La acción de Tutela se ha convertido, al decir del profesor Oscar Dueñas, en esa especie de Cruz Roja Jurisdiccional que tenemos los ciudadanos colombianos para exigir el cumplimiento de los derechos fundamentales y para defendernos de las arbitrariedades que se cometen a diario, incluyendo aquellas ocasionadas por la aplicación de la justicia. Reivindicar la Acción de Tutela como el elemento más progresivo de la constitución del 91, significa -de bulto- un apoyo crítico al cuerpo constitucional, por lo menos a lo que aún no ha podido ser mutilado y al instrumento creado para su salvaguarda, la Corte Constitucional.
De allí que las insólitas declaraciones de la Corte Suprema de Justicia no deban mirarse como una simple pelea por protagonismos insulsos entre las Cortes, aunque conocemos de los celos y nostalgias de ésta por reclamarse como la máxima autoridad jurisdiccional. Las mismas, “en la oportunidad indicada” responden a la urgencia de introducir el debate en torno al cúmulo de reformas que se plantea el gobierno central, donde la Reforma a la Justicia es una de sus banderas.
Este proyecto de Reforma, que se justifica como otras reformas anteriores en la congestión de los despachos judiciales, entrega un cuerpo propositivo que para nada consulta dicha problemática. Su esencia no es otra que el proceso sistemático de aniquilamiento de la constitución del 91 y la embestida reiterada de la clase política por limitar los alcances de la Acción de Tutela. Quieren los reformadores que los fallos de tutela estén modulados, o sujetos a las disposiciones presupuestales, con el prurito que los jueces se han convertido en ordenadores del gasto. Nada mas equivocado. Es justamente la Reforma la que inmiscuye a los jueces en el manejo presupuestal al conminarse sus fallos al visto bueno del Ministerio de Hacienda.
A la luz de la reforma, sentencias como las del UPAC no podrían ser dictadas por efecto del presupuesto y tampoco podrían serlo las miles de sentencias que conminan a los patronos el pago oportuno de las prestaciones sociales de sus empleados (más del 72% de las tutelas son laborales), ni las sentencias que protegen los derechos de los enfermos terminales. Con la Reforma, se resquebrajan los mecanismos para el desarrollo de las Acciones de Cumplimiento; Con la Reforma, se inicia un proceso de privatización del “servicio público” de la justicia; la reforma le da prevalencia a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, en detrimento del mandato que la Carta le hace a la Corte Constitucional, a quien para completar el ciclo se le prohíbe pronunciarse sobre los Estados de Excepción y producir sentencias con efectos tributarios. Como quien dice, “una fachada de Corte Constitucional sin funciones y un mecanismo de Tutela, sin eficacia”, según lo anota el magistrado Alfredo Beltrán.
Si miramos los efectos de la Reforma desde la óptica de los pueblos indígenas, la situación no puede ser peor. Durante sus primeros doce años la Corte Constitucional ha producido más de setenta fallos relacionados con los derechos fundamentales-colectivos de los pueblos indígenas de Colombia. De estos pronunciamientos, unos cuarenta corresponden a tutelas impetradas por comunidades y otros tantos a la constitucionalidad de normas relacionadas con aspectos ligados a su identidad, prácticas tradicionales y territorios, entre otros. Temas como los derechos colectivos, el racismo, la discriminación, el reconocimiento de la multietnicidad del país, el derecho a tener sus propias organizaciones, el reconocimiento como sujetos individuales y sujetos colectivos de derechos, el derecho a un territorio, la posesión inmemorial de ellos, el derecho a tener una jurisdicción propia y especial, el derecho a hablar en sus propias lenguas, al ejercicio de su autonomía, al manejo de los recursos naturales, a la consulta, al acceso del espectro electromagnético, a la participación preferencial en el parlamento, a programas especiales de salud, educación, vivienda, a gozar de unos recursos de transferencias, a tener regímenes especiales en materia de servicio militar, al uso racional de plantas con fines curativos, al desarrollo de practicas culturales propias, en fin, es una amplia temática que en casi todos los ámbitos ha sido protegida mediante el uso racional de la Acción de Tutela, o sobre los cuales la Corte Constitucional ha producido piezas que orientan la interpretación que sobre estos tópicos deben hacer los funcionarios públicos. Quiénes entonces mas indicados que los indígenas para salirle al quite a los proyectos reformadores, quiénes, sino ellos que participaron en la Asamblea Constituyente para enarbolar las banderas de su defensa?
Se dice que la Corte Constitucional contribuye a la desestabilización del orden jurídico, toda vez que ha producido sentencias que contradicen las decisiones de la Corte Suprema y del Consejo de Estado. Los indígenas si que se han beneficiado, a buena hora, de esa prerrogativa de la Corte Constitucional, que ha corregido en derecho fallos que tenían un alto contenido político, en beneficio de los grupos económicos o de algunos monopolios del capital extranjero. Pero podríamos agregar que tampoco es cierto que la Corte Constitucional produzca fallos en contra de la Corte Suprema. En lo corrido de la constitución del 91, sólo se han producido 34 tutelas contra las decisiones de la Corte Suprema de Justicia, de las cuales sólo han prosperado 18 y de ellas, sólo 5 se han presentado en los últimos años. Como se ve, el problema, mas que la “pugna entre cortes”, es un pretexto para la implementación de la reforma y como la Corte es quien controla, entonces hay qué desmontar el mecanismo de control.
Si los indígenas pugnan por el establecimiento de un orden justo, el mismo que salvaguarda la Corte en su cometido por ser garante del ejercicio del Estado Social de Derecho, entonces los indígenas tienen que velar por la preservación de los elementos garantistas de la Constitución del 91, de su instrumento esencial, la acción de Tutela y de su incondicional salvaguarda, la Corte Constitucional. Los indígenas sí que tienen que decir para que Colombia no regrese a la retrógrada constitución del 86, del siglo antepasado, donde apenas si aparecían como pobres de solemnidad.
Luis Carlos Osorio R.
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Carta abierta de las comunidades Indígenas a la Honorable Corte Constitucional