Transcurrida casi una semana de efectuarse los comicios electorales, siguen en vilo las curules indígenas. Después del polémico pronunciamiento del Consejo Nacional Electoral (CNE), en donde se afirmó la posibilidad de repetir las elecciones para circunscripción indígena, por cuenta de los famosos votos en blanco, no hay una respuesta oficial del CNE. Entre tanto, Eulalia Yagarí y Jesús Piñacué, y en general los pueblos indígenas, tendrán que esperar hasta que se llevé a cabo una nueva reunión entre el CNE y las organizaciones indígenas como ASI y AICO. En esta edición un completo análisis de uno de los hechos más destacados en las ya controversiales elecciones 2006.

 

Las elecciones para Congreso de la República de este 12 de marzo dejan muchos sinsabores, sobre todo en quienes se habían hecho expectativas con la participación de los indígenas. Primero, por la suerte corrida por los líderes indígenas incluidos en la lista del Polo Democrático Alternativo y en otros partidos políticos; segundo, por la perdida de legitimidad de los partidos indígenas, que vieron como la curul por circunscripción especial para Cámara quedaba en manos de un partido distinto a los indigenistas y tercero, porque a pesar del triunfo obtenido por la Alianza Social Indígena, que lo coloca como virtual ganador de las dos curules por la circunscripción especial para senado, el hecho que resultara una mayoría absoluta de votos en blanco, automáticamente invalida el proceso electoral en esta circunscripción.

Nos preocupa la situación generada en la circunscripción especial indígena para senado, lo que no quiere decir que estemos satisfechos con lo sucedido en cámara. Lo cierto es que esta situación nos aboca a dos reflexiones: una política, que interprete las causas de la situación presentada y otra jurídica, buscando entender la situación en la perspectiva de una estrategia que permita a los movimientos indígenas salvaguardar para si una circunscripción, que viene siendo virtualmente rapada por los partidos políticos, así incluyan en sus listas algunos lideres indígenas.

Contabilizados el 94.77% de las mesas, la cifra de votos en blanco (91.549) superaba ampliamente los votos por partidos (65.733), lo que ha llevado a miembros de la Registraduría a anunciar la repetición de las elecciones para los indígenas. Al respecto, el Art. 11 de la constitución política, parágrafo 1° señala que “Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una corporación pública, gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando los votos en blanco constituyan mayoría absoluta en relación con los votos validos. Tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras que en las elecciones de corporaciones publicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral”. Del parágrafo debemos precisar: Primero, que esta no es una elección unipersonal, como lo seria la elección del presidente, de un alcalde o de un gobernador. O sea que para este caso especifico no existe una inhabilidad para presentarse nuevamente a la contienda. Esto quiere decir que los miembros de las listas pueden participar en una próxima elección, ya que la norma no los excluye. Segundo, para este caso tampoco podemos aplicar los topes asignados para la obtención del umbral, pues la circunscripción especial para comunidades indígenas goza de la excepcionalidad de la que habla el artículo 108 de la constitución política, por tratarse de una circunscripción de minorías, en las cuales la personería se garantiza con la obtención de una representación en el Congreso. Aunque no es el mi interés hacer reflexiones sobre el candidato presidencial de la ASI, si es importante señalar que aun en el escenario de la repetición de elecciones, la ASI bajo ninguna circunstancia habría perdido su personería jurídica, primero, porque hay un proceso electoral inconcluso – esto desde la óptica de la registraduría-, segundo, porque su carácter de organización de los indígenas adscrita a una circunscripción especial, los libera del umbral, tercero, porque ha elegido dos congresistas con una votación que duplica con inmenso margen a su contrincante, lo cual los coloca como potenciales electores en una nueva contienda y por ultimo, porque tradicionalmente han sido importantes electores de esta circunscripción. Pero hagámonos una reflexión final sobre el tema del umbral, si es que algunos creen que aplica para este caso. Con el 95.41% de los votos por esta circunscripción, y un cuociente electoral estipulado en 78.792 votos, el umbral se estaría logrando con 23.637 votos -si es que quieren asimilar la circunscripción indígena a la circunscripción territorial-, cifra ésta que ya ha sido superada por la Alianza Social Indígena, pues con el porcentaje de mesas procesadas -la ASI tiene 44.557 votos-, casi el doble de la votación requerida. Lo otro que nos deja muchas dudas es ese referente de mayoría absoluta. Recordemos que la indígena es solo una pequeña parte dentro de un universo que se llama Senado y mal se haría en aplicar una norma a listas de un partido, sin tener en cuenta que ellos constituyen apenas un 2% del senado. Es importante esta observación, porque la lista ha obtenido más de 40 mil votos, de los cuales el senador Piñacué tiene alrededor de 24 mil, muchos más que algunos senadores electos. No existe pues razón alguna que nos haga pensar que este partido se encuentra por fuera de la dinámica política.

Estamos entonces frente a una única problemática: mayor cantidad de votos en blanco que los obtenidos por los partidos, lo cual, teóricamente, vicia el proceso. Las elecciones para elegir los representantes de los indígenas por las circunscripciones especiales, más que viciadas por una mayor cantidad de votos en blanco, esta viciada realmente por la falta de reglamentación de estas circunscripciones. Abramos un paréntesis para explicar que la circunscripción especial indígena para senado, según el texto constitucional (Art. 171), otorga a los indígenas “un número adicional de dos senadores elegidos en circunscripción nacional especial por comunidades indígenas...... La circunscripción especial para la elección de senadores por las comunidades indígenas se regirá por el sistema de cuociente electoral….” O sea, la circunscripción especial está concebida como un instrumento ejercido por los indígenas, para ellos y con ellos. No se menciona en parte alguna la labor auxiliar de un electorado nacional que interfiera en su proceso.

