Machaca y Ancoraimes; hoy, ambos experimentan, en el altiplano ribereño del Titicaca, su funcionamiento como Municipios Indígenas, con la conjunción de dos cosas que parecen incombinables: Municipio, como expresión de un nivel político administrativo del Estado Nacional, e Indígena, como mayoritaria sustancia humana y cultural de algunas áreas del país en proceso de amarre con el Estado boliviano.

 

Jesús de Machaca inició hace varios años su conversión de Distrito Municipal a Distrito Municipal Indígena, realizando desde allí sus trámites para convertirse en Municipio Indígena. Concluido el 2004 ese trámite por un comité impulsor y MACOJMA (Marca de Ayllus y Comunidades Originarias de Jesús de Machaca). En las elecciones municipales de diciembre 2004 MACOJMA –habilitado como Pueblo Indígena- se presentó y ganó con el 64 % de votos, seguido del MAS (32 %) y del MNR (4 %), luego de elegir en asambleas comunales a Mallkus originarios como candidatos. Es decir que su conversión en Municipio (desagregándose de Viacha) implicó la decisión colectiva de ser Municipio Indígena, elegir sus autoridades según sus usos y costumbres y someterlas al veredicto electoral establecido en la Ley nacional. Finalmente, se eligió al Gobierno Municipal Indígena que está conformado por un Alcalde de consenso, 3 concejales representantes de comunidades y 2 asignados al MAS.

 

Ancoraimes, con mayoritaria población aymara, en cambio, fue hasta el 2004 un Municipio “común”. Con la Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas, la Subfederación Campesina de Ancoraimes organizó la elección de candidatos por cada uno de los 8 cantones según sus usos y costumbres (Estatuto orgánico). Participaron también partidos como la UN, MAS, MIP y otros. En las Elecciones Municipales, la Subfederación Campesina, legalizada para efectos electorales como Pueblo Indígena, obtuvo el 38 % de apoyo (3 concejales), seguido del MAS (20 % - 1 concejal) y MOVIBOL (19 % -1 concejal). Como existía ya una tradición de construir una gestión Municipal democrática y transparente, se convirtió en estilo del nuevo Gobierno Municipal (ahora “Gobierno Municipal Indígena”) la permanente consulta-información a través de la estructura organizativa de 8 cantones y 53 comunidades del Municipio.

 

En ambos municipios, se presentaron ya urgentes necesidades de compatibilizar costumbres - Ley Estatal, y algunos riesgos. Entre la compatibilización necesaria está la relación normativa Ley SAFCO y funciones de empleados municipales – funciones de la organización campesina (que afecta a la Ley y al estatuto Orgánico de la Subfederación). Otra necesidad de compatibilización es la posible rotación temporal con base en 3 o 2 años de gestión del Alcalde solicitada por algunos líderes campesinos en aplicación de la temporalidad del “thaqhi” o servicio de los dirigentes campesinos. De aquí se deriva la urgente demanda de apoyo para esa tarea que es fundamentalmente jurídica y técnica pero claramente intercultural, entendida ésta como la necesidad de articular de un modo nuevo y creativo dos modos de organizar el gobierno (el estatal y el indígena).

 

Entre los riesgos están 1) que la fuerte conjunción entre Estado (Gobierno Municipal) y sociedad civil (organización campesina) - algo que ya se observó respecto de Ayo Ayo- indiferencie los roles de gobierno y de gobernado que se requiere sean mínimamente diferentes, 2) la formación de “camarillas” políticas con tendencias a corromperse y convertir en prebendas el uso del poder, 3) la autosuficiencia extrema de los Gobiernos electos que los lleve a un aislamiento de entidades estatales y privadas que puedan apoyar su proceso de desarrollo institucional y local. De aquí se derivan varias demandas explícitas e implícitas: a) la urgente legalización de la representación campesina en el Gobierno municipal (es decir que funciones como Gobierno Municipal Indígena) y b) la necesidad de hallar modos de separación entre el nivel Estatal (Gobierno municipal indígena) y su sociedad civil organizada, para que aquel sea objeto de control, vigilancia y jurisdicción tanto de esa sociedad civil como de otros organismos estatales como la Contraloría General entre otros.

 

Ambos casos, en el país demandan de la democracia boliviana del siglo XXI reflexiones y propuestas que posibiliten la articulación entre la amplia normatividad estatal existente y los usos y costumbres, para creerla como democracia abierta a los derechos indígenas y enriquecerla con las poderosas razones prácticas de la interculturalidad.

 

De todas maneras, en los casos de Jesús de Machaca y Ancoraimes, ciertamente estamos ante algo especial; dicho de una manera, ma sap chuymaqui, o in only one eart, o en la famosa lengua de Cervantes metei p+año, pues ambos son procesos con punto de partida diferente, pero punto de llegada similar: Modelos de interculturalidad desde lo real-real, con sus virtudes y limitaciones.

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