Si se escribe en el buscador de Google "Represa El Cercado, Guajira", se encontrarán dos narrativas diferentes acerca de un mismo proyecto iniciado años atrás, aprovechando aguas del río Ranchería, en presa que se construye entre Distracción y San Juan del Cesar.

De un lado, en los sitios web de la gobernación y los municipios de La Guajira, en los de la prensa de la costa y del interior, en los de las "fuerzas vivas", se hace referencia a los enormes beneficios a la región derivados del proyecto. En un departamento con graves problemas de distribución de agua, se argumenta, el proyecto garantizará las fuentes hídricas para los distritos de riego de San Juan del Cesar y Ranchería, y el suministro completo de agua para nueve municipios. La represa se concluirá a fines de 2010 y almacenará 198 millones de metros cúbicos de agua.

La obra genera, además, más de 760 empleos e incluye 35km de carreteras nuevas.

El proyecto cuesta $410 mil millones, financiados en 82% por la Nación y el resto por la Gobernación de La Guajira.


El cuento, y ahí va la segunda narrativa, es que la zona es habitada también por indígenas, específicamente los Wiwas (o Arzarios), para quienes el concepto y el valor del territorio tiene connotaciones muy diferentes a las de la relación con el progreso y el desarrollo que habitualmente se maneja en la lógica de los negocios o del PIB.

Es fácil, entonces, llegar a la cuadratura del círculo: ¿qué pesa más?: ¿Los beneficios indicados por los defensores del proyecto?, ¿o los sitios sagrados de los Wiwa en el área de influencia de la represa y el valor que tienen para su cultura?

Desde luego, la respuesta depende del lado en que se esté. Lo que sí es claro, y frente a lo cual no hay otro camino que el respeto a la ley, es que la Constitución consagra el derecho que tienen las comunidades indígenas a la consulta previa en los eventos en que recursos naturales asociados a su territorio vayan a ser explotados por la vía de proyectos de diversa índole. De acuerdo con la norma, el Estado debe promover la consulta a las autoridades tradicionales de las comunidades afectadas, así como la efectiva participación de las mismas en ella.

Los indígenas argumentan que no fueron consultados. La autoridad designada, el Consejo Territorial de Cabildos, conformado por representantes de los pueblos Wiwa, Kankuamo, Arhuaco y Kogui, no fue invitada a consulta alguna de parte de Corpoguajira, ni fueron defendidos los derechos de las comunidades por el Ministerio del Interior en su momento.

En la declaratoria de exequibilidad del actual Plan de Desarrollo afirmaba el magistrado Cepeda: "... se suspenderá la ejecución de los proyectos -y de los respectivos programas o presupuestos plurianuales incluidos en la misma- que tengan la potencialidad de incidir de manera directa y específica sobre pueblos indígenas o comunidades afrodescendientes, hasta tanto se realice en forma integral y completa la consulta previa específica exigida por el bloque de constitucionalidad..." (Sentencia C 461/08).

¿Para qué el gusto de meter el gol con la mano de Dios, a lo Maradona, si se puede obrar con las reglas de juego, a lo Pelé?

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