Los recursos que provienen de las transferencias que le hace el Distrito por la emisión de la estampilla, y la sustitución de la misma por otro sistema de recaudo, así como, el condicionamiento del primer desembolso de los dineros al cumplimiento de aspectos relacionados con cesantías, pensiones y al cumplimiento de una serie de exigencias académicas, financieras y administrativas afectan el funcionamiento de la institución educativa, razón por la cual se rindió ponencia positiva con pliego de modificaciones al articulado de los Proyectos 374 y 397 de 2005. Radicada el 3 de noviembre de 2005 en la Comisión de Presupuesto.

ref.: Ponencia para primer debate del Proyecto de Acuerdo No. 374 de 2005

“Por el cual se suprime el artículo segundo y se modifica el artículo séptimo del Acuerdo 53 de 2002” y el Proyecto de Acuerdo 397 de 2.005 “Por el cual se modifica el Acuerdo 53 y se dictan otras disposiciones”

Los proyectos de acuerdo del acápite, presentados por el Concejal MARIO SUÁREZ MELO y por el Concejal SAMUEL ARRIETA BUELVAS respectivamente, fueron acumulados por la Presidencia de la Corporación en aplicación a lo dispuesto en el artículo 66 del Acuerdo 095 de 2003

OBJETIVOS DE LOS PROYECTOS

Proyecto de Acuerdo 374 del 2.005 presentado por el Concejal Mario Suárez Melo:

1 El propósito del proyecto se basa en eliminar los artículos segundo y séptimo del Acuerdo 53 del 2.002 para así acceder parcialmente a los recursos provenientes de transferencias del Distrito por la emisión de la estampilla de la Universidad Distrital. El segundo, recoger la inexequibilidad del parágrafo del artículo 4 de la ley 648 de 2001 que autorizaba la sustitución de la estampilla por otro sistema de recaudo.

2.El Acuerdo 53, cuya expedición fue consecuencia de la ley 648 de 2001 condicionó el primer desembolso de los recursos provenientes de la estampilla de la Universidad Distrital, al cumplimiento tanto de temas relacionados con cesantías y pensiones como al cumplimiento de una serie de exigencias académicas, financieras y administrativas. El problema ha sido que algunas de estas exigencias no se han podido cumplir o su cumplimiento se ha demorado más de lo debido porque la Universidad carece de los recursos y ello ha estimulado un círculo vicioso y una historia de nunca acabar: no se lograron algunas metas por escasez de recursos y no se accedió a los recursos porque no se alcanzaron estas metas.

Proyecto de Acuerdo 397 de 2.005 presentado por el Concejal Samuel Arrieta Buelvas:

El proyecto propone la supresión del artículo 2 del Acuerdo 53ª a través del cual se autorizaba al Concejo para hacer la sustitución de la estampilla de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, por otro sistema de recaudo. Dicha iniciativa la recogen los dos proyectos de Acuerdo teniendo en cuenta el fallo de la sentencia C-538 de 2.002

El proyecto prevé nuevos recaudos según articulo tercero de las modificaciones sugeridas sobre las cuales más adelante nos pronunciaremos.

COMPETENCIA DE LAS INICIATIVAS

Vista la materia de los proyectos que nos ocupa, no hay duda que los Concejales tienen capacidad legal para presentar estas iniciativas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 1421 de 1993.

COMPETENCIA DEL CONCEJO

Al tenor de lo dispuesto en los numerales 1, 4 y 9 del artículo 313 de la Constitución Política, en armonía con los numerales 1, 3 y 13 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, es competente el Concejo para expedir el acuerdo en estudio.

SUSTENTO JURÍDICO

Sentencia C-538 de 2002. Mediante la cual la Honorable Corte Constitucional que en su artículo 4 declara INEXEQUIBLE el parágrafo del artículo 4 de la mencionada ley, a través del cual se autorizaba al Concejo de Bogotá para hacer sustitución de la estampilla de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.

Ley 648 de 2001. Por medio de la cual se autorizó al Concejo de Bogotá la emisión de la estampilla de la Universidad Distrital. En esta ley el Congreso de la República, respetando la autonomía de las entidades territoriales se autorizó al Concejo para determinar los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla en actividades y operaciones que se realizan en Bogotá.

Esta ley indicó la forma en que debía distribuirse el recaudo de la estampilla de acuerdo con los siguientes porcentajes:

· 40% destinados a la inversión en el plan de desarrollo físico, dotación y compra de equipos para ampliar la cobertura, mejorar la calidad de la educación y desarrollar institucionalmente a la Universidad.

· 20% en el mantenimiento y ampliación de la planta física de los equipos de laboratorios y suministros de materiales.

