El ministro de Agricultura Andrés Felipe Arias, presenta al senado el proyecto de ley 30 “sobre desarrollo rural en Colombia” y la Asociación de Cabildos Indígenas del Cauca - ACIN- hace el análisis de la propuesta desde el ámbito político y la realidad de los grupos indígenas. El editorial está encaminado a profundizar en el contenido pleno del proyecto, pues se olvidan áreas como soberanía alimentaría, protección de la producción nacional de alimentos, (artículo 65 de la Constitución), pilares de las propuestas de los campesinos, indígenas, afros y trabajadores rurales, y del fin esencial, elevar la calidad de vida de los ciudadanos colombianos.

Para-neoliberalismo

Tomado de: www.nasaacin.net

El Ministro de Agricultura Andrés Felipe Arias ha presentado al senado el proyecto de ley 30 “sobre desarrollo rural en Colombia”. Después de cotejar los cambios que introduce, aparece como su principal intención, legalizar las ocupaciones de tierra del para-latifundismo. La columna vertebral del proyecto es el capítulo 2 del Título VII sobre clarificación de propiedad y deslinde de tierras: es una colección de medidas muy graves en favor de los latifundistas tradicionales y los narco-paramilitares.

Así, el artículo 157 establece una nueva prescripción adquisitiva de dominio que podríamos llamar súper-extraordinaria, que favorece a los poseedores de hecho con 5 años de ocupación. Esto es llevar al extremo la ley 791 de 2002 (de Fernando Londoño-Uribe), en la que aun se diferencia si el despojador no se ha dotado de un título y en ese caso la prescripción opera sólo a los 10 años (en la legislación anterior eran 20 años). Uno de los usos de la nueva prescripción especial será desde luego afirmar propiedad previa a las titulaciones que han hecho INCORA o INCODER, especialmente en el caso de las empresas palmeras en la región afrocolombiana. En todo caso la nueva prescripción servirá como instrumento de legalización de desplazamientos y despojos.

Desde los debates de los años 30, los latifundistas siempre han confundido a la opinión diciendo que estas prescripciones a veces favorecen al campesino. Pero precisamente la ley 200 de 1936 creó la figura que sí favorece al campesino, que es la extinción de dominio de predios incultos, que opera haya o no posesión campesina, pero sólo en propiedades de más de 50 hectáreas y desde la ley 4 de 1973 a los 3 años de no explotación de la finca por su propietario. La ley 160 de 1994 aplica la extinción a la violación de normas ecológicas. El Mandato Agrario y el proyecto presentado por los campesinos, indígenas y afro en el 2002 piden que la extinción sea también para grandes predios inadecuadamente explotados y donde se violen las leyes laborales.

Además, el numeral 2 de artículo 156 del proyecto del Ministro, desbarata la ley 200 de 1936 en lo que se refiere a evitar los títulos chimbos (fabricados), al permitir que la propiedad se acredite con "cualquiera otra prueba, también plena, mientras no haya perdido o no pierda su eficacia legal, de haber salido el derecho de dominio sobre el terreno, legítimamente, del patrimonio del Estado". La ley 200 había establecido que solamente se podía probar propiedad con justo título proveniente del estado y con otros títulos siempre y cuando se pudiera acreditar la tradición de la propiedad "por un lapso no menor del término que señalan las leyes para la prescripción extraordinaria". En esa época la prescripción extraordinaria era de 20 años, luego todo título chimbo posterior a 1917 perdió efecto, lo cual se mantuvo hasta la ley 160 de 1994 que tramposamente copió el artículo de la ley 100 con lo cual se validaron los títulos chimbos hasta 1974. La ley 791 de 2002 bajó la prescripción extraordinaria a 10 años, con lo cual se validaron los títulos chimbos hasta 1984. Al volverse a copiar el artículo en esta ley se validarían los títulos chimbos hasta 1996, pero además podrían interpretar el artículo 157 del proyecto del ministro como una modificación del lapso para la prescripción extraordinaria y con ello validarían los títulos chimbos hasta 2001.

El capítulo de clarificación de la propiedad resumen gran parte de las luchas agrarias del siglo XIX y XX y retrocedemos hasta 1935. Esta ley favorece a conocidos de autos famosos como los Marulanda Grillo y a una corte de personajes semejantes y desde luego a todo el neolatifundismo narco-paramilitar. Aunque el proyecto traspasa al INCODER los bienes que resulten de la extinción de dominio por enriquecimiento ilícito, que le había quitado la ley 793 de Uribe, la experiencia del INCODER bajo los grupos politiqueros uribistas, dando estas tierras a jefes paramilitares (Meta), mayordomos (Valle) y testaferros de los narcos y con el imperio del “mercado de tierras” que establece esta ley, no será fácil para campesinos, indígenas y afros aprovecharse de estas tierras.

Por lo demás el proyecto da golpes de gracia a los resguardos indígenas y tierras de comunidades negras al pretender supeditar su constitución o ampliación a los planes de ordenamiento territorial municipal (artículos 143 y 188). El artículo 144 se redacta en forma confusa, con el fin de impedir adquirir tierras y mejoras para constituir o ampliar resguardos.

