Las alertas tempranas son para mitigar o detener hechos o factores de cualquier índole que causen daño. Las de la Defensoría del Pueblo son para mitigar o detener violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario contra grupos o comunidades.

La declaratoria de alertas tempranas depende de diagnósticos bastante completos sobre características y situación del territorio, la comunidad, los antecedentes por los que han pasado, los posibles perpetradores, presencia y acción de las autoridades y la apreciación real del peligro a que están expuestos. A esto lo llaman informe de riesgo. Este puede ser inminente y requiere declaratoria y atención inmediata o quedar bajo observación permanente con notas de seguimiento sobre cómo evoluciona el proceso.

Por su importancia y necesidad muchos deseamos que funcionen con rapidez y eficiencia… pero ¿sí lo hacen? Veamos algunos ejemplos. En el departamento de Córdoba, en zonas de Montelíbano y Puerto Libertador hay un informe de riesgo desde 2006 con cuatro notas de seguimiento. Tierralta tiene informes del 2006 y 2007. Montería tiene una alerta temprana desde el 2008 y preparan una nota de seguimiento. Este año San Pelayo y Valencia fueron declarados con informes de riesgo inminente.

En el departamento de Sucre, San Onofre y Tolú Viejo están en alertas tempranas desde 2006 y Sincelejo desde el 2008. En elaboración están los informes de Golfo de Morrosquillo y La Mojana y nota de seguimiento a Sincelejo.

Los factores de riesgo a que están expuestas las comunidades o sectores de estos lugares van desde el enfrentamiento de grupos ilegales de la posdesmovilización en barrios marginales de Sincelejo hasta el asesinato selectivo y sistemático de miembros de un movimiento político en Valencia, pasando por intentos de control territorial de las FARC, cultivos de coca, rearme y reagrupación de desmovilizados, desplazamientos, reclutamientos y homicidios.

Ninguno de estos casos está cerrado, los riesgos siguen vigentes a pesar del tiempo transcurrido. Es más, en cada informe de riesgo hay recomendaciones precisas a cada una de las instituciones del orden municipal, departamental y nacional vinculado con el deber de proteger y prevenir éstas y otras infracciones.

Ante esta situación surgen las preguntas: ¿por qué no han resuelto o minimizado estos riesgos con tantas instituciones vinculadas?, ¿quiénes son los encargados de velar porque se cumplan las recomendaciones de los informes y notas de seguimiento?, ¿qué sanciones hay para las instituciones que no cumplen?

Hay un caso que es ejemplarizante, el de San Pelayo. Una vez fue declarado el riesgo inminente de inmediato actuaron todas las instituciones, aseguraron el orden público en la zona y pudo hacerse el retorno de las familias a sus hogares. ¿Es posible que casos exitosos como este resulten más a menudo?

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