Héctor Mondragón, Coordinador del Grupo de Agricultura y Comercio de la Alianza Social Continental, analiza la anulación del Estatuto de Desarrollo Rural por la Corte Constitucional y califica el hecho como un nuevo capítulo en el enfrentamiento entre el gobierno colombiano, presidido por Álvaro Uribe, y los pueblos indígenas.

El Estatuto, o ley 1152 de 2007, fue declarado inconstitucional el miércoles 18 de marzo (sentencia C-175 de 2009) porque no cumplió previamente a su aprobación con el debido proceso de consulta a los pueblos indígenas y comunidades afrocolombianas.

La Corte determinó que los procesos de participación efectuados "fueron llevados a cabo en forma inoportuna y por ende, contraria al principio de buena fe" y que "no existe evidencia alguna del cumplimiento de procedimientos preconsultivos, a través de los cuales las autoridades gubernamentales y las comunidades tradicionales acordaran las reglas del trámite de consulta previa".

La consulta previa está dispuesta en el artículo 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) y se refiere a toda medida legislativa o administrativa que afecte directamente a estos grupos étnicos.

La mayoría de la Corte Constitucional ratificó la jurisprudencia construida en múltiples sentencias y que exige un verdadero proceso de consulta que llegue a todas las comunidades afectadas y les permita informarse de los proyectos y proponer alternativas.

Es la segunda ley de gran importancia propiciada por el actual gobierno que se cae por la falta de consulta adecuada.

La Ley General Forestal fue declarada inconstitucional en enero de 2008 por esta razón, en una sentencia histórica que recogió años de pronunciamientos de la Corte.

Para la Corte, la consulta previa implicaba "poner en conocimiento de las comunidades, por intermedio de instancias suficientemente representativas, el proyecto de ley, ilustrarlas sobre su alcance y sobre la manera como podría afectarlas y darles oportunidades efectivas para que se pronunciaran sobre el mismo", se lee en la Sentencia C-030 de 2008 en torno a la ley forestal.

Según el Consejo de Administración de la OIT, para que la consulta sea efectiva "se deben prever los tiempos necesarios para que los pueblos indígenas del país puedan llevar a cabo sus procesos de toma de decisión y participar efectivamente en las decisiones tomadas de una manera que se adapte a sus modelos culturales y sociales".

Así, para la Corte, "los procesos de consulta deberán ante todo garantizar los usos y costumbres de los pueblos indígenas, respetando sus métodos o procedimientos de toma de decisiones que hubieren desarrollado" (Sentencia C-208 de 2007).

Como en el caso de la ley forestal, ante el Estatuto de Desarrollo Rural la Corte Constitucional consideró que el conjunto de la ley, y no sólo algunos artículos, afectan directamente a indígenas y comunidades afro.

Esto porque el carácter general e integral de la ley hace que resulte imposible excluir de su ámbito de aplicación a las comunidades indígenas y afrocolombianas, pues tiene una relación intrínseca y directa con ellas y una íntima conexión con su identidad y con sus posibilidades de supervivencia.

La territorialidad es parte esencial de la vida indígena, por lo que para la Corte una ley que pretendía una visión integral del desarrollo rural y que definía la forma de resolver los conflictos sobre la propiedad de la tierra, ha debido ser debidamente consultada en su totalidad.

Las organizaciones y autoridades indígenas expresaron repetidamente que el Estatuto desconocía o eliminaba derechos fundamentales.

Este prohibía reconocer nuevos resguardos indígenas o sanear los existentes en las regiones de la occidental costa con el océano Pacífico y del noroccidental río Atrato, pues facultaba a cualquier municipio o departamento para incluir esas limitaciones en sus normas de ordenamiento territorial.

También exigía a los pueblos nómadas, seminómadas y horticultores itinerantes una ocupación permanente y regular, como condición para reconocer su territorio.

Para la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC), Autoridad Nacional de Gobierno Indígena, la violencia de que son víctimas las comunidades rurales exigía "medidas especiales para que el requisito de consulta previa a los pueblos indígenas y comunidades negras hubiera podido en realidad cumplirse".

Estas medidas debían contrarrestar "la debilidad manifiesta en que la violencia tiende a colocar a las comunidades rurales" y facultarlas para la concertación del Estatuto, expresó la ONIC, en un documento que envió el año pasado a la Corte para apoyar la demanda de inconstitucionalidad de la ley 1152.

En la sentencia T-025 de 2004, la Corte afirmó que hay una situación general de violación de los derechos fundamentales de la población rural que genera el desplazamiento forzado de la población y declaró que hay un "Estado de Cosas Inconstitucional".

Semejante situación es resultado de una confrontación armada desde mediados del siglo pasado, con raíces en el conflicto por la tierra y el despojo territorial. Para los indígenas, éste completó cinco siglos.

Según la ONIC, el gobierno "de hecho aprovechó el Estado de Cosas Inconstitucional para imponer una ley que recorta derechos colectivos de los afectados por la violencia".

Echar abajo el Estatuto Rural fue entonces uno de los objetivos de la Gran Minga de Resistencia, una movilización que llevaron a cabo los pueblos indígenas en todo el país entre el 11 de octubre y el 24 de noviembre del año pasado.

La Minga (trabajo colectivo para el bien común) enfrentó un debate público con el propio presidente Uribe el 2 de noviembre, con asistencia de miles de indígenas.

La demanda contra el Estatuto por ausencia de consulta a los indígenas, presentada por la humanitaria Corporación Colombiana de Juristas, fue suscrita también por organizaciones campesinas.

Las organizaciones indígenas enfrentaron todo el debate sobre el Estatuto de Desarrollo Rural en alianza estrecha no sólo con las organizaciones campesinas, también con las de los desplazados por la violencia, con el Proceso de Comunidades Negras, con pequeños empresarios y sindicatos de trabajadores.

Esta alianza fue capaz de concertar las muy diferentes visiones, culturas, concepciones políticas e intereses de todos ellos, para redactar un proyecto de ley alterno y varias declaraciones comunes.

Para estas organizaciones, la ley era inconstitucional también por otras razones, tanto de trámite como de contenido. Dos demandas trataron estos temas.

La primera fue presentada por la representante indígena a la Cámara baja del parlamento legislativo Orsinia Polanco, que denunció graves vicios de trámite que en su concepto violaron el derecho a la oposición política e impidieron que el proyecto de ley alterno fuera acumulado al oficial para la discusión simultánea.

La segunda demanda denuncia la regresividad de la ley en cuanto a los derechos constitucionales de los campesinos, indígenas, afros y trabajadores rurales, así como de los desplazados por la violencia, y frente al derecho a la soberanía alimentaria.

En medio de la violencia que sufren los pueblos indígenas de Colombia, la pregunta es si el gobierno atenderá este segundo llamado al orden de la Corte o si preferirá a esperar a que la paulatina sustitución de los magistrados termine por trocar la jurisprudencia.


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