Indígenas del mundo expidieron luego de la Reunión de Expertos sobre Conocimiento Tradicional Relacionado con los Bosques, realizada en San José de Costa Rica a finales de 2004, la Declaración de Corobici* y una serie de recomendaciones para el Foro de las Naciones Unidas sobre Bosques (FNUB).

 

Tras cinco días de intensas reuniones, representantes de gobiernos y de otras ONG, organismos e instituciones implicadas reconocieron que la protección y promoción del conocimiento tradicional sobre bosques de los pueblos indígenas (PI): “están intrínsicamente unidas a todo su patrimonio cultural e intelectual, a sus derechos seguros sobre sus tierras, territorios y los recursos naturales que se encuentran en ellos y a su espiritualidad y derecho consuetudinario”.

 

Y que por tanto, del respeto a sus derechos dependerá el futuro desarrollo de estos pueblos, altamente relacionado con el futuro de los Bosques: “El manejo sostenible de los bosques no puede alcanzarse sin la protección de los derechos de los PI”.

 

DECLARACIÓN DE COROBICI

RECOMENDACIONES

 

Los gobiernos nacionales y los estados deben, con la plena y efectiva participación de los pueblos indígenas:

 

1. Emprender reformas constitucionales que reconozcan la existencia e identidad de los pueblos indígenas en sus países, a través de regímenes legales plurales y garantizando su prominencia en la legislación nacional

 

2. Ratificar el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre los Derechos de las Poblaciones Indígenas y Tribales en Países Independientes, en los países en que los Pueblos Indígenas así lo exijan

 

3. Apoyar el Proyecto de Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

 

4. Revisar las constituciones, leyes y políticas nacionales para armonizarlas con las leyes y acuerdos internacionales aplicables

 

5. Abolir y reformar las leyes, políticas y normas asociadas excluyentes sobre bosques y conservación, que criminalizan las prácticas consuetudinarias de uso de recursos y las actividades de los modos de vida tradicionales

 

6. Reformar las políticas, leyes, instituciones y el régimen tenencia de la tierra para reconocer los derechos claros y seguros de los pueblos indígenas a poseer, manejar y controlar colectivamente sus territorios, bosques y otros recursos naturales, teniendo en cuenta sus estilos de vida tradicionales y sus sistemas consuetudinarios de tenencia

 

6. bis. Adoptar medidas, tan pronto como sea posible, para revisar las leyes, políticas y programas nacionales relevantes que afectan o pueden afectar el CTRB

 

7. Abolir  todas las leyes y políticas de desarrollo asimilacionista, ya que devalúan y minan el Conocimiento Indígena, incluido el CTRB

 

8. Adoptar leyes y programas que eliminen y penalicen todas las formas de discriminación, intolerancia y exclusión social y ratificar e implementar el Convenio contra Todas las Formas de Discriminación

 

9. Desarrollar currículos de primaria y secundaria que reflejen las perspectivas de los sistemas indígenas de conocimiento y sean relevantes para los mismos, a la vez que se garantiza que cumplen los valores indígenas

 

10. Implementar acciones afirmativas en relación con la educación de los niños y niñas indígenas, como la educación libre

 

11. Proporcionar servicios técnicos y el apoyo político y moral necesario para el reconocimiento, creación y funcionamiento de futuras universidades indígenas

 

12. Garantizar que en las escuelas y universidades, en las que se enseñan materias sobre bosques y temas relacionados, los actuales currículos se amplían para incluir las perspectivas indígenas sobre CTRB y sus derechos

 

13. Iniciar acciones firmes para proporcionar a las mujeres indígenas la necesaria capacidad para su plena participación en el manejo de los recursos naturales

 

14. Permitir la libertad de asociación para los pueblos indígenas, de  modo que puedan formar redes y organizaciones para defender sus derechos

 

15. No interpretar la soberanía nacional de forma que mine los derechos de los pueblos, incluidos sus derechos a la libre determinación y su soberanía permanente sobre los recursos naturales de sus territorios

 

16. Respetar, promover e implementar los derechos económicos, sociales y culturales de los PI para garantizar la coherencia con los procesos de demarcación territorial y respeto al derecho consuetudinario indígena y manejo forestal

 

17. Prohibir la imposición de áreas protegidas y reservas forestales en territorios de los PI y poner fin al desalojo involuntario de los PI como resultado de cambios en el uso de la tierra. Cuando las tierras de los pueblos indígenas han sido alienadas, los gobiernos deberán tomar las medidas adecuadas para restaurar la propiedad y posesión de las mismas a los pueblos indígenas.