En vez de establecer que las tierras adjudicadas a desplazados se constituirán como reservas campesinas, establece que se priorizarán las zonas de reserva campesina existentes para entregarles tierra: ¿dónde? ¿en las tierras de quienes fueron desplazados en Calamar (Guaviare) y otras zonas de reserva?

Cambia radicalmente el régimen de reservas campesinas, eliminando lo poco que había de bueno en la ley 160 de 1994: en la ley vigente todas las zonas de colonización son reserva campesina, excepto si se declaran de desarrollo empresarial y además pueden ser declaradas reservas campesinas otras zonas que lo requieran; en cambio en el proyecto solamente puede haber reservas campesinas en zonas de colonización y estas pueden tener además del régimen de desarrollo empresarial ya creado en la ley 160, otro régimen "intermedio", donde el consejo directivo del INCODER pondrá los límites de adjudicación a su gusto. Se fortalece la delegación de la titulación de baldíos, ya experimentada por ejemplo cuando el gerente del INCODER Vega delegó la titulación de tierras en el gobernador de Casanare hoy preso por paramilitar. Veremos a más y más alcaldes y gobernadores paramilitares titulando a sus amigotes y testaferros a su gusto.

Privatización

La adecuación de tierras se privatiza con un sistema de subsidios. Esto significará que el INCODER derramará sus limitados recursos para subsidiar a quienes sí tienen con qué hacer proyectos de adecuación, que luego pondrán tarifas a gusto a los pequeños propietarios para obligarlos a venderles. Cuando se creó el INCORA la adecuación tenía obligatoriamente que combinarse con una redistribución de la propiedad en beneficio de los pequeños, que además pagaban tarifas bajas. Luego se permitió adecuar tierras sin hacer reforma agraria y últimamente el INCODER dedica su presupuesto a un proyecto en el río Ranchería, con una represa que perjudica a los indígenas Wiwa y favorece a los grandes propietario de abajo (hay algunos pequeños pero ya los sacarán las altas tarifas del riego). Lo que propone el proyecto ya es el colmo, al entregarle a los latifundistas y transnacionales subsidios del estado para que armen la región a su gusto y saquen legal y "civilizadamente" a quien les dé la gana.

La asistencia técnica asiste a una declinación programada. Cuando se redujo a la mínima expresión al Instituto Colombiano Agropecuario ICA y se adelgazó al DRI, se hizo gran propaganda al papel de las Unidades Municipales de Asistencia Técnica UMATA. Pero la mayoría de los municipios no tenían presupuesto suficiente para sostenerlas adecuadamente y luego, con la primera reducción de transferencias a los municipios, muchos tuvieron que liquidarlas. Se pasó entonces a constituir unidades provinciales, que el proyecto de ley del ministro consagra definitivamente como Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial. Simultáneamente el gobierno presenta un proyecto para imponer otra reducción de las transferencias a los municipios. Entonces, los centros provinciales ¿de qué vivirán?

En realidad la asistencia técnica será entregada a “otras organizaciones autorizadas para el efecto por el Gobierno Nacional, las cuales serán fortalecidas técnica, operativa y financieramente para cumplir con este propósito”. Es decir la privatización de la asistencia técnica, de lo cual se beneficiarán los gremios de terratenientes, que además recibirán el “ingreso seguro” de 500 mil millones de pesos anuales como únicos indemnizados por los desastres que causará el Tratado de Libre Comercio TLC con Estados Unidos. La asistencia técnica no estará entonces al alcance de los campesinos y pequeños productores. La generación de tecnología, la tecnología adecuada a nuestro medio y productos, la preservación de nuestras semillas, quedarán avasalladas por las transnacionales como Monsanto y Syngenta, que se apoderarán de la alimentación de los colombianos.

Sin desarrollo rural

No sorprende entonces que en el proyecto de ley del ministro, la parte referida al desarrollo rural sea extremadamente pobre, aparte del título y la frondosa enumeración de entidades y competencias. En realidad se limita a proclamar los principios de "productividad, rentabilidad y competitividad", y el fomento a las "alianzas productivas" (las llamadas alianzas estratégicas por los palmeros y asociaciones productivas por el Banco Mundial), para supeditar a campesinos, indígenas, afros y pequeños empresarios, a las transnacionales y los terratenientes.

El INCODER poco a nada de presupuesto ha tenido y tiene para desarrollo rural y lo gasta casi siempre en operaciones clientelistas (como también gastó el presupuesto de fomento pesquero). Al proclamar los principios neoliberales justifica su raquitismo y entrega al sector a las transnacionales de los insumos, los alimentos y la comercialización, a las leyes del mercado impuesto por el TLC, con el consentimiento feliz de los latifundistas abundantemente sobornados.

Por eso el proyecto del ministro no dice ni pío de la soberanía alimentaría, ni de la protección de la producción nacional de alimentos (artículo 65 de la Constitución), pilares de las propuestas de los campesinos, indígenas, afros y trabajadores rurales, que no solamente defienden sus derechos fundamentales frente al TLC, sino que tienen un proyecto para alimentar y elevar la calidad de vida de la mayoría de colombianos.

Por Héctor Mondragón

Escribir un comentario

Código de seguridad
Refescar