La denuncia fue hecha por el Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia (AICO), que sostiene que al Cabildo Indígena llegaron personas ajenas que no representan los intereses de las comunidades.

 

Para subsanar la situación, la comunidad en asamblea destituyó a los directivos que integraban el Cabildo, quienes llegaron al mismo aprovechando el proceso de ampliación territorial del resguardo. Pese a la decisión, la administración municipal desconoce la autonomía indígena, y sigue avalando a los antiguos directivos. 

 

 

“Los verdaderos fundadores del resguardo optaron por reunirse y destituir en Asamblea General a los usurpadores del gobierno indígena mediante Resolución de julio 3 de 2004, y nombraron los miembros del Cabildo que fueron elegidos y reconocidos por la comunidad originaria del resguardo, dando cumplimiento a lo que sobre Cabildos regula el Decreto 2164 de 1995 y el Derecho Mayor Indígena. Sin embargo, el Alcalde no los reconoce como autoridad porque las mayorías para él son los usurpadores de sus conveniencias electorales”, sostiene AICO, que, además, afirma que los “usurpadores” han causado daños materiales a los comuneros fundadores del resguardo “en una extensión de dos hectáreas en los cultivos de maíz y cachaco por un valor total de $12.600.000”.

 

Los daños fueron denunciados por la comunidad indígena ante la Fiscal Local 39, María Elena Hernández Cutiva, quien “no ha actuado contra el principal responsable que ejerce como Gobernador del Cabildo usurpador, aduciendo que no lo procesa por ser Gobernador, como si esa condición lo autorizara para cometer desafueros contra las personas y la justicia tenga que agacharse”.

 

La misma comunidad recuerda que en el oficio entregado por la Dirección General de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior el 22 de agosto de 2002, donde se confirma la constitución del resguardo, se sostiene que “las comunidades indígenas no son clubes donde se afilian y vinculan familias, por lo tanto esta Dirección reitera la no aceptación de familias nuevas que no hayan estado registradas en la información censal del resguardo“.

 

El oficio determina que la constitución del resguardo está en beneficio de 241 personas que integraban 38 familias. La última información registra 126 familias compuestas por 660 personas.

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