· 15% para atender el pasivo prestacional por concepto de pensiones, y cesantías y los gastos a cargo de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.

· 10% para promover el Fondo de Desarrollo de la Investigación Científica.

· 5% con destino al desarrollo y fortalecimiento de los doctorados.

· 5% para las bibliotecas y centros de documentación.

· 5% para el fortalecimiento de la Red de Datos.

Decreto 3088 de 1997. “por el cual se modifica el Decreto 2337 de 1996”, que establece las características de los bonos de valor constante expedidos para el reembolso de los recursos para atender el pasivo pensional de las Universidades o Instituciones de Educación Superior.

Decreto 93 de 2001. “por el cual se modifica el artículo 5 del Decreto 2337 de 1996, modificado por el inciso 4 del artículo 1 del Decreto 1181 de 1998” que en su articulo 1, establece la obligatoriedad de administrar los recursos previstos para cancelar el pasivo pensional de las Universidades e Instituciones de Educación Superior, mediante un encargo fiduciario conforme a lo establecido en la Ley 100 de 1993.

Acuerdo 53 de 2002. El cual ordenó la emisión de la estampilla de la Universidad Distrital. En este Acuerdo, se establecieron los demás elementos de la obligación tributaria que había dejado fijados la ley como el sujeto pasivo (personas naturales o jurídicas que suscriban contratos con entidades distritales), hecho generador (actividades de suscripción de contratos con entidades distritales), base gravable (valor bruto del contrato), tarifa (1%), así como las excepciones, forma de recaudo, destinación etc.

CONSIDERACIONES A LAS PROPUESTAS 397 Y 394 DE LOS PROYECTOS DE ACUERDO

Teniendo en cuenta que en julio de 2002 la honorable Corte Constitucional declaró exequible la ley 648, con excepción del parágrafo del artículo 4, según Sentencia C-538 de 2002 - Magistrado Ponente Dr. JAIME ARAUJO RENTERIA, resulta imperativo que la Corporación adecue el Acuerdo 053 de 2001, frente a lo establecido mediante la sentencia, es decir suprimiendo el parágrafo del articulo 4 del Acuerdo 53 del 2.002.

Frente al Plan de desempeño que obliga a la Universidad a presentar informes de gestión del orden académico, financiero y administrativo tenemos lo siguiente:

El Fondo Pensional:

El problema pensional ha sido, tal vez, no sólo la más grave de las limitaciones financieras que han padecido la Universidad Distrital, sino el factor de mayor discusión al interior de la Universidad.

Toda vez que las universidades debían presentar los cálculos actuariales de su pasivo pensional en los términos sugeridos en un instructivo del Ministerio de Hacienda, así como elaborar las proyecciones presupuestales y el plan financiero que contuviera la forma y los plazos para atender estos pasivos laborales.

De acuerdo con lo anterior, y a través del Acuerdo 005 de 1997 del Consejo Superior de la Universidad Distrital, se creó el Fondo para el pago del Pasivo Pensional como una subcuenta en el presupuesto de la Universidad. En dicho Acuerdo se determinaron los porcentajes de participación en el financiamiento del pasivo pensional de la siguiente manera:

· Nación 19.11%

· Administración Distrital 74.65%

· Universidad Distrital 6.24%

· Total 100.00%

Sin embargo, la realización de estos aportes por parte de la Nación y el Distrito, quedó sujeta a la suscripción de un convenio de concurrencia con dichas entidades, previo el ajuste técnico y jurídico que estableciera el Ministerio de Hacienda. En el caso de la Universidad Distrital se presentaron problemas para la aprobación de los cálculos actuariales enviados al Ministerio de Hacienda, porque el Consejo Superior de la Distrital, fundamentado en la autonomía universitaria, había estado reconociendo pensiones extralegales, desconociendo que, en materia salarial y prestacional, el régimen de empleados públicos, era el fijado por el Gobierno Nacional.

Esta compleja discusión jurídica, freno la aprobación por parte del Ministerio de Hacienda del cálculo actuarial, lo cual se tradujo en un impedimento para suscribir el convenio Inter. Administrativo de concurrencia y, esto, a su vez, impidió iniciar el giro a la Universidad de los recursos provenientes de la estampilla.

El informe a hoy, es que se esta evaluando por parte de los entes aportantes las modificaciones efectuadas a los estudios actuariales y financieros radicados por la Universidad, de este modo el incumplimiento fundamentalmente radica en la suscripción del contrato administrativo de concurrencia para el pago del pasivo pensional y del contrato de Fiducia para el manejo del fondo pensiones, compromisos que son conjuntos con otras entidades.

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