Por desconocer el derecho de consulta a las comunidades indígenas y afrodescendientes durante el trámite de la norma en el Congreso, la Corte Constitucional en la Sentencia C - 175 de 2009 declaró inconstitucional la ley 1152 de 2007, denominada Estatuto de Desarrollo Rural.

El pasado 18 de marzo en sesión de Sala plena de la Corte Constitucional, fue declarada inexequible, por mayoría, la Ley 1152 de 2007, argumentando que se violó el derecho a la Consulta de las comunidades indígenas y afrocolombianas y por tanto los artículos 1,2,3,7,9,13,93 y 330 de la Constitución, así como el convenio 169 de la OIT.

El naugfrago

En la sesión previa, la votación había quedado empatada 4-4 y sin la participación del magistrado Mauricio González quien se había declarado impedido, porque cuando ejerció como secretario jurídico de Uribe avaló la firma de la ley.

Por tanto, Rodolfo Arango, magistrado conjuez, fue habilitado para votar. Con su participación y voto sumado al de los magistrados Luis Ernesto Vargas, Jorge Iván Palacio, Juan Carlos Henao y Clara Elena Reales se aprobó la inconstitucionalidad del Estatuto de Desarrollo Rural conforme a la ponencia presentada por el ex magistrado Jaime Córdoba Triviño.

Reacciones

Al explicar la decisión, el presidente de la Corte, Nilson Pinilla, dijo que el estatuto cayó porqué no se cumplió la obligación de consultar previamente a las comunidades afectadas. No obstante agregó, "es obvio que una ley de esa importancia motivará al Gobierno y al Congreso a tramitar una nueva norma, teniendo en cuenta las razones que subsisten en el agro, para que se organice el tema de la protección y el desarrollo rural".

Gonzalo Ramírez Cleves, profesor de derecho en la Universidad Externado de Colombia, explica que como la ley ya había sido reglamentada por los Decretos 2984, 4984 del 2007 y Decretos 230, 639, 640 y 768 del 2008, esta decisión de la Corte afectará los subsidios de tierras para desplazados y campesinos en situación de extrema pobreza. Sin embargo, aclara que las sentencias de constitucionalidad tienen efectos ¨Ex nunc¨ (¨pro futuro¨ o desde ahora) y no "Ex tunc" (retroactivos), y por ende los subsidios que se dieron a personas en situación de desplazamiento a través de Decretos los reglamentarios de la ley no se afectan.

Con esta Ley, el ex ministro de Agricultura, Andrés Felipe Arias, y principal defensor de la propuesta buscaba una importante reforma al Incoder, cambios significativos en la política de desarrollo rural y mejorar el proceso de titulación de tierras.

Sin embargo, según el ponente, la ley que Arias exaltó como medida para enfrentar el desplazamiento y brindar mejores oportunidades a los campesinos, no tuvo en cuenta la participación de las comunidades indígenas y afrodescendientes.

Córdoba, basado en criterios del Centro de Estudios de Derechos, Justicia y Sociedad (DeJusticia), la Organización Nacional Indígena (Onic), la Comisión Colombiana de Juristas, entre otros, solicitó declarar inconstitucional el estatuto promovido por el Gobierno.

Los estudios y conceptos emitidos por dichas organizaciones, por el ex magistrado y por la Corte Constitucional, coincidieron en que se violó el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

"El estatuto viola el convenio de la OIT que fue incorporado por la legislación colombiana, porque como sucedió con la Ley Forestal, fue expedido sin que se aplicaran mecanismos de consulta previos, libres e informados para que los pueblos indígenas y afrocolombianos expresaran sus puntos de vista sobre una ley que los afecta directamente, especialmente en relación con el uso de los territorios que les han sido titulados debidamente", explicó César Rodríguez, del Centro de Estudios de Derechos, Justicia y Sociedad (DeJusticia).

Algunas disposiciones del Estatuto de Desarrollo Rural acerca del uso y derechos de territorios de estas comunidades dan lugar para la explotación económica de particulares. En declaraciones al El Espectador, Córdoba manifiesta que el gobierno realizó un intentó de consulta previa pero cuando la ley estaba prácticamente lista, lo cual, como afirma el jurista, es un vicio de inconstitucionalidad.

Otras dos demandas contra la ley habían sido presentadas por el Colectivo de Abogados José Alvear, Cecoin, el Cinep y la representante indígena Orsinia Polanco Jusayú, una por las normas totalmente regresivas que consagrada y otra por vicios de trámite.

Desde septiembre de 2008, el ex procurador, Edgardo Maya Villazón, había solicitado a la Corte Constitucional declarar inexequible el Estatuto de Desarrollo Rural, con el mismo argumento de la ausencia de consulta previa a los pueblos indígenas y afrodescendientes.

En ése entonces, Maya pidió tumbar todo el estatuto y nos sólo los artículos que mencionaban a dichas comunidades ya que se trataba de una ley integral que en general afectaba directamente a los pueblos indígenas y afros del país

Según un análisis elaborado por Héctor Mondragón, en su texto "Estatuto Rural Hijo de la parapolítica" los artículos que más afectaban a las comunidades se resumen en:

*La ofensiva contra los indígenas. El artículo 123 pretende obligar a los procesos de constitución y ampliación de los resguardos y sus planes de vida a "articularse" a las disposiciones de ordenamiento territorial (de los municipios y departamentos), mientras la ley orgánica de ordenamiento territorial reglamenta las entidades territoriales indígenas, olvidando que ya la Corte Constitucional en Sentencia C-795 de 2000 declaró inconstitucional el artículo 7 de la ley 388 de 1997, precisamente por querer abrogarse las competencias que sólo le corresponden a la ley orgánica. Además al pretender supeditar el reconocimiento de la propiedad indígena en sus territorios al ordenamiento territorial, el estatuto viola flagrantemente el artículo.

*El mismo artículo 123, en un parágrafo, prohíbe constituir o ampliar resguardos en la región de la Costa Pacífica y la cuenca del Atrato, desconociendo los derechos fundamentales de los pueblos Wounáan, Embera, Eperara, Tule y Awá, violando así otra vez el Convenio 169 de la OIT.

*Las reservas campesinas son otro punto que el estatuto, según su artículo 88, sólo podrían constituirse en áreas "en las que predominen las tierras baldías", con lo cual se rechazarán todas las solicitudes de campesinos propietarios que tratan de defenderse del desplazamiento forzado acudiendo a la figura de la reserva campesina. Con esto quedaba reducido a cenizas el decreto 1777 de 1996 que permitía expresamente constituir las reservas campesinas para prevenir o corregir la excesiva concentración de la propiedad, o en las áreas de amortiguamiento del sistema de parques.

*De otro lado, el estatuto ni siquiera menciona la soberanía alimentaria. El ex ministro Arias, que actuó como director de orquesta durante los debates, enfáticamente se negó a incluirla en el texto. Es la lógica del TLC y de las transnacionales que quieren someternos con la comida. Ofrecen comida supuestamente "más barata" y cuando ya han arruinado la producción nacional suben los precios y exigen lo que sea para vendernos la comida al precio que quieran. México, país de origen del maíz ahora importa el maíz y las tortillas, su alimento nacional, mientras miles y miles de indígenas y campesinos han emigrado a Estados Unidos donde son perseguidos como "ilegales" y ahora las tortillas están por las nubes a precios impagables por quienes antes las producían. Entonces es falso que la soberanía alimentaria quede incluida en la seguridad alimentaria. Esa mentira les dijeron en México y ya vemos las consecuencias. Sólo si hay soberanía alimentaria habrá seguridad alimentaria.

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