PROYECTO DE ACUERDO N° 108 DE 2006

 

“POR EL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 7 DE 1983 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

  

EXPOSICION DE MOTIVOS

  

ANTECEDENTES DEL PROYECTO

 

Este proyecto  de  Acuerdo se presento en las sesiones ordinarias del mes de mayo de 2004, ante la Comisión Segunda Permanente de Gobierno y donde los Honorables Concejales ponentes: FRANCISCO NOGUERA R,             GERMAN GARCIA ZACIPA Y GUILLERMO CORTES CASTRO  le dieron a esta iniciativa PONENCIA POSITIVA.

 

Argumentando como se vera en la exposición de motivos  que el proyecto de acuerdo objeto de estudio, tiene como propósito actualizar y fortalecer la iniciativa que aprobó la Corporación, desde el año de 1983, con el fin de permitir a los estudiantes de la Facultad de Administración Pública de la ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN PUBLICA, adelantar sus prácticas para obtener el título de Administrador Público,  para lo cual ordena a todas las entidades Distritales del orden central  y descentralizadas que vinculen estudiantes  de la Escuela Superior de Administración Pública para que puedan realizar las  prácticas.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

  

Los motivos que fundamentan el presente proyecto de acuerdo corresponden a la necesidad que tiene actualmente Bogota Distrito Capital, de contar al interior de sus diferentes entidades, tanto del nivel central como descentralizado, de funcionarios capaces de enfrentar los nuevos retos políticos, económicos y sociales que afronta la administración distrital. Para identificar que tipo de profesionales reúnen las características y calidades necesarias para afrontar dichos retos, es necesario mirar de primera mano, cuales son las instituciones de educación superior que pueden ofrecer la formación y capacitación acorde con las exigencias en cuestión.

 

Es así, como en la actualidad existe la Escuela Superior de Administración Pública  ESAP,  cuya naturaleza es la de un establecimiento Público del orden nacional, de carácter universitario, adscrito al Departamento Administrativo de la Función Pública, dotado de personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera, patrimonio independiente, de conformidad con las normas que regulan el sector educativo en general y el servicio público de la educación superior en particular, e integra el Sector Administrativo de la Función Pública.

 

Es claro que la ESAP es la institución que se enmarca dentro de las necesidades de formar al profesional integral que requiere el Distrito Capital, tal y como lo prevé su misión, la cual consiste en la investigación, la formación, la extensión y difusión en los campos del saber de la Administración Pública y del Estado. Especialmente le corresponde atender los requerimientos de formación y capacitación de los servidores públicos y la asesoría a la administración en todos sus órdenes, propendiendo por el fortalecimiento de los principios constitucionales que rigen la función administrativa.

 

En consecuencia el Concejo de Bogotá aprobó el día 16 de agosto de 1983 el Acuerdo N° 07, “Por el cual se facilita el cumplimiento de las prácticas administrativas de los egresados de la Escuela Superior de Administración Pública en el Distrito Especial de Bogotá y sus entidades descentralizadas”,

 

Dicho acuerdo de autoría del Honorable Concejal Jorge Guillermo Restrepo Montalvo, fue sustentado en su momento por el hecho, de que la ESAP, es el único órgano oficial encargado de formar y capacitar profesionales en el campo de la administración pública. Así como también porque actúa, a solicitud del gobierno, como órgano consultivo para estudiar y proponer soluciones a problemas de racionalización y modernización de la administración pública. De otra parte, el Doctor Restrepo, argumento que dentro del programa de pregrado, la ESAP forma profesionales que, al término de cinco (5) años de estudio, deben realizar prácticas administrativas en dependencias del Estado, como un requisito para optar al título de Administrador Público. Estas prácticas persiguen darle al estudiante la oportunidad de familiarizarse con el funcionamiento real de la actividad estatal, y a las dependencias públicas el aprovechar este conocimiento científico, para racionalizar y modernizar sus políticas y procedimientos administrativos y para lograr una mayor eficiencia en el desarrollo de la gestión pública.

 

Sin embargo las disposiciones previstas en el Acuerdo 7 de 1983, han perdido fuerza y aplicabilidad por la falta de conocimiento de la norma como tal, y por los diferentes cambios técnicos y legales para acceder al servicio publico. Por lo tanto es necesario modificar el mencionado Acuerdo, para adecuarlo a los actuales requerimientos legales y funcionales, y a su vez incorporar otras disposiciones en pro de fortalecer aun más tan importante profesión

 

Al ser un proyecto de acuerdo que simplemente busca modificar otro proyecto de acuerdo que ya ordenó la vinculación de estudiantes  para que puedan adelantar sus prácticas se puede deducir que no implica una nueva afectación al presupuesto Distrital y de hecho una buena parte de las entidades que vinculan practicantes  tanto de la ESAP como de otras universidades, en la mayoría de ocasiones reconocen algunos honorarios a estos estudiantes y en otras ocasiones no lo hacen. 

