Proceso Constituyente antes de una ANC 

Por Gerardo Jumi Tapias*

Hay aspiraciones legítimas, temores fundados y radicalismos extremos en relación a una posible Asamblea Nacional Constituyente (ANC).


 Para sumar al espinoso debate hay gente entusiasmada y está agitando la convocatoria de una ANC, pero no están pensando en las grandes desventajas que se tienen en una elección de delegatarios a una Asamblea Constituyente, ni en sus deliberaciones sobre una nueva carta constitucional sobre los derechos de todos los colombianos.

Por otro lado, hay que decir, que, sin pensar en los riesgos, sería muy útil y esperanzador, que al salir de la guerra y entrar en la paz, se diera la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente, para diseñar el nuevo modelo del Estado. Para ello, se requiere unos consensos básicos y que todos estén pensando en los altos intereses de la sociedad. Este no es el caso de Colombia. A mí, me gustaría que se diera una Asamblea Nacional Constituyente, con ese propósito: de transformar éste Estado, por un nuevo modelo de Estado. A las sociedades, a veces, se las lleva las emociones y pierde la racionalidad política, pierden de vista que las posibilidades están lejanas y que la correlación de fuerzas, son nulas.

Examinando el contexto, éste, no es el momento, porque no existen una correlación fuerzas favorables para una convocatoria, menos para las deliberaciones y la aprobación de una nueva constitución. Expondré el ¿por qué?

Para llegar a una asamblea Nacional Constituyente no es tan automático, como cualquier elección ordinaria. Tiene muchas dificultades, es exigente y dispendioso.

Primer paso. “Mediante ley aprobada por mayoría de los miembros de una y otra Cámara, el Congreso podrá disponer que el pueblo en votación popular decida si convoca una Asamblea Constituyente con la competencia, el período y la composición que la misma ley determine”.

Segundo paso. Corte Constitucional. “Decidir, con anterioridad al pronunciamiento popular, sobre la constitucionalidad de la convocatoria a un referendo o a una Asamblea Constituyente para reformar la Constitución, sólo por vicios de procedimiento en su formación”.

Tercer paso. Luego de la aprobación por el Congreso de Colombia, se le consulta al pueblo mediante un referendo, si convoca o no una Asamblea Constituyente. Si una tercera parte del censo electoral, vota favorable, se entiende que ha sido convocada una asamblea constituyente. Esa tercera parte, según el censo electoral de 2014, tendrían que votar favorablemente 10.991.158 de electores de los 32.975.158 que hacen parte del censo electoral. Si este número no alcanza se entiende negada.

Cuarto paso. Elecciones de constituyentes. Luego de haberle consultado al pueblo, se convoca a elecciones de los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente, con las competencias, composición y periodo que la ley del referendo haya determinado.

Quinto paso. Las deliberaciones de las Asamblea Nacional Constituyente misma. ¿Qué correlación de fuerzas y alianzas políticas se construyen?

¿Cuánto se demorarán estos 5 procesos? Dos años cuando menos. Mientras se recorren estos pasos, se desgasta el entusiasmo por la paz y van ganando terreno los contradictores de la paz. ¿Mientras tanto, en dónde van a estar las tropas de las FARC? ¿En las zonas de concentración que traslape con territorios indígenas? ¿Estarán ellos desarmados y vigilados por las Naciones Unidas o, serán las FARC una fuerza de ocupación e imposición militar, cultural y política, disputándole al movimiento indígena sus comunidades para convertirlas en su nueva base social y electoral? Ya lo están haciendo. Esta es una de las molestias que tienen, así lo han denunciado sus dirigentes.

Cuando se dio la elección de ANC el 9 de diciembre de 1990 hubo una baja participación y así sucesivamente hasta hoy ha habido mucha abstención electoral.
¿Cuántos constituyentes podrán elegir los indígenas? De 2 a 3 constituyentes. Los campesinos y sector social 5 a 7. El polo e izquierda de 8 a 10. Las FARC tendrán de 5 a 7 constituyentes por participación directa como fruto de los acuerdos de la Habana. O ¿Cuántos eligen ellos? Sumándole que el campesinado y los indígenas tienen dificultades para poder votar que buena parte de sus votos se contabilizan como votos nulos.

En las elecciones de la ANC de 1990, las asignaciones de las curules de los constituyentes se definieron por el cociente electoral. Hoy existe otra normativa, es la cifra repartidora y umbral del 3% sobre el censo electoral que equivale a 400 mil votos (aproximadamente) por cada lista. Se supone que, por analogía, se aplica esa normativa para la elección de constituyentes. Quien no supere ese umbral se queda por fuera de los elegidos para una Asamblea Nacional Constituyente.

