Por Jorge Prieto Riveros

"En realidad, con las Zidres prevalecerá el interés de las grandes empresas agroindustriales, y por la vía de la utilidad pública se abrirá la puerta de la expropiación".


Bogotá D.C. diciembre 9 de 2015.- Ya comentamos acerca del peligro inminente que representa el proyecto ZIDRES para los ocupantes o poseedores de las tierras sin títulos en el llano y en el país entero. Pero el problema es mucho más complejo y afecta a muchas más personas. Empecemos por la preocupación más grande que nos genera el proyecto. Hay algunos ganaderos y agricultores que, con lógica y relativa razón, creen que al tener los títulos de sus tierras al día, no se verán afectados por el mencionado proyecto.

Lamentablemente es aquí donde encontramos nuestra primera sorpresa desagradable de las ZIDRES. Propietarios por adjudicación con Cédulas Reales, por los departamentos, por el INCORA, por el INCODER, así como las reservas ambientales e indígenas, sabanas comunales y comuneras, etc., estarían en evidente peligro de sufrir las consecuencias del mencionado proyecto agroindustrial.

Al revisar todo el proyecto, en ninguna parte se especifica qué pasaría si un propietario decide NO participar del proyecto, ni arrendar o vender sus tierras a los grandes gestores de la ZIDRES. Cualquiera podría interpretar que la inscripción del predio en el proyecto es voluntaria, como lo trata de argumentar el gobierno. Pero surge la pregunta: ¿Qué pasa si mi predio queda en medio o al lado de una ZIDRES y mi finca se hace necesaria para fortalecerla? ¿Puedo sencillamente negarme y continuar con la actividad privada de mi finca? Nuevamente la lógica diría que sí.

Pero la sorpresa viene cuando revisamos el segundo parágrafo del artículo 1 del proyecto de Ley, cuando dice que "las Zidres se consideran de utilidad pública o interés social...". Es preocupante porque cuando se habla de utilidad pública, esto significa que para todos los casos el interés general está por encima del interés particular, lo cual estaría bien si de verdad se aplicara en todas las decisiones del gobierno y no afectara el derecho a la propiedad de campesinos pequeños, medianos y grandes. En realidad, con las Zidres prevalecerá el interés de las grandes empresas agroindustriales, y por la vía de la utilidad pública se abrirá la puerta de la expropiación.

Otra gran sorpresa que nos trae el mismo parágrafo es muy desagradable para quienes defendemos el Agua, el Medio Ambiente, la Biodiversidad. Dice el inciso: "Los territorios declarados como ZIDRES serán sustraídos automáticamente para todos los efectos de la Ley 2 de 1959." Es decir, sobre las ZIDRES no tendrán efecto las normas de conservación de los recursos naturales. En algunos artículos mencionan la palabra "sostenible", pero en el llano, con la experiencia de la explotación petrolera, ya sabemos el significado que le dan las multinacionales y el Gobierno a esa palabra.

La preocupación, es más grande cuando en la exposición de motivos del proyecto dice: "La Orinoquia colombiana deberá recibir antes del año 2050 por lo menos a una cuarta parte de la población que hoy habita sobre los tres brazos de nuestra Cordillera de los Andes. La causa principal será el agotamiento de los recursos hídricos ante la desaparición por el cambio climático de las fuentes de agua, en particular de los nevados, altos proveedores del recurso." ¿Sugieren entonces los autores del proyecto que, al omitir una efectiva protección al medio ambiente, las fuentes de AGUA se acabarán en la Región Andina y entonces se debe dar una migración hacia el Llano para suplir esa necesidad? ¿Ante la permisividad en aspectos de impacto ambiental con la que cuentan las compañías petroleras y mineras, y con la que contarán las ZIDRES, en cuánto tiempo se acabará el AGUA de nuestra región Llanera y hacia dónde tendremos que migrar?

No puedo despedir esta columna sin antes mencionar la gran y extraña sorpresa que nos regala el primer parágrafo del artículo 13 del proyecto de Ley ZIDRES cuando nos dice que aquellos ocupantes de baldíos que no cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 160 de 1994 para adjudicación, podrán ser beneficiarios de ZIDRES y así tendrán uso, goce y disposición de los predios que estén ocupando. Es decir, cualquier ocupante ILEGAL de baldíos podrá explotar la tierra que ocuparon de manera fraudulenta o a la fuerza. ¿A quién o quienes le estarán haciendo el favorcito?

Adenda: El Proyecto de Ley ya está en el punto 29 del orden del día para la plenaria del día miércoles 9 de diciembre. Es decir el último debate de ZIDRES se dará, por tarde, antes de finalizar la próxima semana. Reitero el llamado a los llaneros y campesinos del resto del país para que exijan a los Senadores, en quienes confiaron su voto, defender los intereses de los verdaderos trabajadores agrarios de Colombia.

Fuente: http://www.senado.gov.co/sala-de-prensa/opinion-de-senadores/item/23189-el-paquete-de-sorpresas-de-las-zidres  

 

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