En los primeros años del nuevo siglo, el tema del conocimiento tradicional está muy vigente, por varias razones: en primer lugar desde que se establecieron las normas jurídicas para proteger la propiedad intelectual, el sistema tradicional jamás contempló los conocimientos de los pueblos indígenas como parte del mismo. Actualmente, ese concepto esta siendo superado, después de cien años de vigencia del sistema tradicional occidental, poco a poco se reconoce que un gran porcentaje de la población humana para su supervivencia depende de los conocimientos tradicionales, así para satisfacer sus diversas necesidades, ya sean medicinales o alimentarios, entre otros. En cambio esas mismas comunidades indígenas no reciben todavía los beneficios o  regalías de ninguna clase por sus conocimientos milenarios y tradicionales.

 

Por otro lado, vemos con gran preocupación, como se presentan grandes cantidades de solicitudes de patentes basados en esos conocimientos tradicionales o materiales biológicos extraídos de manera ilegal de los territorios indígenas. Por eso es importante la protección tanto de los recursos de la diversidad biológica como de los conocimientos tradicionales que sobre ellos posee nuestros pueblos, porque de eso depende también en gran medida nuestra autonomía o libre determinación que tanto defendemos.

 

Ante esa amenaza los pueblos indígenas estamos realizando estudios de las diversas normas jurídicas ya existentes para ver si alguno sirve para proteger nuestros derechos, y en esa búsqueda hemos llegado a la conclusión que es muy poco lo que podemos utilizar, casi nada. Más bien se ha tenido que desarrollar normas muy sui generis para satisfacer nuestras demandas.

  

Esa tarea se realiza con el apoyo de algunas organizaciones internacionales, sobre todo los que integran el sistema de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y de algunos gobiernos que se han atrevido a legislar sobre un tema que todavía ahuyenta a muchos otros.

  

 Procesos en el ámbito internacional

  

 Tomando en cuenta que algunos gobiernos del continente americano y de otras regiones del mundo en los últimos años han reformado sus leyes de protección a la propiedad intelectual o el sistema de patentes, esas enmiendas no favorecen todavía la protección de los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas. Muy al contrario siguen protegiendo las patentes de empresas transnacionales o multinacionales, que se apropian ilegalmente de  los conocimientos indígenas y de la diversidad biológica de nuestras regiones, dándole protección como si estos fueran las víctimas del sistema que ellos mismos crearon en perjuicio de los países en vías de desarrollo, en este caso de nuestros pueblos.

 

Sin embargo, no podemos negar otros avances significativos en el establecimiento de leyes que favorecen la protección de los conocimientos tradicionales, aunque sea de manera incipiente, sobre todo en Abya Yala (América), en la que hay aportes indígenas muy importantes, que ha hecho que se cambiaran algunas constituciones políticas que incluyen esa protección, como es en el caso de la Constitución Política de Ecuador de 1988, que en su Artículo 84, Numeral 9, establece: “El reconocimiento a la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos ancestrales, a su valoración, uso y desarrollo conforme a la Ley”.

 

De igual manera, la Constitución Política de Venezuela del año 1999, estableció en el Capítulo VIII. De los Derechos de los pueblos indígenas, el Artículo 124, donde se establece que: “Se garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los beneficios colectivos. Se prohíbe el registro de patentes sobre estos recursos y conocimientos ancestrales conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas. Toda actividad relacionada con los recursos genéticos y los conocimientos asociados a los mismos perseguirán beneficios colectivos. Se prohíbe el registro de patentes sobre estos recursos y conocimientos ancestrales.”

 

Estos dos preceptos constitucionales están siendo seguidos por otros países que ya tienen elaborados o en proceso de adopción leyes que protejan los conocimientos tradicionales indígenas, porque se han dado cuenta que con el robo o la piratería de los mismos también están atentando contra la soberanía nacional de los mismos Estados. Por otro lado, algunos que no han desarrollado esos artículos constitucionales, le solicitamos que lo hagan, porque es necesario y urgente que los mismos sean reglamentados en leyes para su real vigencia e implementación, porque sin eso, las mismas constituciones son letras muertas.

