El proyecto de ley impulsado por el Gobierno colombiano para beneficiar a los miembros de grupos paramilitares que se desmovilicen desconoce las condiciones mÃnimas en materia de justicia que deben sustentar toda negociación de paz. Por una parte, no incluye investigaciones exhaustivas ni juicios serios, con plena participación de las vÃctimas en las debidas condiciones de seguridad y asesorÃa jurÃdica. Pero además, el proyecto contempla excesivos beneficios para los autores de crÃmenes de derecho internacional, eludiendo la obligación estatal de sancionar conforme a los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad a los autores y partÃcipes de estos crÃmenes.
En efecto, el proyecto que el Congreso de la República se dispone a aprobar, en la actual legislatura que termina el 20 de junio de 2005, permitirÃa que los autores de graves violaciones a los derechos humanos, crÃmenes de guerra y de lesa humanidad, queden impunes sin pasar un solo dÃa en prisión. Se trata entonces de un indulto encubierto que serÃa posible a través de los siguientes mecanismos:
1. Penas más benignas para los mayores responsables (artÃculos 3 y 30): El beneficio de la “pena alternativa†propuesto en el proyecto de ley llamado de “Justicia y Paz†consiste en la aplicación de una pena distinta a la establecida en el Código Penal, cuyo cálculo no guarda proporción con la gravedad del delito. En principio, esa “pena alternativa†oscilarÃa entre 5 y 8 años de privación de libertad, y dentro de dicho margen la pena serÃa tasada en razón de la contribución del beneficiario a la consecución de la paz nacional y la colaboración con la justicia. Tal esquema permitirÃa que los individuos que tengan el mayor grado de responsabilidad en la comisión de los crÃmenes (que son a su vez quienes tienen la posibilidad de ordenar el desarme de sus tropas y manejan el mayor cúmulo de información) sean los beneficiarios de las penas más bajas. AsÃ, en lugar de establecer penas directamente proporcionales a la gravedad de los delitos y al grado de jerarquÃa que haya tenido el desmovilizado al interior de su grupo armado, el proyecto otorgarÃa las penas más benignas a los cabecillas de los grupos, y eventualmente las más severas a los combatientes rasos.
2. Posibilidad de establecer penas inferiores a los cinco años (inciso 5º del artÃculo 30): Si bien el Gobierno ha anunciado públicamente la aplicación de un mÃnimo de cinco años de pena para quienes sean condenados por crÃmenes no amnistiables ni indultables, a su turno ha introducido una cláusula en el proyecto de ley para que pueda establecerse como pena privativa un perÃodo inferior a cinco años, cuando ese término menor resulte de la aplicación de las previsiones contenidas en el Código Penal. Es decir, a la “pena alternativa†se le podrÃan descontar perÃodos de tiempo por eventos contemplados tanto en el Código Penal, como en el Código de Procedimiento Penal que regula la aplicación del primero.
3. La permanencia en Santa Fe de Ralito se cuenta como tiempo en prisión (artÃculo 32): Además de la rebaja significativa de las penas, el proyecto establece la posibilidad de computar como cumplimiento efectivo de la pena privativa de la libertad, el tiempo de 2 permanencia en una “zona de concentración†hasta por 18 meses, independientemente de los lujos, comodidades y libertades de dicha zona. Esto último, en la medida en que la iniciativa gubernamental no exige como requisito para ello que quienes estén en la zona de concentración se encuentren sometidos plenamente al control del Estado, en las mismas condiciones de austeridad y restricción de derechos que tendrÃan en un establecimiento penitenciario.
4. La pena termina reducida a cero dÃas de prisión: Al articularse los mecanismos expuestos en los puntos anteriores, la pena privativa de la libertad para responsables de graves violaciones de derechos humanos, crÃmenes de guerra y de lesa humanidad, podrÃa extinguirse en la práctica, sin que los criminales pasen un solo dÃa en prisión. En efecto, un cabecilla que se acoja a los beneficios de la ley recibirá, en primer lugar, una pena alternativa de tan sólo cinco años, por su grado de colaboración en la desmovilización de las tropas que tenÃa al mando. Adicionalmente, por aceptar su responsabilidad tendrÃa una rebaja de la mitad de esa pena, es decir, le quedarÃan 30 meses por cumplir. En virtud del beneficio de la “libertad condicionalâ€, de esos 30 meses sólo deberÃa cumplir las dos terceras partes para salir en libertad, esto es 20 meses. De esos 20 meses, 18 podrÃan cumplirse por su permanencia en Santa Fe de Ralito, contabilizados desde el 1º de julio de 2004 (fecha de inauguración de la “zona de concentraciónâ€) hasta el 31 de diciembre de 2005 (fecha en que se ha programado la culminación del proceso). Los dos meses restantes quedarÃan ampliamente cubiertos a razón de un dÃa descontado de la pena por cada dos dÃas de trabajo o estudio durante el tiempo que pasen en dicha zona, o sea una rebaja de nueve meses.
En sÃntesis, los jefes paramilitares que se acojan a la ley no tendrán que cumplir un solo dÃa en prisión, e incluso les sobrarÃan siete meses de supuesta privación de la libertad, que podrÃan ser usados a su favor en otra oportunidad. Lo anterior, si se aplicaran los descuentos del nuevo Código de Procedimiento Penal (ley 906 de 2004). Si por el contrario, se tomara como base el Procedimiento Penal anterior (ley 600 de 2000), que actualmente rige todavÃa en la mayor parte del territorio nacional, el cálculo de las rebajas llevarÃa al mismo resultado: cero dÃas de prisión. Con base en esa normatividad, de los cinco años se descontarÃa un tercio de la pena por aceptar la responsabilidad y solicitar la llamada sentencia anticipada. A los 40 meses restantes, se les aplicarÃan las mismas rebajas del caso anterior, asÃ: por el beneficio de la “libertad condicional†sólo se deben cumplir los dos tercios de dicha pena, es decir algo menos de 27 meses, a los cuales se les descontarÃan los 18 meses que permanezcan en Santa Fe de Ralito y los 9 meses por trabajo o estudio. En los dos eventos se garantizarÃa que los criminales no cumplan un solo dÃa de pena.
Como lo demuestra el análisis anterior, no es cierto que el llamado proyecto de ley de “Justicia y Paz†contemple penas mÃnimas de cinco años de prisión. Además de engañar a la comunidad internacional y a la sociedad colombiana, con esas disposiciones el Gobierno nacional está desconociendo la obligación del Estado de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de crÃmenes de derecho internacional, y de garantizar los derechos de las vÃctimas de esos crÃmenes.
Vea otros artÃculos sobre este tema en nuestra página web www.coljuristas.org