácter sexual como la violación, trata de personas, y prostitución forzada, destinados a deshumanizarlas.

 

Estas modalidades de violencia son utilizadas como instrumento para intimidar e impartir terror a comunidades que habitan en zonas de conflicto, provocando el desplazamiento de cientos de familias que tienen principalmente a mujeres como cabeza de hogar.  Asimismo, los actores del conflicto tienden a imponer el control social sobre las condiciones de vida de las mujeres, dictándoles pautas de comportamiento cotidiano, interviniendo en conflictos familiares y comunitarios, y aplicando castigos que llegan al asesinato, la tortura y los tratos crueles y degradantes, toda vez que ellas no se ajusten a los códigos de conducta impuestos por la fuerza.  De igual manera, los actores armados consideran que el liderazgo ejercido por las organizaciones femeninas  constituye un  obstáculo que dificulta el avance de su control social y territorial y por consiguiente, las organizaciones nacionales y regionales de mujeres que actúan en zonas de conflicto armado son objeto de hostigamientos y amenazas que afectan seriamente el  trabajo comunitario que desarrollan. 

 

Durante la visita, la Relatora Especial recibió una variedad de estadísticas sobre el porcentaje de mujeres desplazadas de parte de entidades gubernamentales y no-gubernamentales que coinciden en el hecho que el desplazamiento afecta de manera desproporcionada a las mujeres y niñas colombianas.   

 

La Relatora también recibió información sobre la Sentencia T-025, proferida por la Corte Constitucional el 22 de enero de 2004, que aborda una serie de derechos de la población desplazada que están siendo vulnerados al interior del país, y la necesidad del Estado colombiano de asegurar un nivel de protección para esta población.  Esta decisión es de suma importancia ya que la Corte establece expresamente que las mujeres desplazadas y cabezas de familia que deban dedicar todo su tiempo y esfuerzos a cuidar a niños menores o adultos mayores bajo su responsabilidad tienen derecho a recibir ayuda humanitaria hasta “que la urgencia extraordinaria haya cesado, o hasta que los sujetos que no estén en posibilidad de cubrir su propio sustento adquieran las condiciones para ello”.  La Relatora recalca la necesidad que las políticas públicas aborden las necesidades específicas de las mujeres desplazadas y los principios incluidos en esta Sentencia.

 

La Relatora Especial verificó durante su visita que la situación de las mujeres indígenas es especialmente crítica.  A los graves efectos del conflicto armado se suma una historia de discriminación y exclusión por su condición de mujeres indígenas. Las mujeres indígenas forman parte de sociedades donde el territorio ancestral es un elemento esencial de existencia y cultura y el conflicto armado ha convertido los territorios indígenas en escenario de guerra y muerte.  En la visita realizada a la ciudad de Valledupar la Relatora recibió testimonios sobre la situación de desprotección en la que se encuentran cientos de viudas y huérfanos viviendo en situación de extrema pobreza y precariedad que han sido obligadas abandonar sus territorios ancestrales donde vivían libremente para transformarse en indigentes en las ciudades.

 

En el caso de las mujeres afrocolombianas, el conflicto agudiza la situación de discriminación que de por si viven por las diferencias sociales y la estigmatización.   En Quibdó, Departamento de Chocó, la Relatora verificó que existe una situación generalizada de desprotección, la cual ha sido agudizada por las acciones de los actores armados que han convertido a las mujeres en botines de guerra, usando la fuerza para someterlas e impedirles el ejercicio de sus derechos.  Esta situación de vulnerabilidad es agravada por los alarmantes índices de pobreza, mortalidad y morbilidad materna e infantil, así como altas tasas de analfabetismo en las mujeres.

 

La Relatora ha tomado conocimiento de esfuerzos en materia de política pública para atender las necesidades específicas de las mujeres en el conflicto armado, como por ejemplo la denominada “Mujeres Constructoras de Paz y Seguridad”, así como una serie de instituciones y mecanismos a nivel nacional y local para velar e implementar el cumplimiento de leyes. Cabe destacar también los esfuerzos de parte del Estado colombiano para relevar estadísticas sobre las violaciones de derechos humanos de la mujer, incluyendo el programa de Observatorio de Asuntos de Género y el trabajo del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.   Colombia también posee un marco jurídico para proteger los derechos humanos de la mujer, incluyendo su derecho a vivir libre de violencia y discriminación.

 

Sin embargo, tanto autoridades estatales como representantes de la sociedad civil manifestaron su preocupación sobre la ausencia de una política estatal integral que tome en cuenta el impacto del conflicto armado en los derechos humanos de las mujeres y este contexto de impunidad perpetua que las mujeres sean tratadas como botín de guerra por los actores armados.   El estado colombiano esta obligado a aplicar debida diligencia para prevenir, sancionar y erradicar la violencia y discriminación contra la mujer agravada por el conflicto armado, aunque el conflicto presente desafíos a esta respuesta.

 

Por otra parte, es preciso que el Estado implemente medidas para erradicar patrones socioculturales discriminatorios en razón de sexo, raza, etnia y clase social y tomar en cuenta estas diferencias en el desarrollo de políticas públicas para mitigar el pernicioso efecto del conflicto armado en las mujeres colombianas.  La Relatora observa que tanto a nivel nacional como local, existe una falta de inclusión de las necesidades específicas de las mujeres indígenas y afrocolombianas en los programas y políticas públicas. Asimismo, la Relatora nota que las autoridades del Estado de Colombia necesitan legitimar y proteger de manera eficaz a las defensoras de los derechos humanos de las mujeres y sus organizaciones en todo el territorio nacional.

 

La Relatora reitera su grave preocupación por el sufrimiento que viven las mujeres colombianas a causa de la violencia y discriminación agravada por el conflicto armado y la importancia de considerar estas necesidades específicas en la respuesta pública al problema.  En las circunstancias actuales, las mujeres y niñas colombianas afectadas por el conflicto armado no pueden gozar de y ejercer sus derechos consagrados en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, en la Convención Americana de Derechos Humanos y en otros instrumentos internacionales.

 

La Relatora desea destacar de manera especial el extraordinario esfuerzo de las mujeres colombianas para enfrentar la adversidad del conflicto armado interno.  Realza así mismo,  su incansable lucha contra la discriminación, la exclusión y la violencia y por el disfrute pleno de todos sus derechos humanos.  Esta capacidad de asociarse e incidir ha logrado importantes avances normativos e impulsado la adopción de políticas e instituciones de adelanto para la mujer en Colombia.  La mujer colombiana no sólo es víctima de una discriminación y violencia estructural, exacerbada por el conflicto armado interno, es también portadora de iniciativas de inclusión, democratización y pacificación autentica de la sociedad y del Estado colombianos.

 

Las observaciones, conclusiones y recomendaciones de la Relatoría serán plasmadas en un informe especial a ser aprobado por el pleno de la CIDH.

 

Escribir un comentario

Código de seguridad
Refescar