Finalizó ayer en Girardot, Cundinamarca, el Seminario Taller sobre los alcances y desarrollo del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, organizado por la Procuraduría General de la Nación. Fue precisamente en el marco de este encuentro, que la Organización Nacional Indígena de Colombia, ONIC, expresó su posición frente a los procesos de consulta que con los pueblos indígenas en Colombia.

 

Germán Casama, indígena embera del departamento del Chocó e integrante de la ONIC, fue categórico en señalar que “para el movimiento indígena colombiano y sus pueblos, los procesos de consulta no han tenido buenos resultados”. Casama indicó que los principales obstáculos en la aplicación y respeto en Colombia del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), son los relacionados con la violación de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas, estos hechos han precedido los procesos de consulta, casos como los del pueblo Embera Katío de Tierralta (en el departamento de Córdoba), o la reciente firma del Tratado de Libre Comercio, TLC, así lo demuestran.

 

“En síntesis, y es el mensaje que me ha encomendado la ONIC, con conocimiento de causa, en Colombia la interpretación del Convenio es amañada; por eso es que la consulta no es realizada por el Estado sino por las empresas, por las empresas privadas. Por eso no es raro que en los supuestos procesos de Consulta, el impacto ambiental o más bien el estudio de impacto ambiental, siempre esté por encima del estudio del impacto cultural”, enfatizó el dirigente indígena.

 

Igualmente indicó que la falta de voluntad política del gobierno, del Estado y del establecimiento y la manipulación de la representación política indígena, son las principales causas del desconocimiento del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

 

La siguiente es la ponencia que presentara la ONIC, el pasado 28 de marzo en Girardot.

 

Posición de la ONIC:

 

En primer lugar quiero agradecer, en nombre de la ONIC, la invitación que nos hizo la Procuraduría General de la Nación, para presentar en este evento, nuestra perspectiva sobre la aplicación en Colombia del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). En segundo lugar, quiero saludar a todas las entidades estatales, gubernamentales e internacionales para agradecerles su presencia. En tercer lugar quiero saludar a todos los compañeros y compañeras indígenas que han acudido a esta convocatoria tan importante, con la seguridad de que esto tendrá un impacto positivo en nuestras comunidades, organizaciones y pueblos.

 

Para empezar, debo decir que para el movimiento indígena colombiano y sus pueblos, los procesos de consulta no han tenido buenos resultados. Esto se debe a que han sido acompañados y/o precedidos de múltiples, sistemáticas y complejas violaciones a los derechos humanos y especialmente del derecho a la vida (homicidio, desapariciones forzosas, etc.) en el marco de una creciente impunidad. Este es el caso del pueblo Embera Katío de Tierralta (en el departamento de Córdoba) donde aún permanece desaparecida la autoridad tradicional Kimy Pernía Domicó, no obstante las medidas cautelares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La experiencia de la Sentencia Unificada 383 sobre las fumigaciones en los territorios indígenas de la Amazonia y los casos de Cristianía son ejemplos interesantes de lo que digo. En todos ellos siempre llevamos las de perder.

 

Un caso concreto que conozco y recuerdo ahora es el Proceso de Consulta sobre la carretera Animas-Nuquí (Departamento del Chocó), que se ha llevado a cabo en medio de una guerra absurda, donde los pueblos indígenas y afrocolombianos estamos sufriendo las consecuencias de los planes de desarrollo estatales, de los intereses privados nacionales, de los intereses geopolíticos de Estados Unidos, y mucho más directamente, de los actores armados que están en contra o a favor de los mismos. Otro de estos fue el que se adelantó con la Agencia Nacional de Hidrocarburos donde el gobierno pretendía imponer la socialización de la información como el proceso de consulta, situación que llegó incluso a crear conflictos internos dentro del movimiento indígena.

