Luis Carlos Osorio Rendón/ @lcarlososorio /Foto ONIC

Lo que faltaba. El Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño, departamento del Vichada, Distrito Judicial de Villavicencio, mediante radicado N° 990014089002-2013-00040-01, profirió un fallo de segunda instancia en el cual ordena realizar un proceso de lanzamiento contra los Pueblos Indígenas Sikuani, Amorua y Sáliva de la comunidad de Puerto Colombia (Municipio de Puerto Carreño), de su propio territorio ancestral.

La decisión judicial se emite como medida de protección a una supuesta violación del derecho fundamental al “debido proceso” solicitada por los colonos Ángel Roberto Chacón Gutiérrez y Luz Marina Curberlo, personas que jamás han habitado en ese territorio y cuyo interés manifiesto es apropiarse de estas tierras para luego negociarlas con distintas empresas, según denuncia la Organización Nacional Indígena de Colombia.

Más grave aún. El fallo judicial se emite muy a pesar de la existencia de procesos de legalización de estos resguardos en el INCODER. Extrañamente “el Juez Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño omitió vincular a esta entidad al proceso Judicial, y sin argumentos razonables decidió ordenar el proceso de lanzamiento contra estos Pueblos Indígenas, orden que tiene plazo para ejecutarse el próximo lunes 22 de julio del presente año, por parte de la alcaldía del municipio de Puerto Carreño”.

En un especial de la Revista Semana publicado el pasado mes de marzo, titulado ¿Tierra a la vista?, se lee que “La región más rica de Colombia debe ser la cara del futuro del país. Sin duda esta región se llama la Orinoquía y la Amazonía. Con una extensión de casi la mitad de la nación, estos territorios cuentan, entre otras cosas, con grandes reservas naturales, riqueza étnica y un gran potencial agroindustrial y energético”. El especial, según la propia publicación, se hizo con el apoyo de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia ANDI y Pacific Rubiales Energy. ¿Extaño, no?. El especial habla de riqueza étnica, pero hace abstracción sobre lo que significa riqueza étnica: territorio y personas humanas, si, humanas, para connotar el concepto de propiedad de los seres humanos que ancestralmente han habitado estos territorios (léase Sikuani, puinabe, Piapoco, Piaroa, kurripako), que no las “personas jurídicas” que podrían ocuparlas. Recordemos que mas del 70% de la población del Vichada es indígena y en sus extensos territorios existen unos 40 resguardos.

Este tema no pasó desapercibido para los líderes indígenas de la ONIC, quienes, refiriéndose al escrito de Semana, señalan que en el texto “se omitió dar cuenta respecto de que muchas de las empresas que aspiran a desarrollar sus actividades económicas en la región, se están apropiando -mediante testaferros- de los territorios de las comunidades de Pueblos Indígenas que están en riesgo de exterminio físico y cultural…. Como consecuencia de ésta realidad, los territorios ancestrales de estos Pueblos Indígenas están siendo usurpados por colonos, narcotraficantes y empresarios que se asocian para obtener títulos de propiedad a través de procedimientos fraudulentos y de procesos de lanzamiento contra estas comunidades con base en decisiones judiciales”.

La época en que a los indígenas se les engañaba con espejitos quedó en el pasado. Ellos bien conocen que “esta modalidad de despojo se encuentra asociada al escándalo de corrupción del cartel de los baldíos, en el cual terceros de mala fe, aprovechándose de la situación de indefensión y vulnerabilidad manifiesta en que se encuentran estos Pueblos Indígenas,  pretenden usurpar, violentar y truncar el derecho colectivo al reconocimiento de su propiedad territorial ancestral”.

Recientes sentencias de la Corte Constitucional han puesto de manifiesto incluso el desdén de las entidades del estado para legalizar los resguardos indígenas, en especial en la región de la Orinoquía y Amazonía Colombiana, “en especial en los departamentos de Meta y Vichada, constituyéndose en casos emblemáticos los de la comunidad indígena de Puerto Colombia (Puerto Carreño); la comunidad de Awaliba-Campana (Puerto Gaitán – Meta) y la comunidad Arizona Cupepe (Cumaribo)”, señala la ONIC.

Preocupa a la organización indígena el caso de los indígenas Sikuani, Amorúa y Saliva de Puerto Colombia. Ellos han interpuesto un recurso de nulidad de este exótico fallo judicial, al igual que vienen solicitando las investigaciones respectivas de los organismos competentes, en especial para el caso, del Consejo Superior de la Judicatura y de la Procuraduría General de la nación.

Pero la preocupación principal debería ser de todos los colombianos, que asistimos a un proceso sistemático de exterminio, exclusión y despojo de las poblaciones indígenas. Nos contentamos con el rico texto de la Carta magna que los reconoce en el papel, y nos hacemos los de la vista gorda cuando se les atropella.

Ojalá que la audiencia convocada por la Corte Constitucional para tratar la grave situación de estas comunidades, incluidas las del Vichada, sirva para algo. Y más aún, ojala que no esté siendo tarde para que nuestros gobernantes cumplan el mandato que les dio la constitución hace 23 años.

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