Para la Registraduría, la diferencia la establece el origen del candidato –indígena-, pues se avala la existencia de un elector nacional. Nos inclinamos a pensar, que el constituyente en su sabiduría integraba dos elementos: la naturaleza del candidato (indígena), y la naturaleza del elector (igualmente indígena), pues mal se haría con endosar al electorado nacional -o una parte suya-, la misión de elegir a los representantes de las comunidades, cuando este ha tenido la oportunidad de elegir sus propios representantes. Para decirlo de una manera mas precisa, en la ciudad de Bogota los candidatos indígenas recibieron para las elecciones del 12 de marzo una votación de 14.179 sufragios validos, sin contar la votación en blanco. Si tenemos en cuenta que los indígenas existentes en Bogota no sobrepasan los 10 mil, de los cuales apenas si estarán en condición de sufragar unos cinco mil, y a ese número le aplicamos el porcentaje nacional de abstencionismo, tendríamos que concluir que los votos indígenas de la capital apenas si sobrepasan los dos mil. La pregunta es: ¿será legítimo que un importante sector del electorado Bogotano medie en la decisión autónoma de los indígenas para elegir sus representantes? Muy a pesar del interés de los líderes indígenas por cautivar el electorado de la capital, la verdad es que la prerrogativa de votar por estos líderes es únicamente de los indígenas.

De no ser así, estaríamos aceptando el siguiente escenario para una probable repetición de estas elecciones: postulación de candidatos indígenas por parte de todos aquellos partidos que sobrepasaron el umbral nacional (estamos hablando del Partido de la U, el Conservador, el Liberal, Cambio Radical, Polo Democrático y todos los partidos que no perdieron su personería jurídica). Es decir, todos los partidos disputándose las dos curules de los indígenas, “en la más franca lid de raponazo democrático”. ¿Y quien nos niega la posibilidad de este escenario? Lo planteamos de esa cruda manera porque, ¿como me van a negar a mi, elector de los indígenas, la posibilidad de votar en las elecciones de repetición? El escenario es real y la Registraduría difícilmente podría desconocer esta situación. La verdad es que el vacío de reglamentación de esta circunscripción crea un boquete inmenso, que no puede remediarse sino con la reglamentación, y esta no se realiza de la noche a la mañana. Pero, ¿como endosarle a la Alianza Social indígena y en general a las organizaciones indígenas el problema de la reglamentación que le compete a otras entidades? Desde esta perspectiva, donde no existe un censo electoral indígena, donde a muchos indígenas se les ha negado el derecho a ejercer su derecho al voto -toda vez que no se instalan puestos de votación en sus comunidades-, donde el estado no les ha facilitado recursos necesarios para su movilización en lugares muy distantes de los puestos de votación, donde no se ha ejercido ninguna pedagogía electoral con ellos -toda vez que no tienen acceso a los medios en los cuales el Estado centralizo su acción pedagógica-, en fin, en el marco de una discriminación aberrante para ejercer su sagrado derecho constitucional, difícil endosarle una responsabilidad que solo cabe al estado en cabeza de sus autoridades electorales.

Así las cosas y colocándonos frente a la obligatoriedad que dice la Registraduría de repetir las elecciones, nos encontramos frente a varios escenarios: 1) Unas elecciones con la participación únicamente de la Alianza Social indígenas, pues fue el único partido que superó “el umbral” que teóricamente necesitaban para mantener su personería jurídica. En este caso, seria una lista con los mismos candidatos –Piñacué y Yagari-, pues como no se trata de una elección unipersonal, no existe ningún impedimento jurídico que nos haga pensar en que seria diferente. 2) Unas elecciones con la participación de todos los partidos políticos que alcanzaron el umbral, lo que nos estaría colocando ante una situación de ambigüedad tal, que llevaría a que a los indígenas se les aplique, para unas cosas el umbral de su jurisdicción y para otras, el umbral nacional. De ser así, estaríamos patrocinando una mayor desbandada de indígenas a los partidos nacionales, como ya empieza a observarse, desnaturalizando aun mas el espíritu del constituyente al crear esta circunscripción especial y 3) entender que existió un proceso electoral viciado por causas que no generaron los indígenas, pues la masiva votación en blanco por esta circunscripción, no significa necesariamente que los electores querían castigar a los candidatos, pues no había fotos ni nombres, y el indígena, si no ve foto, no ve nada; mas bien se puede suponer que la infuncionalidad del sistema elegido, con dos elecciones en un mismo tarjetón números en vez de fotos y logotipos repetidos, confunde al elector que además se encuentra con dos opciones de voto en blanco. Como diría la abuela que pasaron en todos los noticieros, ¿si se equivocaba el doctor, que diremos de los indígenas? Como puede inferirse de esta situación, de estos tres escenarios el que mas interpretaría la realidad de lo sucedido es el escenario uno, pues la ASI fue la única organización que superó el umbral dentro de su circunscripción, lo que significa que ningún otro partido podría concursar en este proceso por no tratarse de una circunscripción nacional. En ese sentido, que razón tendría repetir unas elecciones, simplemente para refrendar la elección de los candidatos Piñacué y Yagari. Además de las razones jurídicas, creo que razones políticas y económicas hay en demasía, para no ver lo sucedido. Interpretando de la mejor manera al comediante Andrés López, todos los colombianos tendríamos que decir: “Deje así”, pues no tiene sentido repetir unas elecciones para elegir a los ya elegidos.

De imponerse la decisión de la Registraduría, sin analizar quienes depositaron esos votos en blanco por los indígenas, y sin analizar la mecánica electoral, estaríamos asistiendo a un tratamiento peor que la enfermedad que busca combatir.

Marzo 13 de 2006

 

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