 

Ahora bien, con base en las exposiciones anteriores y recorriendo todo el articulado del convenio, y tomando en cuenta especialmente la expresión “principio de buena fe”, debo decir que eso es clave para los pueblos indígenas si se tiene en perspectiva que cuando se habla de consulta o se llevan a cabo dichos procesos, estos no se hacen en el vacío, sino en un contexto cultural, se trata de un diálogo intercultural. Por ello es que este principio no se puede entender simplemente como una forma de escuchar opiniones y firma de listas de asistencia o registros de tiquetes. Se debe entender que se está hablando de un marco de derechos que en nuestro caso es previo al Estado y al Derecho Internacional Público.

 

A nuestro juicio, y por la experiencia vivida en el proceso de negociación del Tratado de Libre Comercio, nos quedó claro que el principio de buena fe se excluyó de todas las formas posibles y en todas las discusiones. Podemos afirmar eso porque la información clave que el gobierno socializó, para adelantar las negociaciones de dicho tratado, no fue entregada a nuestros pueblos indígenas, además de no reconocer nuestras demandas y consultas internas.

 

A estas alturas yo les pregunto: ¿De qué sirve ir a Miami o Washington si no se puede acceder a las mesas, a las salas y los espacios donde se toman las decisiones, donde realmente debíamos incidir? Por eso es que afirmamos que no se cumple este principio. Aunque aparentemente se cumple el convenio 169, en tanto inserción constitucional o bloque de constitucionalidad, en la práctica este no ha sido aplicado como debe ser.

 

¿Por qué? ¿Por qué en el caso de las discusiones y desacuerdos con el Estado y las empresas siempre perdemos? Porque siempre se presupone el “principio de buena fe” cuando se interpreta la aplicación del “interés general” en contra del “interés particular”, tomando como base que nuestro derecho consuetudinario, pese a ser colectivo, es considerado simple y llanamente un “interés particular”. Valdría la pena preguntarnos ¿Cuál es entonces el interés general? Máxime cuando el territorio es inembargable, imprescriptible y enajenable. Aquí lo que dice el convenio acerca de las acciones sistemáticas para proteger a los pueblos indígenas no se cumple, o mejor dicho, se cumple pero al revés.

 

Es que cuando las petroleras desarrollan sus exploraciones y explotaciones en nuestros territorios crean unos impactos enormes y complejos, totalmente negativos para los pueblos indígenas. En este sentido es necesario que tanto la procuraduría como la OIT revisen minuciosamente lo que está sucediendo en Colombia con nuestros pueblos. Valdría la pena que reflexionaran y reflexionáramos sobre el papel que juega el convenio 169 en las negociaciones bilaterales y especialmente en el cambio constitucional que va a provocar el Tratado de Libre Comercio.

 

Si la base fundamental del convenio 169 de la OIT es la consulta previa y el gobierno no cumple con ello, esto quiere decir que realmente no se está aplicando el convenio. En la ONIC siempre nos preguntamos ¿Si nuestros derechos son iguales a los derechos de quienes pregonan el interés general, porque siempre llevamos las de perder? Pensamos que esto amerita una mayor clarificación, se requiere de una mayor reflexión sobre lo que es explícitamente un proceso de consulta, sobre la eficacia material de los derechos consagrados en el Convenio y por tanto en la Constitución; sobre sus mecanismos y contenidos, y especialmente sobre los procedimientos requeridos para qué los conceptos previos sean aplicados eficazmente.

 

En síntesis, y es el mensaje que me ha encomendado la ONIC, con conocimiento de causa, en Colombia la interpretación del Convenio es amañada; por eso es que la consulta no es realizada por el Estado sino por las empresas, por las empresas privadas. Por eso no es raro que en los supuestos procesos de Consulta, el impacto ambiental o más bien el estudio de impacto ambiental, siempre esté por encima del estudio del impacto cultural.

 

Para finalizar y con el ánimo de no extenderme para poder continuar con la reflexión, es preciso decir que para la ONIC esto se debe a dos problemas principales: 1) la falta de voluntad política del gobierno, del Estado y del establecimiento; y 2) la manipulación de la representación política indígena, que dichos actores realizan en contra nuestra.

 

Muchas gracias.

 

Girardot,  Departamento de Cundinamarca

Martes, 28 de marzo de 2006

Expositor: Germán Casama,  indígena Embera del Dpto del Chocó.

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