Durante el Consejo de Derechos Humanos Naciones Unidas, la Comisión Jurídica para el Autodesarrollo de los Pueblos Originarios Andinos - CAPAJ, entidad consultiva especial del consejo económico y social de Naciones Unidas realizó la siguiente declaración:

Queremos que el Consejo de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas sepa que nuestros pueblos claman la puesta en vigor de la declaración de los derechos de pueblos indígenas para garantizar nuestra supervivencia pacifica en nuestros territorios en condiciones de dignidad. Pero notamos que muchos Estados, Excepto uno los Andes, han tomado la Declaración como un poema y los organismos internacionales todavía no se motivan a actuar conforme a los principios consagrados en la Declaración de los Derechos de los pueblos indígenas aprobada por la Asamblea general el 2007.

El mandato depositado en este mecanismo por el Consejo de Derechos Humanos, a pesar de sus limitaciones, impone elaborar los Estudios encomendados, con un enfoque de libredeterminación. Nuestros pueblos merecen que los Estudios sean elaborados bajo el enfoque libredeterminacion , puesto que este Derecho de los Pueblos indígenas, es la columna vertebral de la declaración del os Derechos de los pueblos indígenas.

En el Derecho Internacional Publico, hoy esta admitido que todo Estudio o interpretación de los Derechos de los Pueblos indígenas deben inspirarse en la declaración de los derechos de los pueblos indígenas. Sea el Estudio sobre la salud, educación, tierras, territorios, aguas, consentimiento libre, a partir del ano 2007 debe hacerse a la luz del espíritu y la letra de la Declaración de los Derechos de los pueblos indígenas, cuya esencia es la libre determinación.

Bajo este mandato, en el ámbito subregional andino, nuestra organización que representa al PPQA « Parlamento del Pueblo Qollana Ayamara » en la Nación Wiñaya Qullana Aymara Quechua, unifica a los ayllus y markas de la triple frontera Perú, Chile, Bolivia en los andes, ya estamos aplicando el articulo 36 de la Declaración concordando con el articulo 32 del convenio 169 de la OIT que, nos reconoce a los pueblos transfronterizos el Derecho a retomar nuestra unidad cultural social, y económica. Reunidos como un solo pueblo el Qullana suyu con mas de 7.000 anos de historia, somos los sucesores de la Gran Nación constitutiva del Tahuantinsuyo antes del colonialismo, vivimos en un territorio común que superan las fronteras estatales, por que nuestras tierras nuestras aguas, que compartimos en el Taype andino a 4.000 m.s.n.m son la única fuente de vida en la crianza de llamas y alpacas, animal hermano nuestro simbólico de la única civilización hecha a imagen y semejanza del cosmos. Este es el legado de nuestros antepasados que deseamos honrrar en el presente.

En el documento CCPR/C/95/D/1457/2006 de 24 Abril de 2009. El comité de derechos Humanos condenó al Estado Perú por violar el Art. 27 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos en agravio de las comunidades indígenas en Tripartito Andino, asimismo el 13 de Marzo 2009 el Comité contra la discriminación racial CERD dictó una medida de Urgencia para que Perú suspenda la sustracción de aguas de los manantiales de la comunidad Ancomarca en la frontera con Chile, pero el estado peruano a pesar de transcurrido 6 meses no cumple las medidas dispuestos estos órganos de tratados; A pesar que promovió la declaración de los derechos de los pueblos indígenas, por lo que el MEDPI debe pedir al consejo de Derechos Humanos que el Perú cumpla con las Resoluciones mencionadas.

Tomas Alarcón

CAPAJ

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