Con este panorama de la correlación de fuerzas, ni haciendo coalición en una sola bancada con las FARC en la Asamblea Constituyente, los sectores distintos al régimen no superan el 30%. Serán minoría. Este no es un momento como el recorrido por la sociedad colombiana como cuando la séptima papeleta exigiendo una asamblea constituyente, habiendo vivido la violencia estatal-narcotraficante, y la conciencia de la necesidad del cambio de una constitución obsoleta con más de 100 años de redactada por Rafael Nuñez.

Si en dos años, vamos a ANC al parecer las FARC y el CD de Álvaro Uribe, aunque quieren constituyente, cada uno, la piensa con fines diferentes; van por una revancha, de mayorías y minoría. Las FARC, piensa que es para discutir y profundizar los puntos acordados, abordar los temas que se quedaron en el congelador sin negociación, y mientras que el uribismo querrá borrar todo lo negociado en la Habana. En este escenario, los acuerdos de la Habana empezarían de cero.

En una eventual asamblea Constituyente, El santismo, el Centro Democrático y Vargas Lleras, liberales y conservadores se juntan, no para diseñar el nuevo modelo de Estado, sino, para defender sus intereses y el statu quo, y “harán una constitución neoliberal para el libre mercado, y la tierra al servicio de la empresa privada, escenario en el cual, los derechos de los pueblos indígenas se van al piso”, como dijo Juvenal Arrieta, Secretario General de la ONIC.

De modo que la Asamblea Constituyente como mecanismo de refrendación de los acuerdos de Paz, no es el camino que debamos apoyar, ni el plebiscito que quiere imponer Santos. Se requiere un compromiso de consenso de las partes, y dar por suficiente, la firma de la paz, aplicando el artículo 22 de la constitución política como un derecho constitucional de todos los colombianos: “La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento”. Después podemos pensar en una constituyente. Los expertos y analistas de acuerdos de paz versus, asambleas constituyentes, vienen advirtiendo que las refrendaciones por asambleas constituyentes no son amigables. Se requieren escenarios más tranquilos donde no haya confrontación de amigos y opositores a un proceso de paz, parecidos a los que presenciamos hoy. Podemos mencionar el proceso de paz de Guatemala que después de 36 años de guerra civil, luego de la negociación y firma de paz, se fueron a una consulta al país, que fueron rechazados los acuerdos por los votantes.

Si las posiciones extremas continúan, se podría optar por un mecanismo intermedio como el Referendo de la Paz, que también podrá ser un mecanismo legislativo, y de reforma constitucional. Mediante este mecanismo, es una posibilidad que se refrende o desapruebe los acuerdos de la Habana y se incorporen nuevos temas, pero con el umbral tan alto exigido, someter los acuerdos de la Habana a la refrendación de un referendo, es volver a empezar de cero los acuerdos a los que se llegue en la Habana. Se corre el riesgo de que echen atrás los acuerdos. Pero el referendo es una posibilidad de un mecanismo intermedio.

¿La Asamblea Nacional Constituyente puede hacer un golpe de Estado?

En principio, las Asambleas Constituyentes tienen un poder constituyente originario (primario), es decir, que la voluntad primigenia de la sociedad se encuentra representada, para darle a la sociedad sus derechos básicos y un nuevo orden jurídico al Estado. Son actos fundacionales, pre-jurídicos al Estado. Aún más, “sus actos no están sujetos a límites jurídicos y sus actos escapan al control jurisdiccional”. Es autónoma, libre y soberana por voluntad de la soberanía del pueblo, desde el mismo momento que la sociedad los están eligiendo para tal función. Pueden sustituir constituciones, derogar y aprobar una nueva constitución Política.
Esto ocurre como consecuencia de una revolución, de un golpe de Estado, una toma del poder o cuando los Estados tiene una constitución flexible para la convocatoria y sus asambleas constituyentes no tienen poderes limitados de reforma a la constitución; como sí sucede en Bolivia y Venezuela que no tienen límite alguno, en el diseño y aprobación de una nueva constitución.

¿Cuál fue la figura jurídica para una Asamblea Constituyente soberana?

Para la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente, después de un plebiscito llamado “la séptima papeleta”, impulsado por el estudiantado, que le dio aprobación y legitimidad ciudadana, para la convocatoria de una Asamblea Constituyente, el presidente Gaviria, llamó mediante un decreto de Estado Sitio, a la elección de los delegatarios a la Asamblea Constituyente. La Corte Suprema de Justicia, falló a favor de la constitucionalidad y le dio la libertad con estas tres características:

Primera: que no tenía limitación en temas para la reforma constitucional.
Segunda: que sus decisiones no estaban al control de constitucionalidad posterior por parte de la corte suprema de Justicia.

