El gobierno nacional por medio del  decreto 1100 de 2005 ordenó la realización del Censo General 2005. En desarrollo de este proceso, que tomara un año entre mayo de 2005 hasta mayo de 2006, se ha desarrollado el censo étnico en la región norte del país. El DANE informa que “aunque la entidad, anteriormente, ya había tenido en cuenta a las etnias para censarlas, es la primera vez que se crea un equipo especial para trabajar con ellas. Ningún grupo humano ha tomado tanta relevancia, para el Censo General 2005, como las comunidades indígenas, afrocolombianas, raizales y gitanas”.

 

Desde 1991, la diversidad étnica y cultural de la nación, consagrada en el artículo 7 constitucional, ha alterado profundamente la historia patria: Antes bajo el ideario de la constitución anterior, el ideario del colombiano era ser, blanco, católico, hablante del castellano; ahora, bajo la nueva óptica constitucional emergieron de la niebla ideológica y cultural que los invisibilizaba un número plural de etnias y pueblos, inexistentes bajo la constitución anterior. Etnias tales como indígenas, afrocolombianos, raizales y gitanos, pueblos amerindios tales como los Tule, Bari, Wayuu, Sicuani, Siona, Awa, arhuacos, kogis, kankuamos, emberas, y decenas de pueblos indígenas; iniciaron una época  de reconocimiento social y cultural.

 

Antes el término indio era  peyorativo y servía para insultar dependiendo de la región del país en donde se oyera. “¡No sea Cholo!”  “¡Este es mucho Tunebo!”  Eran expresiones racistas y de común audiencia en el Chocó o en  Arauca. Cada región del país tenía su propio matiz racista al desconocer la historia verdadera que nos entreteje con los pueblos indígenas.

 

Por eso cuando una entidad del Estado como el DANE reconoce que el censo debe realizarse de manera bilingüe en los territorios étnicos, no hace sino reconocer el principio establecido en el art. 10 constitucional que reza: “El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe".

 

El censo que se adelanta obedece pues no sólo al reconocimiento de la diversidad étnica del país, sino en términos históricos a un reconocimiento político cuyo desafío apenas comienza.  El convenio No 169 de la OIT convertido en la ley 21 de 1991 sobre poblaciones indígenas, establece derechos fundamentales especiales para pueblos indígenas y tribales, y la Corte Constitucional colombiana ha hecho extensivo tales derechos para las distintas etnias del país, valga decir, para raizales, afrocolombianos, y gitanos o Rom.

 

Tales prerrogativas fundamentales son el Derecho a la Identidad, el Derecho a la Autonomía, el Derecho al Futuro Propio, el Derecho a la Participación, y el Derecho al Territorio. Por eso el ejercicio censal debe estar conducido a afirmar tales derechos tras quinientos años de olvido y negación de la diversidad. Para que nuestros lectores sepan en que consisten  tales derechos, transcribimos las definiciones que de los mismos ha hecho la Oficina del Alto Comisionado de los Derechos Humanos para Colombia:

 

Identidad: “El derecho a la identidad como pueblo indígena que involucra el derecho a la diferencia y a la no discriminación en sus relaciones con el estado y la sociedad” [1]

 

Autonomía: “El derecho a la autonomía, en las distintas esferas de la vida como pueblo: gobierno, justicia, educación, salud, reproducción social  y económica, etc., para regular su reproducción social y económica, etc. Para regular su reproducción étnica y sus cambios culturales.” [2]

 

Desarrollo propio: “El derecho al desarrollo propio en el sentido del desenvolvimiento futuro de sus grupos sociales, de su cultura, y del mejoramiento de su propia  calidad de vida  según sus sistemas culturales  y sociales, como también  de los planes de vida  que elaboren  o agencien como pueblos  en cuanto a su relación intercultural con el desarrollo nacional.” [3]

 

Participación: “El derecho a la participación  en las distintas esferas de la vida nacional, y derecho de consulta previa sobre las medidas, planes  programas y proyectos que puedan afectar  su integridad étnica, sus territorios  o los recursos naturales ubicados  en éstos.”  [4]

 

Territorio: “El derecho al territorio entendido como hábitat  y espacio suficiente  para su reproducción cultural como pueblo.” [5]

 

Este marco de derechos le da un nuevo significado al censo que se adelanta el cual debe profundizar el significado del pluralismo en términos étnicos y políticos. Debe desbordar el paradigma de una democracia cultural restringida, en la cual el “distinto” tiene derecho a meramente a existir, para ahondar en las condiciones de la reproducción étnica y cultural de cada pueblo y de cada etnia.

 

En este sentido, si hacemos una paráfrasis de la definición de la Cartilla de preguntas frecuentes e información básica del Censo 2005,[6]  diríamos que un censo  que promueva  la democracia cultural debe  no ser únicamente ser un conteo de población de las viviendas, de la distribución poblacional,  de los establecimientos dedicados a la industria, el comercio y los servicios; y de las  viviendas asociadas a una actividad agropecuaria en áreas rurales; sino un ejercicio que promueva la autonomía, el desarrollo propio, el derecho al territorio étnico,  a la participación y a la identidad de las etnias colombianas.

 

Las organizaciones étnicas y de los pueblos indígenas  tendrán que avanzar con este norte de derechos fundamentales, a fin que el CENSO 2005 arroje un nuevo horizonte histórico que deje en el pasado la idea de que existe un único desarrollo y que éste lo asume de manera legítima y unilateral el gobierno central.

 

Un balance de lo que ya ha sido el Censo Wayuu, y el Censo en la Sierra Nevada de Santa Marta en esta materia, podrá dar parámetros a otros colectivos étnicos en condiciones de máxima vulnerabilidad étnica y demográfica-. Téngase en cuenta que  de los pueblos indígenas colombianos, la mayoría se encuentran por debajo de los  10.000 habitantes y sólo tres tienen más de 50.000 personas (Wayú, Paez, Embera).

 

¿Será que el Censo 2005 apunta al fortalecimiento étnico y cultural de pueblos indígenas tan pequeños como los totoró, barasano, desano, wanano, piratapuyo, achagua, andoke, bará, bora, cabiyarí, carapana, carijona, chimila, cocama, hitnu, macuna, cacua, nukak, hupda, yuhup, miraña, muinane, nonuya, ocaina, pisamira, siona, siriano, tanimuka, tariano, tatuyo, tinigua, tuyuca, yucuna, yurutí,  que tienen menos de mil  habitantes?

 

¿Será que el Censo 2005 fortalecerá a pueblos en grave peligro de desaparición como los u'wa, cubeo, camsá, wiwa, barí, cofán, cuiba, coreguaje, sáliba, guayabero, yagua, o los cuaiquer o awá, kogui, waunana, puinave, wuitoto, curripaco, piapoco?

 

Los pueblos y las organizaciones indígenas tienen ahora la palabra.

 



[1] Oficina en Colombia del Alto Comisionado De Las Naciones Unidas  Para Los Derechos Humanos “ Derechos De Los Pueblos Indígenas” BOGOTA Agosto de 2002  Pág.205.

[2] Ibíd

[3] Ibíd.

[4] Ibíd.

[5] Ibíd.

[6] “El Censo General es el conteo de la población del país y sus características sociales, económicas, el número y las condiciones de las viviendas, cómo se distribuyen las personas en el país; los establecimientos dedicados a la industria, el comercio y los servicios; y el número de viviendas asociadas a una actividad agropecuaria en áreas rurales.” (Cartilla de preguntas frecuentes e información básica del Censo 2005) DANE BOGOTA 2005.

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