Legislación Nacional sobre Aceite Usado o Quemado.
1. Caracterización y destinación del Aceite Usado.
Todo residuo o desecho que pueda causar daño a la salud o al medio ambiente es considerado como un residuo peligroso para los seres vivos. Los aceites de motor usados, al igual que los materiales sintéticos, los neumáticos y los residuos petroquímicos, dada su composición química de metales como arsénico, cadmio, cromo, plomo y antimonio entre otros, que son emitidos a la atmósfera durante el proceso de combustión, producen un efecto directo sobre la salud humana y varios de ellos son cancerígenos. Esta condición, los convierte en grave amenaza, para la humanidad, a pesar que la ciencia puesta al servicio de la industria, día a día crea nuevos procesos y tecnologías que permiten la reutilización o reciclaje de residuos o desechos peligrosos, transformándolos en sustancias susceptibles de ser utilizadas o aprovechadas ya sea como materia prima o como energéticos.
Las propiedades de los aceites usados dependen prioritariamente de las propiedades de las bases lubricantes de las cuales se derivan, de los aditivos adicionados para mejorar la viscosidad, el poder detergente y la resistencia a altas temperaturas sus compuestos químicos presentan alta resistencia a la descomposición química, biológica y térmica; por tal razón son considerados buenos conductores de calor y aislantes térmicos lo cual los cataloga como sustancias atractivas para uso industrial. Al mismo tiempo, son reconocidos como una amenaza para la salud y el medio ambiente, a tal punto que algunas organizaciones internacionales han tomado acciones severas para manejar estas sustancias.
En nuestro país se generaran anualmente 1,2 millones de barriles de aceite usado, provenientes en su mayor parte, del consumo de lubricantes por el sector automotor, y de los aceites de transformadores de los cuales se ha calculado un potencial de recuperación cercano a los 420.000 barriles.
Cerca de 540 BPD (barriles por día) son incorporados al mercado de los combustibles, en forma indiscriminada y sin tratamiento particularmente en hornos y calderas de industrias medianas y pequeñas, como talleres de fundición, talleres de metalmecánica, pequeños chircales, textileras, siderúrgicas pequeñas, fábricas de confecciones, etc., el sector de servicios especialmente en las lavanderías y especialmente en el sector agrícola, como impermeabilizante de árboles frutales contra algunas especies nocivas de insectos.
Podemos señalar como posibles causas de esta grave situación:
a. el desconocimiento de procedimientos técnicos para su adaptación,
b. la ausencia de normatividad sobre su reutilización industrial,
c. la carencia de estándares de consumo en calderas, hornos y secadores,
d. el mercado negro existente con estos productos,
Por su elevada capacidad calorífica, en nuestro país, el aceite usado se constituye en uno de los residuos con mayor potencial para ser empleado como combustible por la industria nacional, independientemente de los resultados alcanzados en la primera fase, así como su uso generalizado en buena parte de los distintos segmentos industriales, favorecida además por la de escasa dotación de personal capacitado, por su pequeño costo, por la ubicación geográfica cercana a los grandes centros generadores, pero a pesar de prestar un servicio como recurso energético alternativo, los manejos dado a los aceites usados son inadecuados, no solo ambiental, sino técnicamente.
2. Normatividad nacional.
La legislación nacional cuenta con un número considerable de normas que imponen al Estado y a los particulares el deber de adoptar medidas preventivas, de control y de sanción, para la utilización de residuos químicos, considerados como sustancias peligrosas.
Veamos algunos ejemplos:
a. Mediante la Ley 55 de 1993 se aprobó el Convenio número 170 y la Recomendación número 177 sobre la Seguridad en la Utilización de los Productos Químicos en el Trabajo", adoptados por la 77a. Reunión de la Conferencia General de la OIT, Ginebra, 1990, que su artículo 14, sobre la eliminación determinó:
“ Los productos químicos peligrosos que no se necesiten más y los recipientes que han sido vaciados, pero que pueden contener residuos de productos químicos peligrosos, deberán ser manipulados o eliminados de manera que se eliminen o reduzcan al mínimo los riesgos para la seguridad y la salud, así como para el medio ambiente, de conformidad con la legislación y la práctica nacionales”.
Así mismo, estableció en su Titulo III que:
(...) “ 1) La autoridad competente debería velar por que se establezcan criterios conformes con la reglamentación nacional e internacional sobre la eliminación de residuos peligrosos respecto de los procedimientos que deban seguirse para la eliminación y el tratamiento de productos químicos peligrosos y residuos peligrosos, a fin de garantizar en ellos la seguridad de los trabajadores.