 

En cuanto a la creación de nuevas leyes para proteger los derechos indígenas, incluido el conocimiento tradicional, lo que se conoce como sui generis, hay que destacar que estamos creando nuevas normas jurídicas, nuevos derechos que para el mundo occidental no existen, como es el caso del reconocimiento de los derechos colectivos, que por consiguiente reconoce que los conocimientos tradicionales son de origen y uso colectivo, que no tiene un dueño único, ni fecha de cumpleaños ni de muerte, como a modo de ejemplo. Es decir que a los pueblos indígenas se le debe reconocer también como los creadores de esas nuevas leyes o innovadores del derecho internacional.

  

 Queremos destacar que los nuevos conceptos que respaldan la vigencia, el respeto y la protección de los conocimientos tradicionales, se basan también en la relación que tienen nuestros pueblos con  la naturaleza, una relación del ser humano con la Madre Naturaleza, como un todo integral, que al momento de manifestarse en diversos gestos o manifestaciones culturales, medicinales y artísticas, es de la colectividad o pueblo que lo ha desarrollado y conservado de generación a generación, desde tiempos inmemoriales hasta nuestros días.

  

 Aquello que no tiene dueño único y que no puede lucrar ni ser patrimonio de ninguna empresa en particular, sino así como está, en la naturaleza y en las expresiones de una comunidad, está al servicio de la sociedad que lo ha desarrollado, por consiguiente al servicio de la humanidad. De esa manera se debe reconocer a su verdadero dueño, el pueblo indígena que lo ha conservado e innovado desde siglos atrás y, en último caso que sean participes iguales en ganancias y regalías, como lo establecen los convenios internacionales que protegen el sistema tradicional de las patentes o de propiedad intelectual.

  

 De otra manera, el mundo occidental e industrializado, así como los organismos internacionales como las Naciones Unidas, estarían siempre en deuda con las comunidades indígenas, por lo que están obligados a establecer un nuevo régimen jurídico internacional que proteja, promueva y respete esos conocimientos tradicionales.

  

 En esa parte se destaca también los nuevos conceptos, como del patrimonio Bio-cultural que se define como: “conocimiento, innovaciones, prácticas y expresiones culturales de los pueblos indígenas y comunidades locales que a menudo comparten colectivamente y están vinculados de manera inextricable a recursos y territorios tradicionales; incluso la diversidad de genes, variedades, especies y ecosistemas; valores culturales y espirituales; y leyes consuetudinarias formadas dentro del contexto socio-ecológico de esas comunidades.” (IIED / Call of the Earth, 2005)

  

En estos momentos, muchas otras acciones se están llevando a cabo a nivel internacional para ubicar los conocimientos tradicionales en el sitial que se merece, al lado de los nuevos logros científicos del mundo occidental, porque una creación nueva jamás existe sin tener un creador o un pasado, sino la misma ciencia no existiría, no les haríamos pleitesía a nuestros antepasados, no habría pasado ni orgullo.

 

En esa tarea de reivindicar la vigencia de los conocimientos tradicionales, además de organizaciones y pueblos indígenas como los primeros preocupados, se destacan los documentos de expertos como es de la señora Erica-Irene Daes de 1993, “Estudio sobre la Protección de la Propiedad Colectiva e Intelectual de los Pueblos Indígenas (E/CN.4/Sub.2/1993/28)”, como uno de los primeros estudios dentro del sistema de la ONU, desde el Grupo de Trabajo sobre Pueblos Indígenas. También está el desarrollo de las directrices del Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB), sobre todo los que hacen referencia a “conocimientos, innovaciones y prácticas indígenas”, como el Art. 8j y conexos, entre los más principales, sin dejar a un lado los primeros documentos publicados sobre el tema en el PNUD.