 

18. No otorgar concesiones que afecten los territorios y derechos indígenas. Cuando esto se haya producido, deberían pagarse las reparaciones e indemnizaciones por los daños, y debiera proporcionarse una distribución justa y equitativa de los beneficios

 

19. Iniciar inmediatamente, de manera plenamente participativa, la restitución de las tierras de los pueblos indígenas expropiadas para proyectos de asentamientos, conservación y desarrollo sin su libre consentimiento informado previo. Cuando esto no sea posible, deberían proporcionárseles compensaciones y, preferiblemente, tierras de igual calidad y extensión.

 

20. Garantizar la representación de los pueblos indígenas en las comisiones gubernamentales y en el parlamento

 

21. Adoptar las medidas nacionales oportunas para promover y facilitar la implementación del artículo 10(c) del CDB

 

22. Emprender políticas y leyes sobre desarrollo, con el libre consentimiento informado previo de los pueblos indígenas, que implementen las Directrices de Akwe:kon para realizar evaluaciones de las repercusiones culturales, ambientales y sociales de proyectos de desarrollo que hayan de realizarse en lugares sagrados o en tierras o aguas ocupadas o utilizadas tradicionalmente por las comunidades indígenas y locales o que puedan afectar a esos lugares

 

23. Adoptar y apoyar políticas de publicación plena de la información relevante para los pueblos indígenas y el CTRB y diseminar esta información ampliamente  en lenguajes y formas apropiados

 

24. Poner un alto a la tala ilegal y a gran escala, a la vez que se reconoce el uso consuetudinario y el acceso a los bosques de las comunidades locales y pueblos indígenas para sus necesidades, sin criminalizar estas actividades. Al mismo tiempo, el estado debería enfrentarse a las causas subyacentes de la pobreza, que ejercen una presión excesiva sobre las comunidades forestales.

 

25. Reconocer el derecho consuetudinario y el pluralismo legal como medios vitales para proteger el CTRB, a la vez que se adoptan medidas sui generis adicionales para prevenir la expropiación del conocimiento y recursos de los PI sin disminuir la jurisdicción y derecho consuetudinario de los PI y respetando la naturaleza colectiva, holística, inalienable e intergeneracional del patrimonio cultural indígena.

 

26. Apoyar la agricultura rotativa y las prácticas de caza y pesca consuetudinarias para garantizar su sostenibilidad a través de la investigación y educación. La protección de estos sistemas extensivos de uso de la tierra exige el reconocimiento formal de los territorios de los pueblos indígenas.

 

27. Proporcionar un proceso institucionalizado y regular para que los pueblos indígenas puedan dialogar entre ellos, con los representantes gubernamentales y entre los departamentos gubernamentales, para revisar y armonizar las políticas y leyes nacionales y para discutir otros temas de alta prioridad y preocupación para los PI

 

28. En la negociación de un régimen internacional de acceso a los recursos genéticos y distribución de beneficios, reconocer y proteger el principio fundamental de que los pueblos indígenas son titulares de derechos, con derechos inherentes e inalienables sobre su conocimiento tradicional y recursos biológicos, incluido el material genético, que se encuentran en sus territorios. En el desarrollo de un régimen internacional, las obligaciones de los estados bajo los convenios de derechos humanos deben ser plenamente reconocidas. Los estados deben garantizar los derechos de los pueblos indígenas al libre consentimiento informado previo cuando se quiere utilizar su conocimiento o recursos genéticos, incluido su derecho a negar el acceso y/o rechazar la participación.

 

29. No permitir el despliegue o actuación de fuerzas militares o paramilitares para proteger las reservas forestales y otras áreas adyacentes a los territorios de los pueblos indígenas

 

30. Abolir inmediatamente las leyes que proporcionan inmunidad ante las denuncias criminales para los funcionarios del gobierno que tienen responsabilidades en la gestión de los bosques .