Tercera: que era autónoma y soberana sobre la aprobación de la reforma constitucional.

Por estas características tenemos hoy una nueva constitución política.

Diferente a esa época, hoy en el caso de Colombia, tenemos una constitución rígida. Existe un Estado y éste tiene una constitución (de 1991) que regla la convocatoria, la competencia, composición y periodo de sesión de una Asamblea Nacional Constituyente. Es decir, que la Asamblea Constituyente en Colombia, tiene un poder constituyente de reforma limitada, no es soberana, como para deshacer la constitución por otra nueva.

¿En el caso de que, se convoque la Asamblea Nacional Constituyente, ésta, se declare, libre y soberana, y, en consecuencia, aborde y apruebe temas por fuera de las competencias limitadas que el referendo le haya autorizado, sustituya la constitución de 1991 por una nueva, comete un golpe de Estado?

La precaución que tienen los pueblos indígenas de Colombia es este punto, que le puedan hacer un golpe de Estado a los derechos que quedaron consagrados constitucionalmente, por la Asamblea Nacional Constituyente de 1991, con la participación de dos constituyentes elegidos y un desmovilizado del Movimiento Armado Quintín Lame, producto de los acuerdos de paz. También se llamó la constitución del “pacto de paz”.

Pero el temor no es solo por los indígenas, es por el país, tenemos una constitución garantista, en derechos sociales, civiles, culturales, políticos y ambientales; lo que falta es voluntad de los funcionarios gubernamentales para respetarla, cumplirla e implementarla. Tenemos sentencias y una Corte Constitucional que vela por la supremacía de los derechos. Con una ANC, en realidad, puede suceder es un desgaste para nada. Porque, correlación de fuerza no va a existir. El Uribismo, ni Vargas Lleras, ni el Santismo, están interesados en cambios reales. Cambios de un nuevo Estado no, un nuevo modelo económico no, cambio a la doctrina militar no, cadena de perpetua a corruptos no, y a promotores del paramilitarismo no. ¿Entonces para que una ANC?

Por ahora toca hacer un proceso Constituyente.

Es decir, se debe preparar el terreno para la participación en una ANC pero más adelante, cuando se haya aclimatado la paz y haya una conciencia por parte de los sectores sociales, indígenas, políticos y demás estamentos de la sociedad de la necesidad de una Constituyente para transformar éste en un nuevo Estado, a otro modelo económico, cadena perpetua a corruptos y narcotraficantes, un nuevo ordenamiento territorial, el cambio a la doctrina militar por una doctrina de un Estado de paz permanente y la defensa de la soberanía. Para llegar allá, el sector popular y democrático de Colombia, debe continuar con los esfuerzos de unidad y las movilizaciones permanentes. Por otro lado, creo, que, es necesario instalar la “tercera mesa de negociación con la sociedad civil” donde abordemos los temas neurálgicos que no se están negociando en la Habana. Todos estos procesos constituyentes desembocarían en necesariamente en una ANC. “El mejor proceso constituyente es mantener las mingas permanentes, como instrumento de la sociedad civil para la defensa de nuestros derechos”, como lo expresó Luis Fernando Arias, Consejero Mayor de la ONIC.

En resumen, aunque, sería muy útil y esperanzador que saliendo de la guerra y entrando a la paz, convocar una Asamblea Nacional Constituyente, no existen las condiciones sociales y políticas, ni la correlación de fuerzas; y dándose una constituyente, se corre el riesgo de que la constitución garantista de 1991 se vaya al piso puesto que no hay consenso del diseño de un nuevo modelo de Estado, de un nuevo modelo económico, ni del cambio de la doctrina militar. Por eso se debe llevar a cabo, primero, un proceso constituyente que prepare el terreno, mientras se aclimata la paz que esperamos se firme pronto, pues, a la vuelta de tres a cinco años habrá conciencia de la necesidad de un nuevo modelo de Estado, un nuevo modelo económico, una nueva doctrina militar de la paz y la defensa de la soberanía. Luego entonces, necesitamos convocar una nueva Asamblea Nacional Constituyente, después de un proceso constituyente.

Finalmente, para la reflexión, de una eventual convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente:

¿De dónde se construyen una correlación de fuerzas favorables, tejiendo alianzas con cuáles fuerzas políticas y electorales?

¿Cuál es el modelo de Estado de las FARC?

¿Cuál es el modelo de Estado que plantea el Centro Democrático de Alvaro Uribe?
¿Hay condiciones para una Asamblea Nacional Constituyente hoy?

______________

*Dirigente indígena. Ex senador de la República (2002-2006).

 

Escribir un comentario

Código de seguridad
Refescar