  

 Esas iniciativas que han sido promovidas con la participación de representantes o expertos indígenas han hecho que más organizaciones de las Naciones unidas se interesen en el tema. Lo que criticamos desde nuestra perspectiva indígena, es que en el comienzo no hubiera unidad de trabajo y criterio, que cada cual quiera destacarse como los promotores de la iniciativa.

  

 Otro hecho destacable, es el involucramiento en los últimos años de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI), que mediante su Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore, acaba de tener su 8va. Sesión en Ginebra en el mes de junio de 2005, donde la participación indígena se toma en serio y ha habido importantes avances en la consecución de nuevas normas para proteger los conocimientos tradicionales.

 

En el continente americano, en las discusiones que están habiendo sobre la Declaración Americana Sobre los Derechos Pueblos Indígenas de Organización de Estados Americanos, hay un artículo dedicado a la protección del patrimonio cultural y de la propiedad intelectual, siguiendo los parámetros establecidos en el proyecto de declaración universal sobre los derechos de los pueblos indígenas, que constituyen las normas mínimas para la supervivencia, la dignidad y el bienestar de los pueblos indígenas del mundo, como indica la misma declaración y, que ojalá dentro de muy pocos años integre como parte de los instrumentos jurídicos internacionales reconocido por las Naciones Unidas.

  

 Podemos seguir mencionando más organizaciones e instituciones en el plano internacional que han emitido importantes opiniones sobre el tema, pero consideramos que ya es el momento de convocar una conferencia internacional sobre la protección de los conocimientos tradicionales e ir creando bases para lo que puede ser un convenio internacional sobre el tema y de esta manera reconocer el esfuerzo o contribución de los pueblos indígenas en dar respuestas positivas a los grandes problemas que aqueja la humanidad.

 

Caso de Panamá

 

Como un aporte a la búsqueda de nuevas normas que protejan los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas en Panamá, tenemos la Ley 20 del año 2000, conocida como: “Del régimen especial de propiedad intelectual sobre los derechos colectivos de los pueblos indígenas,  para la protección y defensa de su identidad cultural  y de sus conocimientos tradicionales”, considerada como una ley sui generis por la OMPI y demás organizaciones indígenas y no indígenas que trabajan en este asunto.

Esa ley fue una iniciativa de autoridades y profesionales indígenas de Panamá, donde hubo asesoría de instituciones nacionales como el Ministerio de Comercio e Industrias, Asamblea de Diputados, entre otros y, a nivel internacional de la misma OMPI.

 

Como una de las primeras leyes en esa materia, no es la perfecta, es un esfuerzo que consideramos debe servir de modelo o ejemplo para demás pueblos hermanos y países que están trabajando en este campo, por lo que debe ser mejorada, ampliada, como un nuevo instrumento legal de protección de los conocimientos tradicionales.

 

Con esta ley ya se han hecho registros importantes de  los derechos colectivos indígenas, como es el  uso del Derecho Colectivo “Mola Kuna Panamá” (vestido usado por las mujeres kunas y todas sus innovaciones), como un arte, un conocimiento tradicional que pertenece al pueblo Kuna y que se ha transmitido de generación en generación. También la Nahua o vestido de la mujer Ngöbe, el sombrero y bolsas hechos con materiales y tintes naturales y todas sus aplicaciones e innovaciones, como propiedad del pueblo Ngobe y, está en proceso de registro la tagua y cesta del pueblo Emberá, considerados también como arte indígena.

 

Estas son algunos de los registros que para las leyes panameñas sus únicos y verdaderos dueños son los pueblos indígenas mencionados. (Ver la Ley 20 de 2000, como adjunto)

  

Finalmente, exhortamos que las Agencias Intergubernamentales del sistema de las Naciones Unidas tomen en cuenta las recomendaciones o exigencias de los pueblos indígenas para que los conocimientos tradicionales no se vayan desapareciendo o sirvan únicamente a empresas, estados  y personas del mundo industrializado que siguen lucrando ya no sólo de nuestra miseria, sino también de nuestros conocimientos ancestrales.

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