 

Mejorar la implementación

 

Aunque muchos de los acuerdos internacionales relativos a los bosques existentes recomiendan cambios positivos de políticas y acciones, los estudios de caso nacionales y las evaluaciones regionales realizados para esta reunión, muestran claramente que la mayoría de estos acuerdos se implementan tarde, inadecuadamente y con escasa participación real de los PI.

 

Un claro ejemplo de los peligros que tiene la exclusión de los PI de las estrategias de implementación es evidente en la experiencia con bases de datos y registros diseñados para documentar el conocimiento indígena como modo, entre otras cosas, de establecer evidencia sobre arte previo.

 

Las bases de datos de conocimientos tradicionales y conocimientos biológicos asociados, pueden ser un modo de facilitar el acceso a entidades externas, haciendo al conocimiento tradicional vulnerable a la explotación. Las bases de datos y los registros son solo un enfoque para la protección efectiva del conocimiento tradicional, innovaciones y prácticas, y su establecimiento debería ser voluntario y no una exigencia para la protección. Cuando se hayan creado, esto solo se ha podido producir con el libre consentimiento informado previo de las comunidades indígenas y locales. El conocimiento tradicional que ya está documentado o en registros y bases de datos no debería considerarse del dominio público, y los pueblos indígenas conservan todos sus derechos de propiedad y uso de ese conocimiento. Los pueblos indígenas tienen derecho a conceder o rechazar el acceso y a determinar el nivel de ese acceso.

 

Por tanto, los gobiernos deberían:

 

31. Tomar las medidas adecuadas para ayudar a preservar y proteger el conocimiento tradicional relativo a los bosques de los pueblos indígenas, con el libre consentimiento informado previo de los pueblos indígenas implicados.

 

32. Comunicarse con los pueblos indígenas para establecer un proceso para la documentación del CTRB, con el pleno consentimiento informado previo de los pueblos indígenas

 

33. Reconocer que el conocimiento así documentado sigue siendo propiedad de los pueblos indígenas en cuestión, y que no puede ser usado de ninguna manera sin su libre consentimiento informado previo, a través del establecimiento, de manera plenamente participativa, de leyes y políticas apropiadas.

 

34. Garantizar que los pueblos indígenas reciben los beneficios de cualquier uso de este conocimiento, a través del establecimiento, de manera plenamente participativa, de las leyes y políticas adecuadas

 

35. Todos los procesos internacionales relativos a temas de bosques (incluyendo el FNUB y el CDB), al igual que todas las agencias internacionales relacionadas con los bosques (incluidas las que son miembros del CPF), deberían aplicar un enfoque integrado basado en los derechos en todas sus discusiones de política, iniciativas, proyectos o programas que traten directa o indirectamente o estén relacionados con el conocimiento tradicional.

 

36. Garantizar que las tecnologías agroforestales basadas en el CTRB, como la  "Taungya", reconocen plenamente los orígenes de este conocimiento y solo se aplican con el libre consentimiento informado previo de sus legítimos custodios.

 

Implicaciones para el Acuerdo Internacional sobre Bosques

 

Reconociendo que el AIB no está preparado para embarcarse en un proceso de negociación de un instrumento jurídico vinculante relativo a los bosques, y dado que el FNUB debe aún adoptar la visión holística de los bosques que los pueblos indígenas tienen, en la que los derechos colectivos de los PI a sus tierras, territorios y conocimientos se consideran integrales.

 

Más aún, preocupados porque el AIB/FNUB aún tienen que aceptar la necesidad de defender a los bosques, los pueblos indígenas y las comunidades  locales contra las presiones de los acuerdos internacionales de libre comercio;

 

El futuro acuerdo internacional sobre bosques (después del FNUB 5) debería: 

 

37. iniciarse solamente con la plena y efectiva participación y consentimiento de los pueblos indígenas, y solo si las disposiciones del acuerdo propuesto son respetuosas y coherentes con los derechos de los pueblos indígenas.

 

 

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