Mucho se ha hablado y escrito acerca de la educación en territorios indígenas en Colombia. Se dice de los principios, las finalidades, los PEC, el Sistema Educativo Indígena Propio, de las limitaciones de la educación convencional, del papel que ha juado la educación como mecanismo de aculturación.

Pero poco se habla de los retos y limitaciones que cotidianamente deben enfrentarse en las escuelas y colegios. Trataremos de analizar, poco a poco, una por una estas limitaciones queriendo con ello aportar en la construcción de una práctica educativa que, a nuestro juicio, aún está en una fase experimental y que es más un deseo que una realidad.

MARCO NORMATIVO

Si realizamos un análisis de la legislación especial que existe en Colombia para educación en comunidades indígenas, podemos afirmar que tenemos el campo abierto para la implementación de cualquier tipo de propuestas.

La Constitución Política

Artículo 10: "El castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe."

Artículo 68: "...Los integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural".

Si consideramos la Constitución como "la mamá de todas las leyes" (expresión que utilizó un amigo en un taller con afrocolombianos en el Chocó), es una orden que los grupos étnicos, y específicamente los pueblos indígenas tengan una educación formal diferente a la que convencionalmente se imparte en los establecimientos educativos.

En primer lugar, debería se bilingüe. Esto quiere decir que todas las actividades educativas tendrían que desarrollarse, al menos, en las dos lenguas: castellano y la lengua nativa del pueblo indígena respectivo No como sucede actualmente en muchos establecimientos donde se dice que la educación es bilingüe por el solo hecho de que, durante algunas horas a la semana, se enseña la lengua materna. Aunque lo ideal sería que la lengua base para toda la acción educativa fuera la del pueblo indígena.

En segundo lugar, hacer de la educación un proceso que respete y desarrolle la identidad cultural de los pueblos indígenas implicaría que se hiciera un análisis detallado de los contenidos y estrategias metodológicas utilizadas, evaluándolas a la luz del fortalecimiento de la identidad cultural que ellas posibiliten.

Ley 21 de 1991 - Convenio 169 de la OIT

Mediante la Ley 21 de 1991 se ratifica para Colombia el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en paises independientes. Esta norma es de suma importancia, ya que los convenios internacionales que sean ratificados en Colombia hacen parte de lo que los entendidos llaman el "bloque de constitucionalidad". En la Ley 21 de 1991, los artículos 26 al 31tratan específicamente acerca de la educación y dicen lo siguiente:

ARTÍCULO 26. Deberán adoptarse medidas para garantizar a los miembros de los pueblos interesados la posibilidad de adquirir una educación a todos los niveles, por lo menos en pie de igualdad con el resto de la comunidad nacional.

ARTÍCULO 27. Los programas y los servicios de educación destinados a los pueblos interesados deberán desarrollarse y aplicarse en cooperación con estos últimos a fin de responder a sus necesidades particulares, y deberán abarcar su historia, sus conocimientos y técnicas, sus sistemas de valores y todas sus demás aspiraciones sociales, económicas y culturales. La autoridad competente deberá asegurar la formación de miembros de estos pueblos y su participación en la formulación y ejecución de programas de educación, con miras a transferir progresivamente a dichos pueblos la responsabilidad de la realización de esos programas, cuando haya lugar. Además, los gobiernos deberán reconocer el derecho de esos pueblos a crear sus propias instituciones y medios de educación, siempre que tales instituciones satisfagan las normas mínimas establecidas por la autoridad competente en consulta con esos pueblos. Deberán facilitárseles recursos apropiados con tal fin.

ARTÍCULO 28. Siempre que sea viable, deberá enseñarse a los niños de los pueblos interesados a leer y a escribir en su propia lengua indígena o en lengua que más comúnmente se hable en el grupo a que pertenezcan. Cuando ello no sea viable, las autoridades competentes deberán celebrar consultas con esos pueblos con miras a la adopción de medidas que permitan alcanzar este objetivo. Deberán tomarse medidas adecuadas para asegurar que esos pueblos tengan la oportunidad de llegar a dominar la lengua nacional o una de las lenguas oficiales del país. Deberán adoptarse disposiciones para preservar las lenguas indígenas de los pueblos interesados y promover el desarrollo práctica de las mismas.

ARTÍCULO 29. Un objetivo de la educación de los niños de los pueblos interesados deberá ser impartirles conocimientos generales y aptitudes que les ayuden a participar plenamente y en pie de igualdad en la vida de su propia comunidad y en la de la comunidad nacional.

ARTÍCULO 30. Los gobiernos deberán adoptar medidas acordes a las tradiciones y culturas de los pueblos interesados, a fin de darles a conocer sus derechos y obligaciones, especialmente en lo que atañe al trabajo, a las posibilidades económicas, a las cuestiones de educación y salud, a los servicios sociales y a los derechos diamantes del presente Convenio. A tal fin, deberá recurrirse, si fuere necesario, a traducciones escritas y a la utilización de los medios de comunicación de masas en las lenguas de dichos pueblos.

ARTÍCULO 31. Deberán adoptarse medidas de carácter educativo en todos los sectores de la comunidad nacional, y especialmente en los que estén en contacto más directo con los pueblos interesados, con objeto de eliminar los prejuicios que pudieran tener con respecto a esos pueblos. A tal fin, deberán hacerse esfuerzos por asegurar que los libros de historia y demás material didáctico ofrezcan una descripción equitativa, exacta e instructiva de las sociedades y culturas de los pueblos interesados.

*Blogger Actualidad Étnica. Colaborador de organizaciones indígenas y afrocolombianas nacionales e internacionales. Encarretado con la educación indígena y los temas ambientales.

Escribir un comentario

Código de seguridad
Refescar