Por considerar que vulnera los derechos de los jóvenes en el ejercicio de ser elegidos al Concejo y les coarta la posibilidad de participar en la vida política, la concejala indígena Ati Quigua, interpuso ante el Consejo de Estado, una acción de Nulidad contra el artículo 27 del 1421, Estatuto Orgánico de Bogotá, que exige para este cuerpo colegiado los mismos requisitos que para ser Representante a la Cámara.

 

Según, la joven dirigente indígena, el ejecutivo se extralimito en sus funciones, pues las facultades que le confirió el artículo 41 transitorio de la Constitución, para reglamentar lo concerniente a los artículos 322, 323, y 324, son puntuales y se refieren a tres temas: Régimen Político, Administrativo y Fiscal, en ningún momento se estable reglamentar aspectos que cobijen derechos y deberes de las personas,  ya que por su carácter de fundamentales, es al Congreso de la República a quien le compete, mediante la Ley Estatutaria señalada en el artículo 152 de la Carta Magna.

 

La demanda fue admitida por la sección primera de la sala de lo contencioso administrativo por ajustarse y estar acorde con los artículos 137 a 142 del Código Contencioso Administrativo y serán notificados los Ministros del Interior y de justicia, de Hacienda y Crédito Público, y al Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional por ser demanda la Nación. Indicó la cabildante.

 

www.polodemocratico.net/rubrique.php3?id_rubrique=19 .Fecha 11-07-06

 

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