2) Dichos criterios deberían contener disposiciones, cuando corresponda sobre:
a) El método para identificar los residuos;
b) La manipulación de contenedores contaminados;
c) La identificación, fabricación, índole, integridad y protección de contenedores con residuos;
d) Los efectos sobre el medio ambiente de trabajo;
e) La demarcación de zonas de eliminación;
f) El suministro, mantenimiento y utilización de equipos de protección personal y de ropas protectoras;
g) Los métodos de eliminación o de tratamiento.
Los criterios establecidos de conformidad con el Convenio y la Recomendación sobre los productos químicos deberían ser compatibles, tanto como sea posible, con la protección del público en general y del medio ambiente y con los criterios establecidos con tal objeto”
b. La Ley 99 de 1993, en su artículo 5 señala como función primordial del Ministerio del Medio Ambiente, la de determinar las normas ambientales mínimas y las regulaciones de carácter general aplicables a todas las actividades que puedan generar directa o indirectamente daños ambientales y dictar las regulaciones generales para controlar y reducir las contaminaciones de distinto tipo en todo el territorio nacional.
En uso de tal facultad, mediante la Resolución No. 189 del 15 de julio de 1994 adoptó algunas regulaciones para impedir la introducción al territorio nacional de residuos peligrosos y definió:
“Residuo Peligroso: Se denomina residuo peligroso, aquél que por sus características, infecciosas, combustibles, inflamables, explosivas, radioactivas, volátiles, corrosivas, reactivas o tóxicas pueda causar daño a la salud humana o al medio ambiente. Así mismo, se consideran residuos peligrosos los envases, empaques y embalajes que hayan estado en contacto con ellos”
Residuo tóxico: se entiende por residuo tóxico aquél que en virtud de su capacidad de provocar efectos biológicos indeseables o adversos puede causar daño a la salud humana, animal o vegetal y al medio ambiente. Para éste efecto se consideran tóxicos los residuos que se clasifican de acuerdo a los criterios de toxicidad con efectos agudos, retardados o crónicos y ecotóxicos, definidos a continuación, y aquéllos que contienen una o más de las sustancias, elementos o compuestos que están presentes en la lista No. 1.
(...) Lista No. 1: Sustancias, elementos o compuestos que confieren toxicidad a un residuo. Antimonio y sus compuestos, Arsénico y sus compuestos, Asbestos en todas sus formas, incluyendo amianto, Bario y sus compuestos, Berilio y sus compuestos, Cadmio y sus compuestos Carbonilos metálicos, Cianógenos y sus compuestos, Compuestos de cobre Compuestos aromáticos halogenados y no halogenado, Compuestos inorgánicos de flúor, Compuestos orgánicos halogenados, incluyendo los bifenilos policlorados y polibromados, Cromo y sus compuestos, Dibenzofuranos policlorados, Dibenzoparadioxinas policloradad, Eteres, Fenoles compuestos fenólicos, Fósforo y sus compuestos, Fluoroacetato y fluoroacetamida, Mercurio y sus compuestos, Níquel y sus compuestos, Peróxidos, cloratos, percloratos y nitratos orgánicos, Piridinas y derivados, Plomo y sus compuestos, Plutonio y sus compuestos, Selenio y sus compuestos, Solventes orgánicos halogenados y no halogenados, incluyendo los usados y residuos de recuperación de los mismos, Talio y sus compuestos, Sustancias ácidas o básicas fuertes, con un pH menor o igual a 2.5, o mayor o igual a 11.5, Telurio y sus compuestos, Titanio y sus compuestos, Vanadio y sus compuestos, Zinc y sus compuestos, Medicamentos vencidos, Residuos de plaguicidas
c. La Ley 430 de 1998, por la cual se dictaron normas prohibitivas en materia ambiental, referentes a los desechos peligrosos, señaló de manera expresa la responsabilidad por el manejo integral de los residuos sólidos peligrosos generados en el país, pero permitió la utilización de los aceites lubricantes de desechos, con el fin de producir energía eléctrica así:
ARTICULO 10.
"ARTICULO 11. VIGILANCIA Y CONTROL. La autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción, en coordinación con las autoridades sanitarias, policivas, de comercio exterior y de aduanas según sea el caso, deberán cumplir las funciones propias de vigilancia y control en concordancia con lo establecido en la presente ley".
"ARTICULO 12. ACEITES LUBRICANTES DE DESECHO. La utilización de aceites lubricantes de desecho para la generación de energía eléctrica sólo se permitirá si son generados en el país y con el cumplimiento de las condiciones y requisitos que para el efecto establezcan.
las autoridades competentes. El Gobierno Nacional establecerá mecanismos que permitan impulsar la utilización de este tipo de tecnologías".