La Constitución Política de Colombia del año 1991 marcó un hito fundamental en el reconocimiento de los derechos de los pueblos étnicos en Latinoamérica. Después de 15 años, intentar hacer un balance sería un ejercicio de contraste entre los desarrollos normativos y los hechos de la vida cotidiana.

Colombia es una nación pluriétnica y multicultural, dice la carta. Tanto los pueblos indígenas como los afrocolombianos hicieron parte del proyecto de reconocimiento de la diversidad en nuestra nación, lo cual se vio plasmado en la garantía de derechos como la educación, la salud y el territorio. Sin embargo no todo funciona como se esperaba.

El artículo transitorio 55 ordenó al legislativo promulgar una ley que garantizara los derechos colectivos a las comunidades negras en Colombia. Efectivamente, con la ley 70 de 1993 se dio cumplimiento a este mandato, y se estableció que los pueblos descendientes de los africanos en los actuales territorios colombianos tendrían derecho a una posesión colectiva de territorios, para lo cual debían organizarse en Consejos Comunitarios. La ley determinó que estos territorios tenían el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables, lo que en últimas les daría el carácter colectivo y garantizaría su uso por parte de las comunidades contra algún interés individual.

Poco a poco se fueron conformando los consejos a lo largo del Litoral Pacífico, y poco a poco los insurgentes fueron apareciendo tras cada titulación. Los desplazamientos y los casos de violación de derechos humanos se intensificaron en los territorios colectivos, y las ciudades empezaron a ser receptoras de los afrodescendientes que salían de sus territorios tradicionales, y ahora se verían enfrentados a vivir en una ciudad donde el racismo y la discriminación no brillan por su ausencia sino por su forma de camuflarse.

El litoral pacífico no sólo fue escenario de titulaciones colectivas y desplazamientos forzados. Además es el foco de los ojos de las empresas que se dedican a la explotación de los recursos naturales. Los pescadores de las ensenadas pescan a la sombra de las grandes flotas pesqueras y las camaroneras. Los bosques son el hábitat de los aserríos y más recientemente las selvas y los mismos territorios colectivos son el lugar codiciado para sembrar palma africana. Todo ello favorecido con una intención de política forestal encaminada a privatizar los bosques y sus recursos.

Caso similar ocurre con los territorios indígenas, donde yacen los recursos naturales objeto del interés multinacional. La explotación de petróleo, la construcción de hidroeléctricas y represas, cultivos de coca, entre otros, son los proyectos “de moda”, donde los pueblos indígenas se convierten en un obstáculo al que hay que “quitar” para llevar a cabo los proyectos.

De manera tal, que si bien existe un cuerpo legislativo que ampara y promueve la garantía de los derechos colectivos de los grupos étnicos, las políticas no funcionan acorde con ello. Mientras por un lado se citan y vuelven a citar los derechos de los pueblos étnicos, por el otro se promueven proyectos y demás acciones que afectan directa e indirectamente el bienestar de las etnias.

Sin embargo, vale la pena destacar que los derechos no están simplemente escritos. Indígenas y afrocolombianos promueven acciones y movilizaciones a favor de la defensa de sus derechos y solicitando la reparación por los daños causados por diferentes actores. Las tomas pacíficas de las entidades públicas, las marchas de una ciudad a otra, las protestas no son más que la prueba de que algo falla.

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