 

A continuación se encuentran expuestas las disposiciones de orden legal que actualmente soportan el presente proyecto de acuerdo por el cual se modifica el Acuerdo 7 de 1983

 

 

 

SUSTENTO JURIDICO

 

 

El Artículo 13 de la Constitución Política de Colombia, es claro al establecer que, “….todas las  personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados……”

 

En así como las entidades públicas en representación del Estado, tienen el deber legal de velar porque se conserven condiciones de igualdad al establecer los mecanismos y las reglas a seguir para el acceso al servicio público de los ciudadanos que reúnan los requisitos para determinado cargo o actividad profesional

 

De otra parte la carta establece en el artículo 25. “….El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas….”

 

Del anterior postulado constitucional se desprende que no solo es deber del Estado desarrollar acciones encaminadas a proteger el derecho fundamental al trabajo, sino también el deber de garantizar que dicho trabajo se realice en condiciones justas, entendidas estas, como el de efectuar labores de acuerdo a su nivel de formación y adiestramiento.

 

 

En cuanto a los principios y parámetros generales y esenciales que enmarcan la gestión de las entidades publicas, encontramos que la Constitución desarrolla puntualmente este tema en el articulo 209, el cual establece lo siguiente  “…….La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley…”

 

 

Es evidente que la gestión de las entidades publicas debe desarrollarse con arreglo a todos y cada uno de los principios antes mencionados, por lo que se requiere de funcionarios formados, capacitados, entrenados y comprometidos en el ejercicio de lo publico, tales funcionarios deben considerar al Estado como su patrono desde el principio de su formación, tal y como sucede con los Administradores Públicos, y no tomar un cargo publico como eventual vía de escape al desempleo galopante que vive el país, como sucede con profesionales de otras disciplinas.

 

 

En virtud de lo anterior, y realizando una visión retrospectiva, vemos como el Estado Colombiano creo una institución de educación superior con la suficiente capacidad, tanto académica como administrativa, para formar a un profesional integral que se encargara de la alta dirección del Estado; Dicha creación se realizo con la expedición de la Ley 19 de 1958 la cual crea el Departamento Administrativo del servicio civil (hoy Departamento Administrativo de la Función Pública), La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, La Carrera Administrativa y la Escuela Superior de Administración Pública, dando respuesta a los estudios de asesoría generados por las comisiones que habían venido a Colombia y a las necesidades del Estado de contar con instituciones que velaran y fortalecieran las fines esenciales del Estado.

 

El Congreso de la Republica promulgo la Ley 1101 de 2006 “Por la cual se reglamenta la profesión de Administrador Público y se deroga la Ley 5ª de 1991”. Estipula  en su Artículo 2º. Función del Administrador Público. La profesión de Administrador Público tiene como función social el ejercicio de actividades que comprenden el desarrollo de las funciones del Estado y del manejo de los asuntos públicos. Además, aquellas actividades orientadas a generar procesos integrales que incrementen la capacidad institucional y efectividad del Estado y de las organizaciones no estatales es con responsabilidades públicas, en la dirección y manejo de los asuntos públicos.

 

De análoga manera la Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el Empleo Público, la Carrera Administrativa, la Gerencia Pública y se dictan otras disposiciones.” estableció en diferentes artículos la importancia de esta entidad para el normal y mejor funcionamiento de la Administración Publica como se observa  en los Artículos 19,36, 46

 

 

·          PARÁGRAFO UNICO. ARTICULO 19 La Escuela Superior de Administración Pública ESAP liderará los estudios y las mesas de concertación para la identificación, caracterización ocupacional y la determinación de los requisitos y procedimientos de acreditación, apoyada en metodologías reconocidas. Los resultados de las mismas permitirán al Gobierno Nacional establecer los requisitos de formación académica y ocupacional de los cargos. El Gobierno Nacional designará el organismo competente para la normalización, acreditación y certificación de las competencias laborales en el sector público.

 

·          NUMERAL 3, ARTICULO 36, Capitulo I TÍTULO VI DE LA CAPACITACIÓN Y DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO, estipula: Los programas de capacitación y formación de las entidades públicas territoriales podrán ser diseñados, homologados y evaluados por la ESAP, de acuerdo con la solicitud que formule la respectiva institución. Si no existiera la posibilidad de que las entidades o la ESAP puedan impartir la capacitación podrán realizarla entidades externas debidamente acreditadas por ésta.

 

·          ARTÍCULO 46. Reformas de plantas de personal. Las reformas de planta de empleos de las entidades de la rama ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la Administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren, elaborados por las respectivas entidades, por la ESAP, o por firmas especializadas en la materia; estudios que deberán garantizar el mejoramiento organizacional. toda modificación a las plantas de personal de los organismos y entidades de las ramas ejecutivas del poder público del orden nacional, deberá ser aprobada por el Departamento Administrativo de la Función Pública.

 

Por lo tanto la Escuela Superior de Administración Pública es el principal instrumento de investigación, desarrollo científico y tecnológico, formación, perfeccionamiento, capacitación y extensión de la Administración Pública en los órdenes nacional y territorial. En consecuencia, podrá ofrecer, en su área específica, programas en todos los niveles autorizados a las universidades, según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 30 de 1994 y demás disposiciones aplicables de la misma ley….”

 

Adicionalmente encontramos una serie de Decretos y normar aplicables y concordantes que sustentan jurídicamente en lo pertinente la presente iniciativa

 

Decreto 0938 de Mayo 10 de 2002 “Por el cual se establecen estándares de calidad en programas profesionales de pregrado en Administración”.

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